Disponen la apertura de la Representación Permanente de la República del Perú ante los organismos económicos internacionales, con sede en la ciudad de París

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 161-2024-RE

Lima, 19 de setiembre de 2024

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Acuerdo Nacional, la Sexta Política de Estado está orientada a llevar a cabo una política exterior al servicio de la paz, la democracia y el desarrollo, que promueva una adecuada inserción del país en el mundo y en los mercados internacionales, a través de una estrecha vinculación entre la acción externa y las prioridades nacionales de desarrollo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2023-PCM se aprueba la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado por Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, cuya acción estratégica 2.8.8 está orientada a alcanzar una política exterior responsable, innovadora y constructiva, garantizando la defensa de los intereses nacionales para la mejora de la calidad de la vida de su población;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, se establece en el Eje 1: Paz Social y Gobernabilidad, el lineamiento 1.4 que consiste en reafirmar al Perú como un país que respeta el derecho internacional, fortalece la democracia, protege los derechos humanos y lucha contra la corrupción, promoviendo la integración vecinal y latinoamericana sin exclusiones y con pragmatismo, basada en el respeto mutuo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2024-PCM, se modifica el Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, cuyo lineamiento 10.1 del Eje 10: Conducción de una política exterior reforzada al servicio de los intereses permanentes del Perú, está dirigido a continuar y reforzar las acciones orientadas a alcanzar el objetivo estratégico de adherir al Perú a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0270-2024-RE, se aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Relaciones Exteriores, el cual recoge la acción estratégica AES.01.4, referida a fortalecer la proyección internacional del Perú en regiones estratégicas, mecanismos de integración y organismos internacionales, así como la acción estratégica AES.01.5, referida a mejorar la inserción del Perú en los mercados internacionales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0536-2019-RE, se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2022 del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo horizonte temporal fue ampliado hasta el 2026 a través de la Resolución Ministerial Nº 0077-2023-RE, y hasta el 2027 mediante Resolución Ministerial Nº 0383-2024-RE, que establece como lineamientos principales de la Declaración de Política Institucional, fortalecer la aproximación peruana a los procesos de integración, haciendo más visibles para la ciudadanía las ventajas concretas ofrecidas por la Comunidad Andina - CAN, la Alianza del Pacífico - AP, el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico - APEC, y las políticas públicas de la OCDE; y, promover la apertura económica y el libre comercio, afirmando los principios que fundamentan el sistema multilateral de comercio; así como fortalecer las relaciones con países estratégicos y contribuir al crecimiento económico del país a través de la promoción económica, comercial, cultural, científica y tecnológica;

Que, en la ciudad de París, República Francesa, se han constituido importantes organizaciones económicas internacionales ante las cuales el Perú precisa contar con una representación permanente, tales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE, la Oficina Internacional de Exposiciones – BIE, el Centro de Desarrollo de la OCDE – DEV, el Comité de Principios Generales del CODEX – CCGP, la Organización Mundial de Sanidad Animal – OMSA, entre otras;

Que, en ese contexto, adquiere especial prioridad la aspiración del Perú a ser miembro pleno de la OCDE, organismo intergubernamental con más de sesenta (60) años de experiencia y conocimientos en la elaboración de políticas públicas que fomentan la prosperidad y las oportunidades, sobre la base de igualdad y bienestar, con el fin de promover estándares internacionales que ayuden a los países a forjar un camino hacia sociedades más sólidas, justas y sostenibles;

Que, mediante carta MC/2021/.394.pb, el Secretario General de la OCDE remite la invitación al Perú para iniciar el proceso de adhesión de nuestro país a dicha organización intergubernamental y confirmar su adhesión a la “Declaración de la visión del 60º aniversario de la OCDE” y la “Declaración del Consejo Ministerial”. Esta decisión también alcanzó a Argentina, Brasil, Bulgaria, Croacia y Rumanía, teniendo en cuenta los criterios de afinidad, actor significativo, beneficio mutuo y consideraciones globales, además de los progresos realizados por estos países para cumplir los criterios definidos en el marco para la consideración de futuros miembros;

Que, a través de la carta de fecha 27 de enero de 2022, la Presidencia de la República del Perú comunica al Secretario General de la OCDE la aceptación de la invitación, y confirma la adhesión del Perú a la “Declaración de la visión del 60º aniversario de la OCDE” y la “Declaración del Consejo Ministerial”, adoptada en octubre de 2021; así como ratifica la firme voluntad del Gobierno de iniciar la hoja de ruta que conduzca a la membresía plena del Perú a la OCDE, y asegura que nuestro país honrará los compromisos que emerjan en dicho proceso;

Que, el Consejo de la OCDE, a nivel ministerial, estableció la hoja de ruta que guía el proceso de adhesión de nuestro país a dicha organización internacional, la cual contiene los términos, condiciones y el proceso para su adhesión, con el objetivo de lograr la convergencia del Perú con los estándares, así como las mejores políticas y prácticas de la OCDE. Durante el proceso de adhesión, la OCDE trabaja estrechamente con el Perú para apoyar la adopción de reformas duraderas que permitan alinearnos con tales estándares, políticas y prácticas de la OCDE;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2023-PCM se declaró de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas a desarrollarse en el marco del proceso de adhesión del Perú a la OCDE, precisándose que esta declaratoria comprende la participación del Estado peruano en todas las actividades previstas durante la implementación de la hoja de ruta que enmarca el proceso de adhesión del Perú a la OCDE;

Que, en ese marco, existe una manifiesta necesidad de establecer y/o fortalecer estrechas relaciones con los organismos económicos internacionales en la ciudad de París, República Francesa, por lo que el Estado peruano decide el establecimiento de una representación permanente del Perú ante los organismos económicos internacionales con sede en la referida ciudad, con el fin de realizar un seguimiento y coordinación permanente de los temas de competencia de cada organismo;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apertura de la Representación Permanente del Perú ante los organismos económicos internacionales con sede en París, Francia

Se dispone la apertura de la Representación Permanente de la República del Perú ante los organismos económicos internacionales con sede en la ciudad de París, República Francesa.

Artículo 2.- Asignación de recursos

Se asignan los recursos necesarios para la apertura y sostenimiento de la Representación Permanente de la República del Perú ante los organismos económicos internacionales con sede en la ciudad de París, República Francesa, a través del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ELMER SCHIALER SALCEDO

Ministro de Relaciones Exteriores

2327169-5