Acreditan representantes titular y alterno de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú - CUT, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 144-2024-TR

Lima, 19 de setiembre de 2024

VISTOS: la Carta Nº 037-2024-CENCUT/PERÚ de fecha 23 de agosto de 2024 de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú – CUT; el Memorándum Nº 001374-2024-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 000089-2024-MTPE/1/27 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; y la Hoja de Elevación Nº 000431-2024-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancia máxima de concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, que está integrado entre otros, por cuatro representantes de los gremios de empleadores a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) y por cuatro representantes de las centrales sindicales a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP);

Que, el citado artículo dispone que la acreditación de la designación de los representantes de los gremios de la CONFIEP y de las centrales sindicales es efectuada mediante resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de las referidas organizaciones, siendo el plazo de la designación por dos años, pudiendo ser renovable;

Que, de conformidad a lo establecido en el literal e) del artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, es causal de vacancia de la representación de las organizaciones que conforman el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo sin renovación;

Que, en dicho marco, mediante Resolución Ministerial Nº 196-2022-TR de fecha 29 de julio de 2022, se acredita al señor Guillermo Antonio Onofre Flores como representante titular y al señor Alfonso Hernán Gamboa Briceño como representante alterno de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú - CUT ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; representaciones que, a la fecha, han concluido;

Que, mediante Carta Nº 037-2024-CENCUT/PERÚ de fecha 23 de agosto de 2024, la Central Unitaria de Trabajadores del Perú - CUT, comunica la designación del señor Guillermo Antonio Onofre Flores, como representante titular y de la señora Miryan del Rosario Tejada Romero, como representante alterno de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú – CUT ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que, a través de la Hoja de Elevación Nº 000089-2024-MTPE/1/27, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, solicita la emisión de la resolución ministerial que formalice la solicitud de acreditación de representación efectuada por la Central Unitaria de Trabajadores del Perú – CUT;

Que, en atención a los documentos de vistos, corresponde acreditar a los representantes titular y alterno de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú – CUT ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 29381, Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACREDITAR al señor GUILLERMO ANTONIO ONOFRE FLORES como representante titular y a la señora MIRYAN DEL ROSARIO TEJADA ROMERO como representante alterno de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú - CUT, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2327081-1