Declaran el sometimiento a Régimen de Intervención a Financiera Credinka S.A.
RESOLUCIÓN SBS N° 03341-2024
Lima, 19 de septiembre de 2024
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, Financiera Credinka S.A. (en adelante, la Financiera) presenta un deterioro continuo y sostenido de su rentabilidad y de su nivel de solvencia. En este contexto, esta Superintendencia ha venido efectuando un seguimiento permanente a la situación económica y financiera de la Financiera, en el que se le requirió, entre otros aspectos, la adopción de medidas para mejorar su gestión y solvencia, a fin de garantizar su sostenibilidad y rentabilidad, de acuerdo con lo señalado en los Oficios N° 2889-2023-SBS del 20/01/2023, N° 55936-2023-SBS del 29/09/2023, y N° 18016-2024-SBS del 27/03/2024, en el marco de las disposiciones establecidas en los artículos 349 y 355 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, la Ley General);
Que, la Financiera pertenece al Conglomerado Romero Tapia, y se encuentra dentro del alcance del artículo 1 del Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado por la Resolución SBS N° 11823-2010 y sus modificatorias. En aplicación del artículo 4 de dicho Reglamento, esta Superintendencia ha determinado la conformación de un grupo consolidable del sistema financiero (GCSF) sobre el cual ejerce supervisión consolidada;
Que, la información reportada por la Financiera sobre su GCSF, mediante la Carta N° 343-2018-GG/Financiera Credinka S.A. recibida el 30/11/2018, reveló un déficit patrimonial consolidado al 30/09/2018; y la necesidad de la presentación de un Plan de Adecuación, el cual fue presentado mediante la Carta N° 137-2019-GG/Financiera Credinka S.A., que contó con la conformidad de esta Superintendencia;
Que, mediante la Carta N° 232-2019-GG/Financiera Credinka S.A. recibida el 16/10/2019, la Financiera presentó el informe de avance de cumplimiento del Plan de Adecuación. Producto de la revisión de dicho documento, no se evidenció un avance efectivo en el cumplimiento del referido plan, pues solo 3 de las 9 actividades programadas habían sido cumplidas integralmente; y el déficit patrimonial consolidado se había incrementado;
Que, mediante el Oficio N° 45530-2019-SBS del 21/11/2019, además de imponer a la Financiera una serie de restricciones para realizar operaciones, se requirió al Directorio de la Financiera realizar una evaluación detallada de las situaciones que vienen generando el incremento del déficit patrimonial del GCSF, así como que el resultado de dicho análisis sea elevado al Directorio y/o a la Junta General de Accionistas de Diviso Grupo Financiero, junto con una propuesta de mejora respecto a la estructura accionarial de la Financiera, con el objetivo de que dichas instancias, en el marco de sus facultades, adopten las acciones que correspondan para mitigar el impacto de las debilidades financieras que presentaban algunas empresas que conforman el GCSF sobre la estabilidad de la Financiera;
Que, mediante la Carta N° 295-2019-GG/Financiera Credinka S.A. del 27/12/2019, la Financiera remitió un nuevo Plan de Acción de Requerimiento Patrimonial de su GCSF, el cual contó con la aprobación del Directorio de Diviso Grupo Financiero el 26/12/2019, para su ejecución a diciembre de 2020. El referido plan consideró, entre otros, la venta del 62.5% de las acciones totales de la Financiera, con lo que la participación accionaria de Diviso Grupo Financiero disminuiría a 20% (pérdida de control), el cual fue aceptado por esta Superintendencia mediante el Oficio N° 4323-2020-SBS del 30/01/2020, en el que se precisó que el plan debía ser implementado a más tardar el 30/06/2020. Sin embargo, de acuerdo con la Carta N° 096-2020-GG del 22/05/2020, la Financiera, en su calidad de empresa responsable de la remisión de la información consolidada de su GCSF, solicitó la ampliación del plazo del Plan de Adecuación 2020 hasta junio de 2022, señalando que dicha solicitud se fundamenta en el impacto generado por el Covid-19, lo que determinó la interrupción de las acciones detalladas en el Plan; en particular, en lo que se refiere a la reestructuración del accionariado de la Financiera a través del ingreso de nuevos accionistas;
Que, el plazo para efectuar la reestructuración accionarial estuvo sujeto a sucesivas prórrogas a solicitud de la Financiera1, siendo el plazo final para concretar lo requerido por esta Superintendencia el 31/08/2023, de acuerdo con el Oficio N° 23594-2023-SBS del 12/05/2023;
Que, uno de los motivos para la extensión del plazo fue que se encontraba en evaluación de esta Superintendencia las solicitudes presentadas por personas integrantes de su grupo económico, para adquirir, temporalmente, una participación indirecta del capital social de la Financiera hasta el 80%, en el marco del Procedimiento Administrativo N° 43 del TUPA de esta Superintendencia. Estas solicitudes tuvieron como objetivo fundamental la reducción de la participación directa de Diviso Grupo Financiero en la Financiera, a través de un intercambio de acciones de Diviso Grupo Financiero en propiedad de 3 accionistas minoritarios por acciones de la Financiera. Dicho intercambio se realizaría en etapas, por lo que, en una etapa intermedia, el intercambio de acciones propuesto llevaría a incrementar la propiedad indirecta de las referidas personas hasta el 80% del capital social de la Financiera; porcentaje que se reduciría cuando se concrete el ingreso de los 3 accionistas de Diviso Grupo Financiero en la Financiera. Al respecto, mediante la Resolución SBS N° 02722-2023 del 16/08/2023, se denegaron las referidas solicitudes para adquirir una participación indirecta por conducto de terceros, de hasta el 80% de acciones representativas del capital social de la Financiera; dado que 2 de los accionistas minoritarios de Diviso Grupo Financiero habían desestimado sus intenciones de participar en el intercambio de acciones;
Que, mediante el Oficio N° 50954-2023-SBS del 08/09/2023, esta Superintendencia no autorizó la nueva solicitud de prórroga presentada por la Financiera (hasta el 31/12/2023); por lo que el plazo para haber concretado la reestructuración del accionariado de la Financiera se encuentra vencido desde el 31/08/2023;
Que, de acuerdo con la información trimestral reportada por la Financiera al 30/09/2023, el déficit patrimonial consolidado se había incrementado. En dicho contexto, mediante el Oficio N° 71530-2023-SBS del 21/12/2023, se requirió a la Financiera un Plan de Adecuación para revertir los excesos en los límites de concentración al financiamiento, registrados desde septiembre de 2023; sin embargo, hasta la fecha, la Financiera no ha cumplido con presentar un Plan de Adecuación a satisfacción de esta Superintendencia2, habiendo vencido el plazo para su presentación el 30/05/20243;
Que, mediante la Carta N° 116-2024-GG/Financiera Credinka S.A. del 29/04/2024, la Financiera informó que se encuentra en un proceso de due diligence con un posible inversionista para la adquisición de hasta el 100% de las acciones de la Financiera. Sobre el particular, a la fecha, la Financiera no ha informado que haya habido cambio en su accionariado; por lo que sigue dentro del alcance del Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos. Asimismo, según la última información trimestral reportada por la Financiera, el déficit patrimonial consolidado se ha deteriorado aún más;
Que, entre mayo y diciembre de 2016, la Financiera otorgó créditos a dos empresas integrantes de su grupo económico. A mayo de 2022, la exposición crediticia presentó un saldo de S/ 24.2 millones. Al respecto, ante requerimientos de esta Superintendencia para deteriorar la clasificación de riesgos de ambos créditos de Normal a Deficiente, sustentado en la débil situación económica y financiera de ambas empresas y del grupo económico al cual pertenecen, y en las debilidades en la formulación de la propuesta comercial y estructuración de la operación, que incluye múltiples ampliaciones, la Financiera informó que la deuda de ambos deudores había sido cancelada en su totalidad al 30/06/2022, con una amortización de S/ 2.0 millones el 27/06/2022, y con la entrega de 7 terrenos en dación en pago, de propiedad de una de las referidas empresas, ubicados en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, considerando un valor de dación en pago de S/ 23.3 millones, y el valor neto de realización a enero 2023 de S/ 25.1 millones, conforme a la tasación realizada a cuenta de la Financiera. Por otro lado, considerando los resultados de la tasación independiente de los 7 terrenos contratada por esta Superintendencia, mediante el Oficio N° 15064-2023-SBS del 30/03/2023, se dispuso la constitución de provisiones por desvalorización por S/ 3.5 millones por 6 de los 7 terrenos valorizados, en mérito de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados, y sus Provisiones, aprobado mediante la Resolución SBS N° 1535-2005 y sus modificatorias, debido a que el valor de realización de 6 de los 7 terrenos resultaba inferior al valor de realización considerado por la Financiera. Finalmente, mediante la Resolución SBS N° 2520-2023 del 26/07/2023, se declaró infundado el recurso de apelación presentado por la Financiera en contra del Oficio N° 15064-2023-SBS, quedando con este acto agotada la vía administrativa. A la fecha, la Financiera se encuentra realizando la constitución mensual de provisiones de los terrenos adjudicados en Piura, a un ritmo de 1/42 del valor neto en libros (S/ 0.4 millones);
Que, adicionalmente, se identificó que el 10/03/2017, la Financiera desembolsó un crédito por US$ 3.1 millones a una persona natural. Entre el 10/03/2017 y el 17/09/2021, el referido deudor solo pagó intereses; y entre el 01/10/2021 y el 29/11/2021, realizó 3 amortizaciones por US$ 1.1 millones (US$ 0.7 millones de capital), con lo cual la exposición de dicho deudor al 30/11/2021 ascendió a US$ 2.4 millones de saldo capital. Con fecha 30/12/2021, el referido deudor canceló su crédito a través de la entrega de 3,010,704 acciones con nemónico GBVLAC14 valorizadas a S/ 3.17 cada acción (acciones adjudicadas en dación en pago). Cabe señalar que el precio promedio de esa acción era de S/ 2.72 por acción al 29/12/2021, de acuerdo con las operaciones bursátiles de la Bolsa de Valores de Lima; por lo que la Financiera tuvo que reconocer una pérdida de S/ 1.4 millones por desvalorización;
Que, además, con fecha 10/04/2017, la Financiera desembolsó un crédito a otra persona natural por US$ 3.8 millones. Al respecto, ante requerimientos de esta Superintendencia para deteriorar la clasificación de riesgo del referido deudor de Normal a Deficiente, sustentado en que su flujo de caja generado en la propuesta comercial resultaba insuficiente para cubrir el pago de capital e intereses del préstamo, y que el repago de la deuda contemplaba la venta de las acciones GBVLAC1 otorgadas en garantía, y que, además, la Financiera no alcanzó los estados financieros del cliente; la Financiera informó al 31/07/2022 que el referido préstamo que, al 30/06/2022, tenía un saldo deudor por US$ 2.7 millones, había sido cancelado íntegramente mediante la entrega de 2,867,185 acciones de GBVLAC1 el 04/07/2022;
Que, con respecto a las acciones de la Bolsa de Valores de Lima adjudicadas por la Financiera para la cancelación de los créditos no minoristas a los 2 deudores personas naturales precitados, mediante el Oficio N° 50360-2022-SBS del 22/11/2022, se requirió a la Financiera constituir provisiones por S/ 5.0 millones con cifras al 31/10/2022 por los títulos valores recibidos en dación en pago, en aplicación del artículo 5 del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados, y sus Provisiones. Posteriormente, el 07/12/2022 la Financiera solicitó autorización para la reclasificación contable de los referidos títulos valores del rubro “Bienes realizables recibidos en pago y adjudicados” al rubro “Inversiones Disponibles para la Venta”. Sobre el particular, mediante el Oficio N° 16644-2023-SBS del 11/04/2023, se rechazó dicha solicitud, por lo que la Financiera debía constituir provisiones mensuales equivalente a un dieciochoavo (1/18) del costo en libros de los bienes menos la provisión inicial (S/ 0.7 millones), de acuerdo con lo requerido por la regulación vigente;
Que, dada la afectación de la Financiera por el Covid-195 y los conflictos sociales6 acontecidos en el país, así como su efecto sobre la economía, y sobre su situación financiera, la Financiera decidió participar en los Programas de Fortalecimiento Patrimonial promovidos por el Estado mediante los Decretos de Urgencia N° 037-2021 y N° 013-2023. De esta manera, la Financiera recibió fondos del Estado (a través de la emisión de bonos subordinados adquiridos por el Estado) por S/ 31.4 millones en junio de 2022 y S/ 8.7 millones en marzo de 2024, respectivamente, lo que significó a su vez que haya recibido aporte de sus accionistas por S/ 5.2 millones en abril de 2022, S/ 3.5 millones en mayo de 2023, S/ 1.4 millones en febrero de 2024 y S/ 3.5 millones en junio de 2024;
Que, el fortalecimiento de su patrimonio efectivo recibido por parte del Estado por su participación en los Programas de Fortalecimiento Patrimonial (S/ 40.1 millones), de sus accionistas en el marco de ambos Programas (S/ 13.6 millones) y de inversionistas institucionales (a través de la emisión de bonos subordinados, entre el 2021 y 2022, dirigidos a inversionistas institucionales por S/ 50 millones7), no fue suficiente para permitir que la cartera de la Financiera se incremente y con ello, sus ingresos financieros. Por el contrario, la Financiera presentó una reducción sostenida de sus colocaciones, pasando de su nivel máximo histórico de S/ 870 millones a diciembre de 2020 a S/ 326 millones a agosto de 2024 (-62.5%), lo que conllevó a una reducción de sus ingresos financieros y a acentuar aún más sus pérdidas8, lo que fue deteriorando rápidamente su solvencia;
Que, en julio y agosto de 2023, la Financiera registró ratios de capital global de 7.81% y 7.11%, respectivamente, por debajo del límite global (9%); por lo que mediante el Oficio N° 55936-2023-SBS del 29/09/2023, esta Superintendencia, en aplicación del artículo 355 de la Ley General, impuso una serie de restricciones operativas que complementan a aquellas ya dispuestas en el Oficio N° 2889-2023-SBS del 20/01/2023, y, adicionalmente, se requirió un Plan de Adecuación y un Plan de Sostenibilidad Financiera 2023-2026, los cuales fueron presentados el 06/10/2023 y 27/10/2023, respectivamente;
Que, el referido Plan de Adecuación identificó como principales causas del incumplimiento del límite global: i) el deterioro de la cartera reprogramada por conflictos sociales, ii) las dificultades para la venta de las acciones y terrenos adjudicados, iii) requerimiento de provisiones por desvalorización de los terrenos adjudicados, y iv) el requerimiento de provisiones mensuales por los terrenos y acciones adjudicados (ante la cancelación de los 4 créditos no minoristas señalados anteriormente, 2 de ellos, vinculados a su grupo económico);
Que, mediante la Carta N° 116-2024-GG/Financiera Credinka S.A. del 29/04/2024, la Financiera informó que se encuentra en un proceso de due diligence con potenciales inversionistas para la adquisición de hasta el 100% del capital social de la Financiera;
Que, en mayo de 2024, la Financiera registró un ratio de capital global de 8.5%, por debajo del límite global (9%); por lo que mediante el Oficio N° 40689-2024-SBS del 26/06/2024, en el marco de lo establecido en el artículo 218 de la Ley General, se exigió a la Financiera depositar todo incremento en su nivel de obligaciones sujetas a encaje en las cuentas del Banco Central de Reserva del Perú. Asimismo, se requirió un Plan de Adecuación para revertir el incumplimiento del límite global, para lo cual, la Financiera solicitó una ampliación de plazo para la presentación del referido plan hasta el 28/08/2024, considerando que se encontraba en la etapa final de negociación con el potencial inversionista, y que estaba a la espera de una respuesta formal, en tanto, continúa buscando otras alternativas. Sobre el particular, mediante el Oficio N° 49364-2024-SBS del 09/08/2024, esta Superintendencia indicó a la Financiera que, a fin de evaluar su solicitud de prórroga, debía informar sobre los últimos avances con el potencial inversionista. Asimismo, se precisó que el referido Plan debía ser remitido de forma independiente del estado de la negociación con el citado inversionista. Mediante la Carta N° 250-2024-GG-FINANCIERA CREDINKA S.A. recibida el 28/08/2024, la Financiera señaló que la última comunicación efectuada con el potencial inversionista data del 01/08/2024 y que continúa buscando otras alternativas de financiamiento. Por tanto, mediante el Oficio N° 55820-2024-SBS del 09/09/2024, se indicó que no procedía la prórroga, por lo que el plazo para la presentación del plan requerido para revertir el incumplimiento del límite global venció el 24/07/2024;
Que, a la fecha de la presente resolución, la Financiera no ha informado sobre un acuerdo concreto con potenciales inversionistas, ni sobre el aporte de capital necesario para revertir el incumplimiento en el límite global;
Que, la cartera de colocaciones se ha venido reduciendo (-34.5% anual, -13.6% trimestral con cifras al 31/08/2024) ante la imposibilidad de concretar las acciones de fortalecimiento de capital requeridas, y conforme a la situación financiera reportada al 31/08/2024, el patrimonio efectivo de S/ 24,559,978.63 presenta una reducción de 59.53% en los últimos 12 meses, con lo cual se configura objetivamente la causal de intervención señalada en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley General, que reconoce como tal a la “Pérdida o reducción de más del 50% del patrimonio efectivo en los últimos 12 meses”. Además, reporta un ratio de capital de 5.51%, por debajo del límite global;
Que, como consecuencia de lo anterior, en cumplimiento del rol que esta Superintendencia está llamada a cumplir, corresponde a este ente de control disponer las medidas respectivas a efectos de proceder con la intervención de la Financiera en aras de proteger los intereses del público ahorrista;
Que, de acuerdo con la Vigésimo Sexta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, los registros públicos deberán inscribir por el solo mérito de su presentación, las resoluciones que emita esta Superintendencia;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a Régimen de Intervención a Financiera Credinka S.A., por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley General.
Artículo Segundo.- Designar a los señores Pablo Fauberto Cosar Ramos, identificado con DNI Nº 06803605, y Joao Martín Vidarte Chinchay, con DNI Nº 72936956, funcionarios de esta Superintendencia, o en caso de ausencia de alguno de ellos, al señor Gustavo Arturo Enríquez Puma, identificado con DNI Nº 71239458, para que en representación del Superintendente, realicen los actos necesarios para llevar a cabo la intervención conforme a lo establecido en la Ley General y en el Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 455-99 y sus modificatorias.
Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 106, concordante con el artículo 116 de la Ley General, a partir de la fecha, queda prohibido:
1. Iniciar contra Financiera Credinka S.A., procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo;
2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa;
3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen;
4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepción de las compensaciones con empresas del sistema financiero.
Artículo Cuarto.- Como consecuencia del Régimen de Intervención al que esta resolución se refiere, queda establecido que los bienes de Financiera Credinka en intervención, no son susceptibles de medida cautelar alguna, de conformidad con lo señalado en la Vigésimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
1 Mediante los Oficios N° 33020- 2021-SBS del 06/07/2021, N° 53140-2021-SBS del 29/10/2021, N° 58731-2021-SBS del 02/12/2021, N° 4085-2022-SBS del 01/02/2022, N° 13884-2022-SBS del 04/04/2022, N° 18357-2022-SBS del 06/05/2022, N° 33726-2022-SBS del 10/08/2022, N° 46982-2022-SBS del 27/10/2022, N° 2752-2023-SBS del 19/01/2023 y N° 23594-2023-SBS del 12/05/2023, se autorizaron prórrogas hasta el 31/10/2021, 30/11/2021, 31/01/2022, 31/03/2022, 30/04/2022, 31/07/2022, 31/10/2022, 31/12/2022, 30/04/2023 y 31/08/2023, respectivamente.
2 Mediante los Oficios N° 11696-2024-SBS del 26/02/2024, N° 17351-2024-SBS del 25/03/2024, y N° 52823-2024-SBS del 26/08/2024, esta Superintendencia no aceptó los Planes de Adecuación presentados por la Financiera debido a que las medidas propuestas no abordaban la causa subyacente del exceso del límite de concentración.
3 Mediante los Oficios N° 21660-2024-SBS del 11/04/2024, N° 23651-2024-SBS del 19/04/2024, y N° 30161-2024-SBS del 14/05/2024 se otorgaron prórrogas hasta el 17/04/2024, 26/04/2024, y 30/05/2024, respectivamente.
4 Acciones del Grupo de la Bolsa de Valores de Lima.
5 En su nivel más alto, en mayo de 2020, la Financiera registró un saldo de créditos reprogramados por Covid-19 por un total de S/ 526.3 millones, equivalente al 67.51% del total de la cartera de créditos directos a dicho mes.
6 En su nivel más alto, en marzo de 2023, la Financiera registró un saldo de créditos reprogramados por conflictos sociales un total de S/ 36.5 millones, equivalente al 6.5% del total de la cartera de créditos directos a dicho mes.
7 Mediante la Resolución SBS N° 122-2021 del 13/01/2021, esta Superintendencia opinó favorablemente para que la Financiera emita bonos subordinados hasta por S/ 50 millones a inversionistas institucionales por 5 años, en el marco de su Primer Programa de Bonos Subordinados. Como resultado, la Financiera emitió bonos subordinados por S/ 37.0 millones en enero de 2021, S/ 2.5 millones en octubre de 2021, S/ 2.0 millones en noviembre de 2021 y S/ 8.5 millones en marzo de 2022. Posteriormente, mediante la Resolución SBS N° 3210-2023 del 27/09/2023, esta Superintendencia autorizó a la Financiera la ampliación de plazo de los bonos subordinados de su Primer Programa. De esta manera, el patrimonio efectivo de la Financiera se incrementó en S/ 19.0 millones, en S/ 4.2 millones y en S/ 4.1 millones en septiembre de 2023, en octubre de 2023 y en enero de 2024, respectivamente; con la firma de la adenda en señal de aprobación de la Junta de Obligacionistas, y la verificación de parte de esta Superintendencia de que las tasas de interés de los bonos no puedan presentar un incremento en el spread implícito en la tasa inicial, ni incorporar un incremento en el nivel de los pagos en función, en todo o en parte, de la calidad crediticia de la Financiera, en aplicación de los artículos 17 y 18 del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS N° 03950-2022 y su modificatoria. Al 31/08/2024, los bonos subordinados emitidos en el marco del Primer Programa computan al 100% en el patrimonio efectivo (S/ 50 millones).
8 Pérdidas de los ejercicios 2017: S/ 17.8 millones, 2018: S/ 18.0 millones, 2021: S/ 50.9 millones, 2022: S/ 36.0 millones, 2023: S/ 38.7 millones y al 31/08/2024: S/ 29.1 millones.
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