Modifican la Resolución N° 102-2024-
SUNARP/SN que formalizó la creación de las Salas Transitorias del Tribunal Registral en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 00132-2024-SUNARP/SN
Lima, 19 de setiembre de 2024
VISTOS:
El Informe N° 036-2024-SUNARP/TR/PT del 12 de setiembre de 2024, de la presidenta del Tribunal Registral; el Informe N° 963-2024-SUNARP/OAJ del 18 de setiembre de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos (en adelante, la Ley N° 26366), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, en el artículo 23 de la Ley N° 26366, se establece que el Tribunal Registral es el órgano que conoce en segunda y última instancia administrativa registral los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los registradores en primera instancia. Asimismo, tiene competencia nacional y está conformado por salas descentralizadas e itinerantes, cuyo número y lugar de ubicación es determinado por el directorio (actualmente denominado Consejo Directivo) de la Sunarp;
Que, a su vez en el segundo párrafo del artículo 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 125-2024-SUNARP/SN (en adelante, el ROF de la Sunarp), se indica que el Tribunal Registral tiene competencia nacional y está conformado por la Presidencia del Tribunal y Salas, cuyo número y lugar de ubicación física es determinado por el Consejo Directivo;
Que, asimismo, en el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento del Tribunal Registral actualizado mediante Resolución N° 163-2022-SUNARP/SN, se establece que el Tribunal Registral se encuentra conformado, entre otros, por la presidencia del Tribunal Registral, cinco (5) Salas descentralizadas e itinerantes, y las Salas Transitorias creadas por el Consejo Directivo quien determinará su ubicación física;
Que, en virtud a lo acordado en la Sesión N° 479 del Consejo Directivo de la Sunarp, mediante la Resolución N° 102-2024-SUNARP/SN del 18 de julio de 2024, se formalizó la creación de las Salas Transitorias del Tribunal Registral en la ciudad de Lima, desde el 1 de agosto al 31 de diciembre 2024, estableciéndose que los órganos correspondientes efectúen las acciones pertinentes para su debida implementación;
Que, en ese contexto, mediante la Resolución N° 190-2024-SUNARP/PT del 31 de julio de 2024, la presidenta del Tribunal Registral conforma dos Salas Transitorias, que pasan a denominarse Sexta y Sétima Sala;
Que, en el marco de sus funciones la presidenta del Tribunal Registral, a través del Informe N° 036-2024-SUNARP/TR/PT del 12 de setiembre de 2024, sustenta la necesidad que una (1) de las referidas Salas Transitorias funcione hasta el 30 de setiembre de 2024;
Que, a través del Informe N° 963-2024-SUNARP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, previa aprobación del Consejo Directivo de la Sunarp, resulta viable legalmente la modificación de la Resolución N° 102-2024-SUNARP/SN que formalizó la creación de dos (2) Salas Transitorias, a efectos de modificar el plazo de funcionamiento de una de ellas, según lo solicitado por la Presidenta del Tribunal Registral, de conformidad con lo dispuesto en el literal h) del artículo 9 y literal x) del artículo 11 del ROF de la Sunarp;
Que, teniendo en cuenta el pedido efectuado por la presidenta del Tribunal Registral, en la sesión N° 483 del Consejo Directivo, se aprobó por unanimidad, la modificación del plazo de funcionamiento de una de las Salas Transitorias cuya creación fue formalizada mediante la Resolución N° 102-2024-SUNARP/SN, del 1 de agosto al 30 de setiembre de 2024, facultando al Superintendente Nacional para su formalización mediante la resolución respectiva, así como para la implementación correspondiente;
De conformidad con el literal t) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos actualizado con la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN, la Resolución N° 065-2016- SUNARP/SN, que aprueba el Reglamento del Tribunal Registral, actualizado por Resolución N° 163-2022-SUNARP/SN del 15 de diciembre de 2022, con el visado de la Gerencia General y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de la Resolución N° 102-2024-SUNARP/SN
Modificar el Artículo Único de la Resolución N° 102-2024-SUNARP/SN de acuerdo al texto siguiente:
“Artículo Único.- Formalizar la creación de Salas Transitorias del Tribunal Registral
Formalizar la creación de dos (2) Salas Transitorias del Tribunal Registral, en la ciudad de Lima; una de ellas, desde el 1 de agosto al 30 de setiembre de 2024 y la otra, desde el 1 de agosto al 31 de diciembre 2024, para la cual los órganos correspondientes deberán efectuar las acciones pertinentes para su debida implementación.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional
2326847-1