Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 069-2024-INBP
San Isidro, 18 de setiembre de 2024
VISTOS:
El Oficio N° 000800-2024-CG/SGE del 19 de junio del 2024 de la Secretaría General de la Contraloría General de la República, el Informe N° 048-2024 INBP/OPP-UPI del 08 de agosto del 2024 de la Unidad de Presupuesto e Inversiones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el Memorando N° 227-2024-INBP/OPP del 08 de agosto del 2024 de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el Memorando N° 798-2024-INBP/OA del 13 de agosto del 2024 de la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, la Nota Informativa N° 116-2024-INBP/OAJ del 14 de agosto del 2024 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú y la Nota Informativa N° 277-2024-INBP/OA del 03 de septiembre del 2024 de la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;
Que, el artículo 22° del Decreto Legislativo Nº 1260 establece que el organismo público ejecutor Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú regulado por la Ley N° 27067, modifica su denominación por “Intendencia Nacional de Bomberos del Perú”, la misma que adecúa su estructura orgánica y funciones conforme a la citada norma; asimismo, la séptima disposición complementaria transitoria establece que toda disposición que haga mención al Organismo Público Ejecutor “Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú”, se considera referido a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;
Que, a través de la Resolución Suprema N° 084-2024-IN, de fecha 07 de mayo de 2024, se designa al señor Juan Carlos Morales Carpio, en el cargo público de confianza de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República;
Que, asimismo, el tercer párrafo de la precitada Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que, para efectos del financiamiento, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales están autorizados a realizar transferencias financieras a favor de la Contraloría General de la República, hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006 “Acciones de Control y Auditoría”, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los órganos de control institucional, por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación;
Que, conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo de la precitada norma legal, las transferencias financieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; asimismo, de acuerdo al quinto párrafo de la aludida norma, la resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG, se aprueba la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, que tiene por finalidad establecer las disposiciones para el proceso de incorporación progresiva de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República;
Que, el numeral 7.1 de la citada Directiva establece que el inicio del proceso de incorporación se formaliza con la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba el inicio de incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República;
Que, el numeral 7.1.4 de la aludida Directiva establece que las entidades ejecutan las transferencias financieras de acuerdo al monto indicado por la Contraloría General de la República, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la recepción por parte del Titular de la Entidad del oficio de solicitud de transferencia;
Que, mediante el Oficio N° 000800-2024-CG/SGE, la Secretaría General de la Contraloría General de la República, solicita al Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, transferir a la Contraloría General de la República la suma de S/ 113,600.00, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, dentro de los 15 días calendarios contados a partir de la recepción del mencionado oficio;
Que, mediante el Informe N° 048-2024 INBP/OPP-UPI la Unidad de Presupuesto e Inversiones de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, señala con relación al requerimiento efectuado por la Contraloría General de la República que resulta necesario emitir la resolución del titular del pliego que autorice la transferencia financiera en favor de la Contraloría General de la República, hasta por el importe ascendente a S/. 113 600.00 (ciento trece mil seiscientos con 00/100 soles), la cual deberá efectuarse conforme los lineamientos establecidos en el Anexo N° 01 de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL;
Que, mediante el Memorando N° 227-2024-INBP/OPP la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, hace suyo en todos sus extremos el Informe N° 048-2024 INBP/OPP-UPI;
Que, mediante el Memorando N° 798-2024-INBP/OA, la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, remite el Informe N° 048-2024 INBP/OPP-UPI y el Memorando N° 227-2024-INBP/OPP para la continuación del trámite, ante la Oficina de Asesoría Jurídica de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;
Que, mediante la Nota Informativa N° 116-2024-INBP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, informa que se debe realizar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República en el marco del proceso de incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades del gobierno nacional a la Contraloría General de la República, por la suma de S/ 113,600.00, bajo responsabilidad administrativa de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, y de la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;
Que, mediante Nota Informativa N° 277-2024-INBP/OA de la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, remite ante la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, sustentando esta Resolución conforme a la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG y en estricto cumplimiento del requerimiento efectuado en el Oficio N° 000800-2024-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República, para su emisión;
Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Institución de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; con el visto de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Unidad de Presupuesto e Inversiones de la Oficina de Planificación y Presupuesto, que integran la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR la Transferencia Financiera del Pliego N° 070 Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, hasta por la suma de S/ 113,600.00 (CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco del proceso de incorporación progresiva del Órgano de Control Institucional a la Contraloría General de la República; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución de Gerencia General.
Artículo 2°.- DISPONER la transferencia financiera autorizada por el artículo 1° de la presente Resolución de Intendencia con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 070: Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, conforme al siguiente detalle, en estricto cumplimiento del Anexo N° 01 de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL:
Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios
Categoría Presupuestal : 9001 Acciones Centrales
Actividad : 5000006 Acciones de Control y Auditoría
Meta presupuestal : 120
Clasificador : 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional
Finalidad : S/ 113 600.00
Artículo 3°.- DISPONER que la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú y la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, realicen las acciones necesarias para ejecutar lo dispuesto en la presente Resolución de Intendencia, en el marco de sus competencias, conforme a la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG, y la Directiva N° 001-2023-INBP “Directiva de Ejecución Presupuestaria del Pliego N° 070: Intendencia Nacional de Bomberos del Perú”, aprobado por Resolución de Intendencia N° 043-2023-INBP.
Artículo 4°.- DISPONER que los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1° de la presente Resolución de Intendencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5°.- DISPONER a la Unidad de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN CARLOS MORALES CARPIO
Intendente Nacional
2326622-1