Disponen la publicación del proyecto de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050, el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba, así como su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 00295-2024-MINAM

Lima, 18 de setiembre de 2024

VISTOS; los Informes N° 00476-2024-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE y N° 00485-2024-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies; el Informe N° 00447-2024-MINAM/VMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Memorando N° 01166-2024-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00289-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00890-2024-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00674-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y suscrito por el Perú el 12 de junio de 1992, fue aprobado mediante Resolución Legislativa N° 26181, cuyos objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada;

Que, el literal a) del artículo 6 del CDB, establece que cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para este fin las estrategias, planes o programas existentes;

Que, la Sección B, numeral 4 de la Decisión 15/4. Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal de la Conferencia de las Partes del CDB, señala que este marco tiene como finalidad catalizar, facilitar e impulsar la acción urgente y transformadora de los Gobiernos, y las autoridades subnacionales y locales, con la participación de toda la sociedad, para detener e invertir la pérdida de diversidad biológica, con miras a lograr los resultados que establece en su visión, misión, objetivos y metas, y contribuir así a los tres objetivos del CDB y a los objetivos de sus Protocolos;

Que, en ese sentido, el numeral 5 de la precitada Sección, contempla que dicho marco está orientado a la acción y los resultados, y procura guiar y promover a todos los niveles la revisión, formulación, actualización e implementación de las políticas, los objetivos, las metas y las estrategias y planes de acción nacionales en materia de biodiversidad, así como facilitar el seguimiento y la revisión periódicos de los progresos a todos los niveles de una manera más transparente y responsable;

Que, por su parte, el artículo 7 de la Ley N° 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, determina que la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica constituye el principal instrumento de planificación para el cumplimiento de los objetivos de dicha ley y el Convenio. En ella se establecerán los programas y planes de acción orientados a la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización;

Que, el artículo 8 de la citada Ley, prescribe que la estrategia, programas y planes de acción para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica se formularán a través de procesos participativos y sus resultados se incorporarán en los planes y políticas nacionales siendo de cumplimiento obligatorio;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.1. del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, los literales j) y m) del artículo 7 del referido cuerpo normativo, establece como funciones específicas del Ministerio del Ambiente, implementar los acuerdos ambientales e internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales, así como, formular y aprobar la política y las estrategias nacionales de gestión de los recursos naturales y de la diversidad biológica, respectivamente;

Que, en ese orden, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM, se aprueba la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2028;

Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, que tiene como Objetivo Prioritario 1 (OP1): mejorar la conservación de las especies y de la diversidad genética; y, como Objetivo Prioritario 2 (OP2): reducir los niveles de deforestación y degradación de los ecosistemas”;

Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo No 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; siendo que, en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 de la misma norma, se establece que la publicación de los proyectos normativos debe contener, como mínimo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, conforme al literal a) del artículo 60 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Diversidad Biológica, es un órgano de línea que tiene entre sus funciones, elaborar e implementar la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica en coordinación con las entidades competentes, así como realizar el seguimiento y evaluación en coordinación con la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental;

Que, bajo este marco legal, por medio del Informe N° 00476-2024-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE, Informe N° 00485-2024-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE e Informe N° 00447-2024-MINAM/VMDERN/DGDB, la Dirección General de Diversidad Biológica propone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050”, a fin que sea puesto en conocimiento del público para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados;

Que, mediante Memorando N° 00890-2024-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 00289-2024- MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable sobre la propuesta efectuada por la Dirección General de Diversidad Biológica;

Que, mediante Informe N° 00674-2024-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la publicación del proyecto normativo propuesto;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; de la Dirección General de Diversidad Biológica; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050, el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba, así como su Exposición de Motivos.

Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica endb@minam.gob.pe, siendo la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especie de la Dirección General de Diversidad Biológica la encargada de su recepción, sistematización y análisis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

2326610-1