Disponen el desplazamiento de Consejero Económico Comercial a la Oficina Comercial del Perú en el Exterior con sede en Seúl (República de Corea)

RESOLUCIóN N° 000145-2024-PROMPERU/PE

San Isidro, 17 de septiembre del 2024

VISTOS: El Informe N° 027-2024-PROMPERÚ/DO de la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior; el Informe N° 301-2024-PROMPERÚ/GG-ORH de la Oficina de Recursos Humanos y el Informe N° 451-2024-PROMPERÚ/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 2 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales;

Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, dispone que las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX) dependen funcional, administrativa y orgánicamente de PROMPERÚ;

Que, el numeral 6.2.1 de la Directiva N° 004-2021-PROMPERÚ /DO, Lineamientos para la Gestión de los Consejeros Económicos Comerciales a cargo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 112-2021-PROMPERÚ/GG, señala que el desplazamiento de un Consejero Económico Comercial (CEC) a una determinada OCEX se realiza mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000210-2023-PROMPERÚ/PE del 22 de diciembre de 2023, se dispuso el desplazamiento, entre otros, del CEC Álvaro Gustavo Silva Santisteban Ferraro a la OCEX con sede en Los Ángeles (Estados Unidos de América);

Que, mediante documento de visto, la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior propone el desplazamiento del citado CEC a la OCEX con sede en Seúl (República de Corea);

Que, a través del documento de vistos, la Oficina de Recursos Humanos emite opinión favorable respecto a la propuesta realizada por la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior; recomendando de igual forma, se deje sin efecto, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 210-2023-PROMPERÚ/PE en el extremo que dispuso el desplazamiento del CEC Álvaro Gustavo Silva Santisteban Ferraro a la OCEX con sede en Los Ángeles (Estados Unidos de América);

Que, a través del informe de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y normas modificatorias; la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE; la Directiva N° 004-2021-PROMPERÚ/DO, Lineamientos para la Gestión de los Consejeros Económicos Comerciales a cargo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 112-2021-PROMPERÚ/GG; y, la Resolución Ministerial N° 120-2024-MINCETUR;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer el desplazamiento del Consejero Económico Comercial Álvaro Gustavo Silva Santisteban Ferraro a la Oficina Comercial del Perú en el Exterior con sede en Seúl (República de Corea).

Artículo 2.- Disponer que el Consejero Económico Comercial señalado en el artículo precedente, inicie sus funciones en la Oficina Comercial del Perú en el Exterior con sede en Seúl (República de Corea), una vez obtenida la acreditación correspondiente.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000210-2023-PROMPERÚ/PE en el extremo que dispuso el desplazamiento del CEC Álvaro Gustavo Silva Santisteban Ferraro a la OCEX Los Ángeles (Estados Unidos de América).

Artículo 4.- Disponer que el responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia de PROMPERÚ, en el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano, deberá realizar la publicación correspondiente en el Portal Institucional de PROMPERÚ.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLARICIA TERESA TIRADO DIAZ

Presidenta Ejecutiva

2326463-1