Ordenanza “ActualízATE y GánATE con los Descuentazos”

Ordenanza Nº 617-MDA

Ate, 12 de setiembre de 2024

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de setiembre de 2024; visto, el Dictamen Nº 004-2024-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, y;

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; asimismo, su artículo 40º señala que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales (…) se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”;

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la referida Ley Nº 27972, establecen que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, por su parte, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, mientras que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, resulta necesario establecer mecanismos que promuevan el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y el pago de la deuda generada por la regularización tributaria voluntaria o por las acciones de fiscalización realizadas;

Que, en efecto, se ha visto por conveniente establecer un régimen tributario que incentive la declaración voluntaria de inscripción y/o rectificación de predios que se encuentren o no dentro del procedimiento de Fiscalización Tributaria y el pago de la deuda tributaria que estas generen, a través del otorgamiento de beneficios extraordinarios que faciliten la regularización de su situación tributaria;

Que, con Memorándum Múltiple Nº 087-2024/MDA-GAT, de fecha 17 de julio de 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, solicita la elaboración de un proyecto de ordenanza que permita inducir a los contribuyentes del distrito de Ate a la actualización del Impuesto Predial;

Que, mediante Informe Nº 162-2024/MDA-GAT-SGFT, de fecha 12 de agosto de 2024, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, traslada el proyecto de Ordenanza “ACTUALÍZATE Y GÁNATE CON LOS DESCUENTAZOS”, el cual otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de Ate que realicen la declaración voluntaria de inscripción y/o rectificación de predios; así como, aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago a consecuencia del proceso de Fiscalización Tributaria;

Que, mediante Informe Nº 0409-2024/MDA-GAT-SGROT, de fecha 13 de agosto de 2024, la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, emite opinión favorable acerca de la aprobación del proyecto de Ordenanza propuesto por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, teniendo en consideración la necesidad de actualización de datos de los contribuyentes;

Que, mediante Memorándum Nº 1868-2024/MDA-GAT-SGRC, de fecha 15 de agosto de 2024, la Subgerencia de Recaudación y Control, considera viable la propuesta el proyecto de Ordenanza “ACTUALÍZATE Y GÁNATE CON LOS DESCUENTAZOS”; debiéndose elevar los actuados a las áreas correspondientes para su opinión respectiva;

Que, mediante Informe Nº 168-2024-MDA/GPE-SGMI, de fecha 19 de agosto de 2024, la Subgerencia de Modernización Institucional respecto al proyecto de Ordenanza “ACTUALÍZATE Y GÁNATE CON LOS DESCUENTAZOS”, considera viable la propuesta normativa;

Que, mediante Informe Nº 261-2024-MDA/GAT-SGEC, de fecha 20 de agosto de 2024, la Subgerencia de Ejecución Coactiva, emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza “ACTUALÍZATE Y GÁNATE CON LOS DESCUENTAZOS”; recomendando se continúe con el trámite respectivo para su aprobación;

Que, mediante Informe Nº 367-2024-MDA/GAJ, de fecha 21 de agosto de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera viable la tramitación del proyecto de Ordenanza “ACTUALIZATE Y GANATE CON LOS DESCUENTAZOS”, que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de Ate que realicen la declaración voluntaria de inscripción y/o rectificación de predios; así como, aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago a consecuencia del proceso de Fiscalización Tributaria; encontrándose acorde con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, y lo regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y sus modificatorias; recomendando continuar con el trámite de aprobación ante el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate;

Que, mediante Informe Nº 069-2024-MDA/GAT, de fecha 22 de agosto de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria, teniendo en consideración los informes técnicos e informe legal favorables antes señalados, remite los actuados y sus antecedentes a la Gerencia Municipal, para la prosecución del trámite respectivo;

Que, mediante Memorando Nº 1518-2024-MDA/GM, de fecha 22 de agosto de 2024, la Gerencia Municipal dispone a la Secretaría General continuar con las acciones correspondientes; siendo remitido el expediente y sus antecedentes a la Comisión de Administración Tributaria mediante Carta Nº 02533-2024/MDA-SG;

Que, mediante Dictamen Nº 004-2024-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza “ACTUALIZATE Y GANATE CON LOS DESCUENTAZOS”, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Y SUS MODIFICATORIAS, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA “ACTUALÍZATE Y GÁNATE CON LOS DESCUENTAZOS”

Artículo 1º.- Objeto

La presente Ordenanza denominada “ActualízATE y GánATE con los Descuentazos” tiene como objeto otorgar beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de Ate que realicen la declaración voluntaria de inscripción y/o rectificación de predios; así como, aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago a consecuencia del proceso de Fiscalización Tributaria.

Artículo 2º.- Alcance

Los beneficios tributarios previstos en la presente ordenanza se aplicarán a favor de los contribuyentes del distrito de Ate, en calidad de:

a) Omisos, quienes de manera voluntaria cumplan con presentar su Declaración Jurada de inscripción predial en los registros tributarios municipales.

b) Subvaluadores, quienes de manera voluntaria cumplan con declarar las características constructivas de su(s) predio(s) que genere aumento de valor.

c) Subvaluadores, quienes de manera voluntaria declaren el predio/los predios que hayan omitido su declaración jurada.

d) Contribuyentes que mantengan deudas pendientes de pago por el concepto de Impuesto Predial, Arbitrios y Multas Tributarias generadas a consecuencia del proceso de Fiscalización
Tributaria.

Artículo 3º.- Definiciones

3.1. Arbitrios Municipales: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los cuales son aprobados mediante Ordenanza Municipal.

3.2. Contribuyente: Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.

3.3. Costas y Gastos Administrativos: Las que se han generado desde el inicio del Procedimiento de Cobranza coactiva hasta la fecha de emisión de la Resolución que aprueba el fraccionamiento

3.4. Declaración Jurada: Es la manifestación de hechos comunicados a la administración tributaria municipal en la forma establecida de acuerdo a ley, que servirá para determinar y/o modificar la base imponible de la obligación tributaria. Los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria. Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada.

3.5. Deudas tributarias: Es el tributo que resulta de la declaración jurada presentada por el deudor tributario ante la Administración Tributaria o del ejercicio de la facultad de Fiscalización de esta última. Está constituida por Tributos, Multas Tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos que se encuentren pendientes de pago.

3.6. Deudor tributario: Persona natural o jurídica, obligada al cumplimiento del pago del Impuesto Predial declarado, los Arbitrios Municipales determinados y/o Multas Tributarias generadas en calidad de contribuyente o responsable.

3.7. Fraccionamiento de deuda tributaria: Es un mecanismo que permite a los contribuyentes pagar en cuotas o plazos sus deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, multa tributaria, etc, como una manera de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para aquellos que, por diversas razones, no pueden realizar el pago total de su deuda de inmediato.

3.8. Impuesto Predial: Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo.

3.9. Intereses Moratorios: Porcentaje de actualización diaria que se aplica a la deuda tributaria no pagada desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en los dispositivos legales hasta su cancelación

3.10. Multa Tributaria: Es una sanción con carácter pecuniario impuesta a los contribuyentes que no cumplen con declarar la adquisición de uno o más predios, o la modificación del mismo, o que haciéndolo no lo realiza dentro de los plazos previstos.

3.11. Omiso: Persona natural o jurídica, propietario de uno o más predios dentro de la jurisdicción del distrito de Ate que no haya cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria.

3.12. Proceso de Fiscalización: Es el conjunto de actividades desarrolladas por la Administración Tributaria destinadas a verificar la correcta determinación de la obligación tributaria. Dicho proceso finaliza con la notificación de la Resolución de Determinación y las Resoluciones de Multa en caso se detecten infracciones en el proceso.

3.13. Subvaluador: Es la calificación otorgada por el Código Tributario, cuando el contribuyente, no declara correctamente el valor de la base imponible del tributo, sea por asignarle menores categorías constructivas, área construida o de terreno, entre otros, que inciden en el verdadero valor del predio o predios, o declarando correctamente sus predios, no declara otros predios de su propiedad.

Artículo 4º.- Requisitos

Son requisitos para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza:

a) Presentar de manera voluntaria la declaración jurada determinativa por omisión o subvaluación según corresponda.

b) Actualizar sus datos (domicilio, DNI, nombres, teléfono y correo electrónico) en la base de datos de la Municipalidad.

c) Pago del Impuesto Predial del ejercicio 2024.

d) En caso que el contribuyente no se encuentre afecto al Impuesto Predial 2024 deberá realizar el pago del Impuesto Predial del último ejercicio fiscal que estuvo afecto.

e) Formular desistimiento de los procedimientos administrativos y/o procesos judiciales que hubiera iniciado con relación a las deudas tributarias susceptibles de acogimiento a los beneficios previstos en la presente ordenanza.

f) En caso de aquellos contribuyentes, cuyo predio generador de obligaciones tributarias se encuentren en proceso de fiscalización tributaria, deberán permitir la inspección y levantamiento de información predial que se realice en su(s) predio(s), brindando las facilidades necesarias. Finalizando el procedimiento de fiscalización tributaria, el contribuyente deberá firmar la Declaración Jurada correspondiente dentro de los siete (07) días calendarios siguientes de realizada la inspección del predio, siempre que se encuentre conforme con el resultado del mismo.

g) Afiliarse al Sistema de Notificación Electrónica (SISNEATE) de la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Ate, para la notificación electrónica de los documentos en materia tributaria.

Artículo 5º.- Beneficios

Los contribuyentes que efectúen el pago total o parcial en cualquiera de las etapas del proceso de la cobranza (incluyendo la cobranza coactiva) por los conceptos de impuesto predial y arbitrios municipales producto de un proceso de fiscalización tributaria y que deseen regularizar sus obligaciones de forma voluntaria, podrán acogerse a los siguientes beneficios siempre y cuando cancelen el íntegro del impuesto predial 2024:

CUADRO Nº 01

CONCEPTO

INTERÉS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS

INSOLUTO ARBITRIOS

MULTA TRIBUTARIA

AÑO DE LA DEUDA

DESCUENTO INSOLUTO

INTERÉS MORATORIO

INSOLUTO

Los contribuyentes omisos y/ subvaluadores que voluntariamente presenten su declaración jurada sin previo requerimiento de Fiscalización Tributaria y que demuestren intención de pago de sus tributos municipales.

100%

2024

20%

100%

100%

2023

30%

2022

40%

2021

50%

Los contribuyentes que fueron notificados con el Requerimiento de Fiscalización y voluntariamente presenten su declaración jurada antes de notificarles el resultado de fiscalización tributaria.

2020

60%

2019

80%

2018

90%

CUADRO Nº 02

CONCEPTO

INTERÉS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS

INSOLUTO ARBITRIOS

MULTA TRIBUTARIA

AÑO DE LA DEUDA

DESCUENTO INSOLUTO

INTERÉS MORATORIO

INSOLUTO

Los contribuyentes que efectúen sus pagos después de notificada la Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa Tributaria y antes de pasar a cobranza coactiva y siempre que presente la Declaración Jurada aceptando los resultados del procedimiento de fiscalización.

100%

2024

15%

100%

95%

2023

20%

100%

2022

2021

40%

Los contribuyentes que efectúen sus pagos cuando la Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa Tributaria se encuentren en cobranza coactiva, y siempre que presente la Declaración Jurada aceptando los resultados del procedimiento de fiscalización.

2020

2019

60%

2018

80%

a) Adicionalmente, se condonará el 100% por concepto de gastos y costas procesales, siempre que se proceda a pagar el total de su deuda que se encuentre en cobranza coactiva.

b) El beneficio aplicable a la Multa Tributaria está condicionado al pago total del Impuesto Predial y Arbitrios del año vinculado con la infracción tributaria.

c) En caso del pago parcial, se precisa que el descuento en el insoluto de los Arbitrios será aplicable; siempre que, se verifique el pago total del Impuesto Predial del mismo ejercicio y del 2024. En su defecto, solo obtendrá descuento en los intereses moratorios.

Artículo 6º.- Pago fraccionado y /o Parciales

En caso que los administrados no cancelen el íntegro de sus obligaciones tributarias, podrán solicitar el fraccionamiento o efectuar el pago parcial de su deuda tributaria con un descuento del 100% en los intereses moratorios, costas y gastos procesales, en caso corresponda. No será aplicable el descuento en el insoluto de los Arbitrios, ni Multas Tributarias establecidos en el artículo 5º de la presente ordenanza.

Artículo 7º.- Pérdida de los beneficios tributarios aplicados

La pérdida de los beneficios aplicados implica la generación de los intereses moratorios, derechos de emisión, multas tributarias y costas procesales dejados de pagar. Es causal de pérdida de los beneficios tributarios previstos en la presente ordenanza:

a) No permitir la inspección predial en el(los) inmueble(s) generador(es) de obligaciones tributarias.

b) No firmar la declaración jurada predial que contengan las características constructivas recabadas en la inspección predial.

c) La interposición de recursos administrativos y/o el inicio de un proceso judicial contra la deuda materia del acogimiento.

d) No haber presentado desistimiento en los procedimientos administrativos y/o procesos judiciales, o en el Tribunal Fiscal iniciados contra la determinación o cobranza de la deuda materia del acogimiento o no haber presentado con las formalidades de ley.

Artículo 8º.- Pérdida de Beneficio de Pensionista o Adulto Mayor no Pensionista

El caso de los pensionistas y adultos mayores que cuenten con el beneficio de la deducción de 50 UIT sobre la base imponible del impuesto predial que no cumplen con los requisitos para continuar gozando del beneficio de deducción de las 50 UIT del Impuesto Predial y producto de la pérdida de dicho beneficio se genere deuda para el ejercicio 2024 y anteriores, podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza siempre que se verifique el pago total del Impuesto Predial 2024.

Artículo 9º.- Quiebre de valores y suspensión del procedimiento de cobranza coactiva

La regularización de la deuda tributaria, bajo los alcances de la presente ordenanza, implica dejar sin efecto los valores tributarios emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total por año completo de la deuda tributaria.

Artículo 10º.- Reconocimiento de obligaciones tributarias

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.

Artículo 11º.- Desistimiento

Es necesario presentar por mesa de partes de la Municipalidad de Ate la copia del cargo del desistimiento de la apelación seguida ante el Tribunal Fiscal o ante el Poder Judicial, de ser el caso, respecto a los tributos materia de acogimiento.

Artículo 12º.- Pagos Anteriores

Los pagos anteriores a la vigencia de la presente Ordenanza; así como, la acumulación de predios efectuados, no generarán saldos a favor materia de devolución o compensación, ni forman parte de los beneficios de esta Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Entrada en vigencia

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 31 de octubre de 2024.

Segunda.- Extinción de Deuda Tributaria de Cobranza Onerosa

Extinción de Deuda Tributaria de Cobranza Onerosa se declara extinguida por causal de cobranza onerosa, la deuda pendiente de pago, generadas por concepto de Derecho de Emisión, siempre y cuando no exista deuda por Impuesto Predial vinculada a la misma.

Tercera.- Afiliación a la Notificación Electrónica

El requisito de afiliación a la notificación electrónica será exigible a partir de la fecha en que se encuentre operativo el Sistema de Notificación Electrónica (SISNE) de la Gerencia de Administración Tributaria.

Cuarta.- Facultades reglamentarias

Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.

Quinta.- Del cumplimiento

Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Gerencia de Tecnologías de Información, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza según sus competencias y atribuciones

Sexta.- Publicación y difusión

Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCO VIDAL MORALES

Alcalde

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