Modifican Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, aprobado mediante R.M. N° 278-2023-EF/15
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 288-2024-EF/15
Lima, 17 de setiembre del 2024
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Urgencia Nº 013-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para proteger la estabilidad del sistema microfinanciero, crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas y brinda facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú, tiene por objeto promover el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fin de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica así como la estabilidad y solidez del sistema financiero por la afectación a la actividad empresarial y a sectores económicamente vulnerables, causado por los efectos económicos de los conflictos sociales y climáticos;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 278-2023-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para proteger la estabilidad del sistema microfinanciero, crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas y brinda facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 235-2024-EF/15, se modifica el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 278-2023-EF/15;
Que, en la actual coyuntura, las Instituciones Especializadas en Microfinanzas (IEM) han experimentado un deterioro en sus indicadores de solvencia, siendo esta situación más significativa para aquellas que fueron altamente afectadas por la pandemia del COVID-19 y que no han podido recuperarse en los años posteriores y en particular algunas que participaron en los programas de gobierno creados para fortalecer los niveles de solvencia de las IEM ante el deterioro de las condiciones económicas generado como consecuencia de la pandemia del COVID-19, y que podrían requerir participar en un proceso de reorganización societaria. En este contexto, se requiere introducir mejoras en el proceso para la implementación del Subprograma de Facilitación de la Reorganización, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 013-2023;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante Oficio Nº 56202-2024-SBS, que adjunta el Informe Conjunto Nº 00151-2024-SBS, remitió al Ministerio de Economía y Finanzas, la propuesta de modificación del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 013-2023, la cual considera aspectos relacionados a la ampliación del plazo para determinar la valorización de la IEM a transferir y la ampliación del límite de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD);
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 013-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para proteger la estabilidad del sistema microfinanciero, crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas y brinda facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú; y en la Resolución Ministerial Nº 278-2023-EF/15, Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación del numeral 26.2 del artículo 26 y del numeral 29.1.2 del artículo 29 del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas
Modificar el numeral 26.2 del artículo 26 y el numeral 29.1.2 del artículo 29 del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 278-2023-EF/15, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 26. Contrato suscrito con empresa especializada en valorización de instituciones financieras
(…)
26.2. La selección de la empresa especializada en valorización de instituciones financieras se realiza de común acuerdo por las partes y los honorarios son asumidos por las ESF adquirientes y la IEM a transferir en montos iguales. El plazo máximo para determinar la valorización de la IEM a transferir es de noventa (90) días calendario contados desde la suscripción del contrato de transferencia. Dicho plazo puede ampliarse hasta por un periodo similar adicional, previa autorización de la SBS.
(…)”
“Artículo 29. Valorización de la IEM a transferir y participación del FSD en el proceso de reorganización societaria
(…)
29.1.2 Si la valorización resulta negativa, la ESF adquiriente recibe recursos del FSD hasta llevar el valor del patrimonio a ser transferido a cero. En caso de que la SBS comunique que los recursos del FSD son insuficientes, COFIDE realiza el aporte de recursos, considerando el límite de los fondos destinados para el financiamiento del Programa establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia. En ningún caso el monto máximo aportado por el FSD y/o por COFIDE -como administrador del Programa en nombre del Estado puede ser mayor a 1.5 veces el patrimonio contable de la IEM a transferir. Dicho límite puede ser incrementado hasta 8 veces el patrimonio contable previa opinión favorable de la SBS. La devolución del aporte de los recursos por el FSD o del administrador del Programa en nombre del Estado, se realiza con los recursos que se generen por la realización de los activos que se transfieran al fideicomiso de gestión de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 del presente Reglamento Operativo y de conformidad a los términos del respectivo contrato de fideicomiso.
(…)”
Artículo 2. Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
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