Modifican Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, aprobado mediante R.M. N° 188-2021-EF/15

Resolución ministerial

Nº 287-2024-EF/15

Lima, 17 de setiembre del 2024

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, se crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, con el objeto de permitir el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fin de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica y mantener la continuidad de la cadena de pagos en la economía;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 188-2021-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 207-2021-EF/15, Resolución Ministerial Nº 356-2021-EF/15 y la Resolución Ministerial Nº 214-2024-EF/15, se modifica el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas;

Que, en la actual coyuntura, las Instituciones Especializadas en Microfinanzas (IEM) han experimentado un deterioro en sus indicadores de solvencia, siendo esta situación más significativa para aquellas que fueron altamente afectadas por la pandemia del COVID-19 y que no han podido recuperarse en los años posteriores y en particular algunas que participaron en los programas de gobierno creados para fortalecer los niveles de solvencia de las IEM ante el deterioro de las condiciones económicas generado como consecuencia de la pandemia del COVID-19, y que podrían requerir participar en un proceso de reorganización societaria. En este contexto, se requiere introducir mejoras en el proceso para la implementación del Subprograma de Facilitación de la Reorganización, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 037-2021;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante Oficio Nº 56223-2024-SBS, que adjunta el Informe Conjunto Nº 00155-2024-SBS, remitió al Ministerio de Economía y Finanzas, la propuesta de modificación de Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 037-2021, la cual considera la ampliación del plazo para determinar la valorización de la IEM a transferir;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 101-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, y el Decreto de Urgencia Nº 003-2022, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, y el Decreto de Urgencia Nº 101-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas

Modificar el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 188-2021-EF/15, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 25. Contrato suscrito con empresa especializada en valorización de instituciones financieras

(…)

25.2. La selección de la empresa especializada en valorización de instituciones financieras se realiza de común acuerdo por las partes y los honorarios son asumidos por las ESF adquirientes y la IEM a transferir en montos iguales. El plazo máximo para determinar la valorización de la IEM a transferir es de noventa (90) días calendario contados desde la suscripción del contrato de transferencia. Dicho plazo puede ampliarse hasta por un periodo similar adicional, previa autorización de la SBS.

(…)”

Artículo 2. Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2326229-1