Disponen la publicación del proyecto de las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas”, así como la Resolución de aprobación en la sede digital del SERNANP

RESOLUCIóN PRESIDENCIAL

N° 000161-2024-SERNANP/J-SGD

San Isidro, 17 de setiembre del 2024

VISTOS:

El Informe N° 001129-2024-SERNANP/DGANP-SGD del 05 de setiembre de 2024, emitido por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de la institución y el Informe N° 000567-2024-SERNANP/OAJ-SGD de fecha 16 de setiembre de 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas. Para ello, faculta al SERNANP a suscribir u otorgar: a) Contratos de Administración del área, b) Concesiones para la prestación de servicios económicos dentro del área, c) Contratos para el aprovechamiento de recursos del sector, d) Convenios para la ejecución de proyectos o programas de investigación y/o conservación, e) Autorizaciones y permisos para el desarrollo de actividades menores, f) Otras modalidades que se establezcan en la legislación;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, señala que las Áreas Naturales Protegidas tienen como objetivo, el proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país, entre otros; precisando en el literal c) de su artículo 6, que corresponde al SERNANP aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas naturales Protegidas;

Que, en esa misma línea, el Reglamento de Uso Turístico, aprobado por Decreto N° 018-2009-MINAM, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2019-MINAM, reconoce al SERNANP como autoridad nacional competente para otorgar derechos en representación del Estado, para el desarrollo de actividades para la prestación de servicios turísticos relacionados al aprovechamiento económico del paisaje natural, dentro del ámbito de las Áreas Naturales Protegidas, rigiéndose por la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, el Plan Director, el Reglamento de Uso Turístico y demás normas del sector;

Que, en dicho marco, mediante Resolución Presidencial N° 023-2014-SERNANP, se aprobaron las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas”; las mismas que fueron derogadas por la Resolución N° 161-2016-SERNANP, mediante, además, se aprueban las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional”, la cuales tienen por objeto establecer los lineamientos aplicables al procedimiento de otorgamiento de derechos para el aprovechamiento económico del recurso natural paisaje al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, establecidos en el Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando que el aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles;

Que, por otro lado, según lo dispuesto por el artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso y conforme al artículo 20 del mismo cuerpo normativo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, en ese contexto, mediante los informes de vistos, se dispone, en cumplimiento al marco normativo vigente, la publicación del proyecto de Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas, a fin que sea puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y;

De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal b) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM y Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas” así como la Resolución de aprobación en la sede digital del SERNANP (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Presidencial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente deben ser remitidas a la dirección electrónica: comentarios-dcrut@sernanp.gob.pe, o por escrito, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, sito en Calle Diecisiete 355, Urb. El Palomar San Isidro, Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE

Jefe del SERNANP

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