Disponen la publicación de la propuesta denominada “Lineamientos para la inscripción de plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales y su actualización”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº D000223-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 16 de septiembre del 2024

VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000308-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el Memorando Nº D000761-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal Nº D000323-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 14 de la citada Ley establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 113 de la Ley en mención, establece que las plantaciones se inscriben consignando información de ubicación, superficie, especies, número de árboles y demostrando el derecho sobre el área de la plantación; asimismo, la inscripción se realiza en el Registro Nacional de Plantaciones, conducido por el Serfor en forma descentralizada, mediante un procedimiento simple, gratuito y automático;

Que, los artículos 94 y 95 del Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, establecen que toda plantación, sea de producción, protección, recuperación o restauración, establecidas en tierras de dominio público o de propiedad privada, debe inscribirse en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales, conducido por el SERFOR en forma descentralizada, a través de las ARFFS, mediante un procedimiento simple, gratuito y automático; dicho procedimiento para la inscripción será presencial o virtual, a partir del tercer año de establecimiento de la plantación o cuando las plantas hayan logrado su prendimiento definitivo en campo, y concluido el procedimiento de inscripción, la ARFFS a solicitud del interesado expide el certificado de inscripción correspondiente. Asimismo, señala que la información consignada en el registro tiene carácter de declaración jurada, pudiendo ser verificada por la ARFFS, mediante inspección en campo;

Que, según el artículo 89 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, las plantaciones forestales en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas se inscriben en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales ante la ARFFS, a solicitud de las comunidades campesinas y comunidades nativas, desde el prendimiento hasta antes de su aprovechamiento, por el jefe o el presidente de la comunidad;

Que, en ese marco normativo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 165-2015-SERFOR-DE, el SERFOR aprobó los Lineamientos para la Inscripción de Plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales;

Que, posteriormente, mediante el Decreto Legislativo Nº 1283, Decreto Legislativo que establece medidas de simplificación administrativa en los trámites previstos en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y modifica artículos del esta Ley, artículo 3, se dispone que las plantaciones forestales establecidas sobre tierras de dominio público ubicadas en costa y sierra se inscriben en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales a través de un procedimiento de evaluación previa, que incluye la verificación de la existencia de la plantación, la conducción directa del área y la inexistencia de conflictos o superposición de derechos;

Que, bajo ese contexto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000308-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, elaborado por su Dirección de Política y Regulación, a través del cual sustenta y propone los “Lineamientos para la inscripción de plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales y su actualización”; recomendando su prepublicación, a efectos de recibir aportes y/o comentarios por parte de la ciudadanía en general;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº D000323-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000308-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta de “Lineamientos para la inscripción de plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales y su actualización”, ha sido elaborada en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y cuyo contenido es concordante con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI y el Decreto Legislativo Nº 1283; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la publicación del citado proyecto normativo, a efectos de continuar con el trámite de aprobación de la norma;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;

Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos, así como el Reglamento de Organizaciones y funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación de la propuesta denominada “Lineamientos para la inscripción de plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales y su actualización”, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas.

Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta señalada en el artículo 1, deben remitirse, de acuerdo al formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida Javier Prado Oeste Nº 2442, Urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, recibir, procesar y sistematizar los comentarios y aportes que se presenten en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para la acción prevista en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el Anexo en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo, el documento mencionado en el artículo 1 y el Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR https://www.gob.pe/serfor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Directora Ejecutiva (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

SERFOR

ANEXO

FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS Y/O APORTES AL “LINEAMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PLANTACIONES EN EL REGISTRO NACIONAL DE PLANTACIONES FORESTALES

Y SU ACTUALIZACIÓN”

Número de identificación (asignado por el SERFOR)

Nombres y apellidos completos

Nº de Documento de Identidad

Institución u organización a la que representa

Teléfono

Correo electrónico

Especificar el tema o numeral de la propuesta

Comentario y/o Aporte

Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte

2326037-1