Autorizan modificación total del Estatuto Social de la Empresa de Créditos Inversiones La Cruz S.A., que incluye el cambio de su denominación social a “Inversiones La Cruz S.A.” y la modificación de su objeto social
RESOLUCIÓN SBS N° 03266-2024
Lima, 13 de septiembre de 2024
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por la Empresa de Créditos Inversiones La Cruz S.A. (en adelante, la Empresa), para que se le autorice la modificación total de su Estatuto Social, referida, entre otros, al cambio de denominación social a “Inversiones La Cruz S.A.” y la modificación del objeto social para dedicarse, entre otros, al otorgamiento de préstamos con recursos propios, con la finalidad de dejar de operar como una “Empresa de Créditos” y salir del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 1811-2012 del 22/03/2012 se autorizó el funcionamiento de la “Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa Inversiones La Cruz S.A.” como empresa del sistema financiero;
Que, mediante Resolución SBS N° 1058-2023 del 27/03/2023 se autorizó la modificación parcial de su Estatuto Social mediante la cual se reemplazó la denominación de “Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa (Edpyme)” por la de “Empresa de Créditos”, con la finalidad de adecuarse al Decreto Legislativo N° 1531 y a la Resolución SBS N° 1158-2022 por los que, respectivamente, se dispuso la creación de esta última categoría de empresa en reemplazo de las Edpyme así como el plazo para modificar su denominación social;
Que, conforme al artículo 14 de la Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, toda modificación estatutaria de las empresas del sistema financiero debe contar con la aprobación previa de la Superintendencia, sin la cual no procede su inscripción en los Registros Públicos, salvo aquellas derivadas de los aumentos de capital a que alude el primer párrafo del artículo 62 de dicha norma;
Que, en la Junta General de Accionistas de la Empresa, celebrada el 17/06/2024, se acordó por unanimidad, entre otros, aprobar la modificación total de su Estatuto Social que comprende el cambio de su denominación social a “Inversiones La Cruz S.A.”, y de su objeto social para dedicarse al otorgamiento de préstamos con garantía de joyas y/o bienes muebles e inmuebles, o sin garantías, con recursos propios a favor de personas naturales o jurídicas, realizar actividades de cobranza y recuperación de créditos otorgados por la sociedad o incluso prestar servicios a terceros, custodia y tasación de bienes muebles, y otras actividades relacionadas; y solicitar la revocación de la autorización de funcionamiento con la finalidad de dejar de operar como una “Empresa de Créditos”;
Que, la Empresa ha cumplido con presentar la documentación exigida en el Procedimiento N° 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, la que se encontró conforme luego de su evaluación;
Que, considerando que la modificación estatutaria en cuestión implica la salida de la Empresa del ámbito de supervisión de esta Superintendencia, tal aspecto ha sido materia de un procedimiento de evaluación ad-hoc que ha permitido analizar todos los aspectos necesarios previos a la autorización de la solicitud presentada para cautelar que los intereses del público no sean afectados;
Que conforme al artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (el TUO LPAG), las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes, debiendo en tales casos, acudir a los principios del procedimiento administrativo previstos en la mencionada Ley; y, en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad;
Que conforme al principio de uniformidad previsto en el numeral 1.14 del artículo IV del Título Preliminar del TUO LPAG, la autoridad administrativa debe establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidas en la regla general, siendo que toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados;
Que, asimismo, conforme al numeral 1.4 del mismo artículo IV, en base al principio de razonabilidad, las decisiones de la autoridad administrativa deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido;
Que, de conformidad con lo antes señalado, la Empresa ha cumplido con presentar la información adicional solicitada que incluye el último balance general de la entidad, detallando los activos, pasivos y el patrimonio; la estructura de pasivos; y la constancia de comunicación de la decisión de salida del ámbito de supervisión tanto a los acreedores como a los clientes;
Que los mencionados documentos se han encontrado conformes tras su evaluación;
Que, de acuerdo con el artículo 214 del TUO LPAG, cabe la revocación de actos administrativos, con efectos a futuro, cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica, como en efecto ha sucedido con la decisión de la Empresa de realizar operaciones fuera del ámbito de este organismo supervisor;
Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Empresas No Captadoras; así como de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Asesoría Jurídica, y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y conforme a lo previsto en el Procedimientos N° 44 del TUPA de esta Superintendencia;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la modificación total del Estatuto Social de la Empresa de Créditos Inversiones La Cruz S.A., a fin de, entre otros, cambiar la denominación social a “Inversiones La Cruz S.A.”, y modificar el objeto social para dedicarse al otorgamiento de préstamos con garantía de joyas y/o bienes muebles e inmuebles, o sin garantías, con recursos propios a favor de personas naturales o jurídicas, realizar actividades de cobranza y recuperación de créditos otorgados por la sociedad o incluso prestar servicios a terceros, custodia y tasación de bienes muebles, y otras actividades relacionadas.
Los documentos pertinentes quedan archivados en este organismo de supervisión y control, devolviéndose la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente resolución para su correspondiente inscripción en el Registro Público respectivo.
Artículo Segundo.- Revocar la autorización y certificado de funcionamiento de la Empresa de Créditos Inversiones La Cruz S.A. como Empresa de Créditos, dejando de ser con ello una empresa supervisada.
Artículo Tercero.- A partir de la fecha, Inversiones La Cruz S.A. podrá aprobar la modificación de cualquier disposición de su Estatuto Social, sin requerir la autorización ni opinión previa de este organismo supervisor en razón de que la ejecución de su nuevo objeto social se encuentra fuera de su ámbito funcional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2325762-1