Decreto Supremo que modifica el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1

decreto supremo

nº 016-2024-em

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, según lo establece el literal b) del artículo 6 del TUO de la Ley Nº 26221, PERUPETRO S.A. está facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos;

Que, el artículo 12 de la TUO de la Ley Nº 26221 establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de dicha norma;

Que, PERUPETRO S.A., SYNTROLEUM PERU HOLDINGS LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ y BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERÚ, celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1 que, conforme a Ley, fue aprobado por Decreto Supremo N° 052-2001-EM, de fecha 13 de noviembre de 2001, y elevado a Escritura Pública con fecha 30 de noviembre de 2001, ante la Notaria de Lima Carola Cecilia Hidalgo Morán;

Que, mediante Decreto Supremo N° 045-2002-EM, de fecha 23 de octubre de 2002, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, a efectos de incluir la ratificación de las garantías corporativas en el Contrato, así como la reducción en un treinta por ciento (30%) de los porcentajes de regalía para petróleo establecidos en los contratos en los que no se haya efectuado descubrimiento comercial de petróleo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2004-EM, de fecha 12 de febrero de 2004, se aprobó la modificación y cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, mediante la cual SYNTROLEUM PERU HOLDINGS LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, cedió el total de su participación en el Contrato a favor de NUEVO PERÚ LTD., SUCURSAL DEL PERÚ;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2005-EM, de fecha 2 de febrero de 2005, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, mediante la cual NUEVO PERÚ LTD., SUCURSAL DEL PERÚ, cedió el total de su participación en el Contrato a favor de BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERÚ;

Que, mediante Decreto Supremo N° 060-2008-EM, de fecha 27 de noviembre de 2008, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, con el objeto de reflejar la transformación de la sucursal denominada BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERÚ, en una sociedad de responsabilidad limitada domiciliada en el país, denominada BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L.;

Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2012-EM, de fecha 29 de diciembre de 2012, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, a fin de reflejar, lo siguiente: i) la transferencia del cuarenta y nueve por ciento (49%) de participación en el Contrato como consecuencia de la escisión de BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L. a favor de BPZ NORTE OIL S.R.L.; ii) la incorporación de PACIFIC RUBIALES ENERGY CORPORATION como garante corporativo de BPZ NORTE OIL S.R.L.; y, iii) la sustitución de la empresa BPZ ENERGY INC. por BPZ RESOURCES INC., como garante corporativo de BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L.;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2016-EM, de fecha 24 de julio de 2016, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, a fin de reflejar lo siguiente: i) la sustitución de BPZ RESOURCES, INC. por NEWPEK S.A. DE C.V. como garante corporativo de BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L.; ii) el cambio de denominación social del garante corporativo PACIFIC RUBIALES ENERGY CORPORATION a PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION; y, iii) el cambio de denominación social de BPZ NORTE OIL S.R.L. a PACIFIC OFF SHORE PERU S.R.L.;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2017-EM, de fecha 26 de abril de 2017, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, a fin de reflejar la modificación del acápite 4.3 de la Cláusula Cuarta del Contrato;

Que, mediante Carta N° S22017000755, de fecha 19 de junio de 2017, PERUPETRO S.A. fue informada acerca del cambio de denominación de PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION a FRONTERA ENERGY CORPORATION, conforme consta en el Asiento A00013 de la Partida N° 12503154 del Registro de Personas Jurídicas de Lima;

Que, mediante Carta N° S22019001596, recibida el 3 de diciembre de 2019, PACIFIC OFF SHORE PERU S.R.L. comunicó a PERUPETRO S.A. que modificó su denominación social a FRONTERA ENERGY OFF SHORE PERÚ S.R.L., según consta inscrito en el Asiento B00011 de la Partida N° 12771109 del Registro de Personas Jurídicas de Lima;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2023-EM, de fecha 22 de febrero de 2023, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1 con el objeto de reflejar la cesión por parte de BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L. del total de su participación en el Contrato, cincuenta y uno por ciento (51%), a favor de FRONTERA ENERGY OFF SHORE PERÚ S.R.L.;

Que, mediante Carta N° FE-CEO-057-2023, recibida el 2 de octubre de 2023, FRONTERA ENERGY OFF SHORE PERÚ S.R.L. solicitó a PERUPETRO S.A. la modificación del garante corporativo del Contrato en razón a la reorganización societaria de su grupo económico, nombrándose para tales efectos a OFFSHORE INTERNATIONAL GROUP, INC.;

Que, mediante Carta N° FE-CEO-011-2024, recibida el 4 de enero de 2024, FRONTERA ENERGY OFF SHORE PERÚ S.R.L. comunicó a PERUPETRO S.A. el cambio de su denominación social a VIGO ENERGY S.R.L., según consta inscrito en el Asiento B00015 de la Partida N° 12771109 del Registro de Personas Jurídicas de Lima;

Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 038-2024, adoptado en la Sesión N° 19-2024 del 03 de julio de 2024, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, a efectos de reflejar lo siguiente: i) la sustitución de FRONTERA ENERGY CORPORATION por OFFSHORE INTERNATIONAL GROUP, INC., como garante corporativo en el Contrato, y, ii) el cambio de denominación social de FRONTERA ENERGY OFF SHORE PERÚ S.R.L. a VIGO ENERGY S.R.L.; elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación;

Que, mediante el Informe Técnico N° 016-2024-MINEM/DGH-DEEH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas concluye que el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1 cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2008-EM;

Que, mediante el Informe Legal N° 012-2024-MINEM/DGH-DNH, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas concluye que se ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM;

Que, a través del Informe N° 819-2024-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas concluye que resulta legalmente viable continuar con el trámite de emisión del Decreto Supremo que aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1;

Que, en virtud del inciso 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, toda vez que se trata de una disposición normativa de carácter particular;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y, el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM.

DECRETA:

Artículo 1.- De la aprobación de la modificación del Contrato

Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2001-EM y modificado por los Decretos Supremos Nros. 045-2002-EM, 003-2004-EM, 002-2005-EM, 060-2008-EM, 049-2012-EM, 017-2016-EM, 014-2017-EM y 004-2023-EM; a efectos de reflejar la sustitución de FRONTERA ENERGY CORPORATION por OFFSHORE INTERNATIONAL GROUP, INC., como garante corporativo en el Contrato, y el cambio de denominación social de FRONTERA ENERGY OFF SHORE PERÚ S.R.L. a VIGO ENERGY S.R.L.

Artículo 2.- De la autorización para suscribir la modificación del Contrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa VIGO ENERGY S.R.L., la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, que se aprueba en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

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