Designan fiscal en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1991-2024-MP-FN

Lima, 13 de setiembre de 2024

VISTOS:

El oficio Nº 000189-2023-MP-FN-PJFSUCAYALI, de fecha 4 de marzo de 2023 y los oficios Nºs. 003776 y 004445-2024-MP-FN-PJFSLORETO, de fechas 18 de julio y 26 de agosto de 2024, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2641-2017-MP-FN, de fecha 31 de julio de 2017, se resolvió designar al abogado Juan César Ale Turpo, fiscal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Maynas, Distrito Fiscal de Loreto, en el despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ucayali. Posteriormente, se adecuó la denominación del despacho en Fiscalía Provincial de Familia de Ucayali, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 135-2021-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2021; y, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1451-2021-MP-FN, de fecha 5 de noviembre de 2021, se dispuso la adecuación de los nombramientos del personal fiscal nombrado en el Distrito Fiscal de Loreto, y designado en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Ucayali, debiendo considerarse sus nombramientos en el Distrito Fiscal de Ucayali.

El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refiere que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad.

Que, el artículo 41 de la Ley Nº 30483, señala que “hay incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por matrimonio y unión de hecho: (…). 3. Entre el personal administrativo y entre estos y los fiscales, pertenecientes al mismo distrito fiscal”.

El mismo sentido, el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por le Ley Nº 26767, prescribe en su artículo 47, lo siguiente: “(…) 3. Entre el personal administrativo y entre éstos y los fiscales, pertenecientes al mismo Distrito Judicial.”

Asimismo, el numeral 2.5, de la Directiva Nº 007-2008-MP-FN-GG “Normas de Prohibición de Nombramiento y Contratación en caso de Nepotismo e Incompatibilidad en el Ministerio Público”, aprobada mediante Resolución de Gerencia General Nº 753-2008-MP-FN-GG, de fecha 2 de septiembre del 2008, señala “entiéndase por incompatibilidad, el impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada, o para ejercer dos o más cargos a la vez, cuando existan razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por matrimonio, en los siguientes casos: (…) En el mismo Distrito Judicial (…) entre los fiscales superiores y los fiscales provinciales y adjuntos en las respectivas categorías”.

Por lo tanto, vistos el oficio Nº 000189-2023-MP-FN-PJFSUCAYALI, en cual se hace de conocimiento que el abogado Juan César Ale Turpo, fiscal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Maynas, Distrito Fiscal de Loreto, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Ucayali, Distrito Fiscal de Ucayali, informó que la abogada Leydi Mónica Medina Rodríguez, fiscal adjunta provincial titular de prevención del delito de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali, designada en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Coronel Portillo, es su cónyuge con lo cual se configuraría la causal de incompatibilidad establecida en las normas antes citada. Asimismo, mediante los oficios Nºs. 003776 y 004445-2024-MP-FN-PJFSLORETO, cursados por el abogado Raúl Rivas Delgado, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, se propone la designación del abogado Juan César Ale Turpo en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, al encontrarse vacante.

En ese sentido, estando a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, se debe adoptar las acciones pertinentes a fin de garantizar el principio de legalidad y respeto irrestricto de las normas; por lo cual, corresponde emitir el acto resolutivo concluyendo la designación del personal fiscal que ocupa provisionalmente la plaza descrita en el primer párrafo de la parte considerativa.

Conforme a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Juan César Ale Turpo, fiscal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Maynas, Distrito Fiscal de Loreto, en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Ucayali, Distrito Fiscal de Ucayali, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1451-2021-MP-FN, de fecha 5 de noviembre de 2021.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Juan César Ale Turpo, fiscal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Maynas, Distrito Fiscal de Loreto, en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Loreto y Ucayali, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2325217-1