Conforman Unidad Funcional para la Gestión y Ejecución de Proyectos bajo la modalidad de Asociación Publico Privada, como unidad funcional no orgánica en la DIPLAN de la Dirección General de Infraestructura Educativa

Resolución de Secretaría General

Nº 169-2024-MINEDU

Lima, 13 de setiembre de 2024

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº MPD2023-EXT-0543700; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del acápite 1 del artículo 5 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece como una de las funciones rectoras del Ministerio de Educación, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 1 del artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, respecto al principio de organización e integración, que las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones;

Que, la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias (en adelante, los Lineamientos de Organización del Estado), dispone que excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, un órgano o unidad orgánica de una entidad pública puede conformar una unidad funcional en su interior, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione para cumplir con sus funciones de línea o administración interna, así lo justifique, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. Dicha unidad funcional no constituye una unidad de organización sino un equipo de trabajo al interior del órgano o unidad orgánica dentro del cual se constituye. Este equipo de trabajo, dada su excepcionalidad, se formaliza mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces; precisando además que dicha resolución se publica en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; asimismo, señala que las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la resolución que la formaliza. La responsabilidad por las funciones asignadas al órgano o unidad orgánica, incluidas las encomendadas a la unidad funcional, recae en el jefe o el que haga sus veces, de dicho órgano o unidad orgánica, sin perjuicio de la responsabilidad del coordinador de la unidad funcional;

Que, conforme al artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU (en adelante, el ROF del MINEDU), la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio de Educación;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 195-2023-EF (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 1362), establece que las entidades públicas titulares de proyectos encargadas de administrar un proyecto o una cartera de proyectos bajo la modalidad de Asociación Público Privada, cuyo Costo Total de Inversión (en adelante, CTI) acumulado sea igual o superior al monto que determine el Reglamento, deben implementar un Órgano Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos (en adelante, OEGEP), de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sus normas reglamentarias y complementarias, y en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del TUO del Decreto Legislativo N° 1362, dispone que a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 antes citado, las entidades públicas titulares de proyectos se encuentran facultadas para adecuar su estructura orgánica para la implementación del OEGEP, que ejerce las funciones necesarias para el desarrollo, gestión e implementación integral de las Asociaciones Público Privadas (en adelante, APP) a su cargo, en cualquiera de sus fases;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada, establece que, los OEGEP se implementan en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia del referido Decreto Legislativo, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento;

Que, el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 240-2018-EF y modificatorias, establece que las entidades públicas titulares de proyectos encargadas de administrar un proyecto o una cartera de proyectos de APP cuyo CTI acumulado sea igual o superior a las trescientas mil (300 000) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), deben implementar un OEGEP, a los que se refiere el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362, para la implementación integral de los proyectos a su cargo, adecuando su estructura orgánica de acuerdo a lo establecido en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo; para el caso de la cartera de proyectos bajo la modalidad de APP del Sector Educación, se tiene un monto de inversión que asciende a la suma de S/ 2 711 980 814,35 (DOS MIL SETECIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CATORCE Y 35/100 SOLES), incluido el IGV, que consta de cincuenta y un (51) instituciones educativas, distribuidas en siete (7) proyectos a ejecutarse en beneficio de más de 90 016 estudiantes con habilidades sobresalientes, de educación básica regular y educación básica alternativa;

Que, el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, establece que el OEGEP se rige bajo las siguientes reglas generales: 1. Adopta la estructura orgánica permitida por ley que resulte más compatible con su naturaleza, funciones y competencias; 2. Únicamente puede ejercer las funciones atribuidas, por la Ley y el Reglamento, a la entidad pública titular del proyecto en cada una de las fases de los proyectos de APP a su cargo; y 3. No puede asumir las funciones correspondientes al Organismo Promotor de la Inversión Privada (en adelante, OPIP), las cuales corresponden exclusivamente a Proinversión o al Comité de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, CPIP) de la entidad pública titular del proyecto;

Que, conforme al artículo 182 y los literales d) y e) del artículo 183 del ROF del MINEDU, la Dirección de Planificación de Inversiones (en adelante, DIPLAN) es el órgano de línea responsable de formular, supervisar y evaluar la implementación de las políticas, planes y documentos normativos orientados al desarrollo, construcción, operación y mantenimiento de infraestructura educativa en todos los niveles y modalidades de la Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, mediante mecanismos de intervención pública y/o público-privada. Depende de la Dirección General de Infraestructura Educativa (en adelante, DIGEIE); la DIPLAN tiene, entre otros, las funciones de ejecutar el proceso de identificación, priorización, promoción y desarrollo de la cartera de proyectos de APP, Obras por Impuestos y de otros mecanismos vinculados a la inversión público-privada, así como administrar la relación contractual en los contratos de participación público-privada suscritos por el Ministerio, en su calidad de concedente, y hacer seguimiento del cumplimiento de las obligaciones que de estos se deriven en los proyectos a su cargo;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Informe N° 00457-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN, la DIPLAN propone y sustenta la necesidad de conformar la Unidad Funcional para la Gestión y Ejecución de Proyectos bajo la modalidad de Asociación Público Privada, como unidad funcional no orgánica en la citada Dirección, con el fin de desarrollar las acciones necesarias para la gestión integral y la adecuada ejecución contractual del proyecto o la cartera de proyectos APP;

Que, con el Informe N° 00189-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, emite opinión favorable sobre la propuesta de conformar la Unidad Funcional para la Gestión y Ejecución de Proyectos bajo la modalidad de APP, como unidad funcional no orgánica en la DIPLAN, de conformidad con lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado;

Que, mediante el Informe N° 01793-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, emite opinión favorable a la propuesta de conformar la Unidad Funcional para la Gestión y Ejecución de Proyectos bajo la modalidad de APP; por cuanto, se encuentra alineada con los instrumentos en materia de planificación estratégica e institucional del Sector Educación; y su implementación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación;

Que, con el Informe N° 01174-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión considerando legalmente viable la aprobación de la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Legislativo N° 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada; el Decreto Supremo Nº 195-2023-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF y modificatorias; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación de unidad funcional

1.1 Conformar la Unidad Funcional para la Gestión y Ejecución de Proyectos bajo la modalidad de Asociación Publico Privada, como unidad funcional no orgánica en la Dirección de Planificación de Inversiones de la Dirección General de Infraestructura Educativa.

1.2 La Unidad Funcional ejercerá de manera transitoria las funciones del Órgano Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Publico Privadas, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 195-2023-EF.

Artículo 2.- Funciones de la Unidad Funcional para la Gestión y Ejecución de Proyectos bajo la modalidad de Asociación Público Privada

2.1. La Unidad Funcional para la Gestión y Ejecución de Proyectos bajo la modalidad de Asociación Público Privada tiene a su cargo las siguientes funciones:

a. Formular el proyecto de Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas (IMIAPP) en coordinación con las unidades de organización que correspondan.

b. Sustentar ante el titular de la Entidad Pública Titular del Proyecto (EPTP) la opinión de relevancia, tratándose de una Iniciativa Privada de su competencia.

c. Definir las necesidades de intervención y coordinar con la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) del Ministerio de Educación la Capacidad Presupuestal para asumir compromisos, para el desarrollo de los proyectos público privados a su cargo.

d. Establecer relaciones técnico-normativas con el Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) para el desarrollo del proyecto o cartera de proyectos.

e. Elaborar, formular, evaluar, aprobar, supervisar y realizar el seguimiento y monitoreo de los estudios técnicos y consultorías especializadas vinculadas a los estudios de preinversión, fichas técnicas o documentos equivalentes de las inversiones, que cumplan con el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y las normativas vigentes, según corresponda, durante las fases de formulación, estructuración y transacción.

f. Definir y establecer los niveles de servicios de los proyectos público - privados conforme al marco normativo vigente aplicable y en coordinación con las entidades involucradas y unidades de organización competentes del Ministerio de Educación.

g. Administrar la relación contractual en los contratos de participación público privada suscritos por el Ministerio de Educación, en su calidad de concedente, y hacer seguimiento del cumplimiento de las obligaciones que de estos se deriven en los proyectos a su cargo.

h. Administrar los contratos de Asociación Público Privada (APP), así como los contratos accesorios que se originen durante la fase de ejecución contractual.

i. Gestionar la ejecución física y financiera de las inversiones público privadas a su cargo, conforme al marco normativo vigente aplicable.

j. Elaborar las especificaciones técnicas o términos de referencia y ejecutar los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios para la operatividad y cumplimiento de las funciones de la Unidad Funcional en el ámbito de su competencia, incluyendo la contratación del supervisor de los contratos de Asociación Público Privada y la asistencia técnica para la implementación del Project Management Office (PMO).

k. Aprobar los estudios técnicos o documentos equivalentes necesarios para la correcta ejecución del proyecto en la fase de ejecución contractual.

l. Autorizar y gestionar los pagos o compromisos de pago establecidos en los contratos de Asociaciones Público Privadas.

m. Conducir los procesos de modificaciones contractuales en representación de la Entidad Pública Titular del Proyecto (EPTP), para lo cual, sustenta los proyectos de adendas y recaba las opiniones previas correspondientes.

n. Gestionar y participar en la solución de controversias con el inversionista que puedan originarse en el marco del respectivo Contrato.

o. Establecer estructuras de gobernanza para los proyectos que se le asigne, que permitan determinar cómo los proyectos son dirigidos, ejecutados y controlados.

p. Diseñar e implementar mejoras en los procesos e instrumentos para la gestión integral del proyecto o la cartera de proyectos, lo cual incluye sistemas de gestión de información y otras herramientas necesarias para tal fin.

q. Participar en todas las fases del ciclo de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas, identificando los problemas y trabas que impiden el avance de los proyectos a su cargo, procurando el desarrollo de todas las actividades necesarias para su solución, en el marco de las competencias de la entidad pública titular del proyecto.

r. Realizar la transferencia de conocimientos a nivel institucional sobre los temas de su competencia.

s. Implementar metodologías, herramientas y mejores prácticas que emita la Dirección General de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) a través de guías metodológicas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1543.

t. Remitir la información solicitada por la Dirección General de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP), así como cualquier otra información solicitada por las entidades públicas y privadas, respecto de los proyectos a su cargo.

u. Emitir opinión técnica en materias de su competencia.

v. Gestionar y supervisar la ejecución directa de las actividades e intervenciones necesarias para la liberación, remoción o reubicación de interferencias para la ejecución de las inversiones público-privadas asignadas, debiendo suscribir los acuerdos o convenios, según corresponda.

w. Otras que, en materia de su competencia, le correspondan al Ministerio de Educación y le sean asignadas, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1362, el Decreto Legislativo N° 1543 y sus Reglamentos correspondientes.

Artículo 3.- Asignación de Coordinador

3.1 Asignar al servidor Segundo Jorge Amilcar Miranda Cabrera, en adición a sus funciones, la Coordinación de la Unidad Funcional para la Gestión y Ejecución de Proyectos bajo la modalidad de Asociación Público Privada, conformada por el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución.

3.2 El Coordinador de la Unidad Funcional para la Gestión y Ejecución de Proyectos bajo la modalidad de Asociación Público Privada gestiona y realiza las acciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, bajo la supervisión de la Dirección de Planificación de Inversiones – DIPLAN.

Artículo 4.- Notificación

Notificar la presente Resolución a la Dirección de Planificación de Inversiones, a la Dirección General de Infraestructura Educativa, y a la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE) y el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, ubicados en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS LORENA GAVILANO IGLESIAS

Secretaria General

2325202-1