Establecen veda reproductiva del recurso pejerrey a nivel nacional, prohibiendo su extracción, transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00373-2024-PRODUCE

Lima, 13 de setiembre de 2024

VISTOS: El Oficio N° 00386-2024-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú -- IMARPE; el Informe Nº 00000417-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000455-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000989-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la referida Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 468-2016-PRODUCE se establece el periodo de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional, en el periodo comprendido entre los meses de setiembre y octubre de cada año, cuya fecha de inicio y fin estará condicionada a la evolución de los valores críticos de cada índice reproductivo que estime el IMARPE;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 000326-2024-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial N° 335-2024-PRODUCE, se establece una zona de extracción diferenciada para la extracción del recurso pejerrey (Odontesthes regia) en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Ancash, empleando embarcaciones pesqueras artesanales de cerco;

Que, el IMARPE, mediante Oficio N° 00386-2024-IMARPE/DEC, remite el informe “BIOLOGÍA, PESQUERÍA Y CONDICIÓN POBLACIONAL DEL PEJERREY (Odontesthes regia) DURANTE EL 2024 CON ÉNFASIS EN SUS ASPECTOS REPRODUCTIVOS”, en el que recomienda, entre otros: “Adoptar las medidas de gestión pertinentes, de forma inmediata a partir de la fecha, con el fin de salvaguardar el periodo reproductivo y garantizar la sostenibilidad del recurso pejerrey (Odontesthes regia)”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000417-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000455-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión inmediata de una Resolución Ministerial con la que se establezca la veda reproductiva del recurso pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional, desde las 00:00 horas del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000989-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Veda reproductiva del recurso pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional

1.1 Establecer la veda reproductiva del recurso pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional, desde las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, quedando prohibida su extracción, transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento.

1.2 El desembarque, transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento del recurso pejerrey (Odontesthes regia) puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del establecimiento de la veda reproductiva establecida en el numeral 1.1 del presente artículo.

1.3 La conclusión de la veda reproductiva establecida en el numeral 1.1 del presente artículo es dispuesta por Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

Artículo 2.- Monitoreo y seguimiento de la pesquería

El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso pejerrey (Odontesthes regia), e informa oportunamente al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes.

Artículo 3.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 4.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2325201-1