Disponen la creación del Puesto de Control en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº D000143-2024-MIDAGRI-SENASA-JN
La Molina, 12 de setiembre del 2024
VISTOS:
El Informe N° D000094-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV de fecha 5 de agosto de 2024, de la Dirección de Sanidad Vegetal; el Informe N° D000045-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA de fecha 7 de agosto de 2024, de la Dirección de Sanidad Animal; el Informe N° D000064-2024-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 22 de agosto de 2024, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y el Informe N° D000138-2024-MIDAGRI-SENASA-OAJ de fecha 26 de agosto de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la citada Ley tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;
Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;
Que, el artículo 6 de la referida ley, señala que la movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fito y zoosanitarias específicas;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá inspeccionar en cualquier momento el estado sanitario de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal, insumos agrarios, nacionales o importados, y otros productos regulados, incluyendo las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos, sin excepción, al nivel de producción, distribución, comercialización y almacenamiento;
Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, regula que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. Asimismo, señala que dicha disposición es aplicable también a envíos postales; toda clase de equipajes y encomiendas, incluyendo los de los diplomáticos, funcionarios del gobierno y personal de las fuerzas armadas y policiales, funcionarios de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y tripulantes; así como a los desechos de naves, aeronaves, trenes, autobuses y otros medios de transporte;
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, establece que la citada norma tiene por objeto establecer disposiciones para fortalecer las competencias y las funciones de supervisión, fiscalización y sanción, y la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;
Que, el artículo 9 del Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal aprobado mediante el Decreto Supremo N° 051-2000-AG, dispone que los Puestos de Control Cuarentenario, son lugares destinados al control de la movilización e importación de mercancías pecuarias, para evitar la introducción y diseminación de plagas a través del flujo de pasajeros y mercaderías; su funcionamiento está supeditado a las decisiones del SENASA;
Que, el artículo 19 del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los Puestos de Control Cuarentenario serán aprobados mediante Resolución Jefatural del SENASA, previo informe favorable del Órgano de Línea Competente, en la cual se detallarán sus funciones y ámbito de jurisdicción;
Que, el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SENASA aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatoria, establece como una función y atribución de la institución mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control fito y zoosanitario, según sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades;
Que, el literal k) del artículo 12 del ROF del SENASA, señala que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la entidad, teniendo entre sus funciones y atribuciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 35 del ROF del SENASA, indica que las Direcciones Ejecutivas cuentan, según las características agrosanitarias y geográficas propias de su jurisdicción, con Puestos de Control y con Centros de Trámite Documentario, en el ámbito de su jurisdicción;
Que, igualmente, el segundo párrafo del artículo 35 del ROF del SENASA, dispone que los Puestos de Control son las dependencias encargadas de prevenir, controlar o ejecutar acciones orientadas a proteger y mejorar el estado agrosanitario y contribuir a la seguridad e inocuidad agroalimentaria, de los riesgos relacionados al comercio nacional e internacional de mercancías, ubicados en los pasos fronterizos y dentro del territorio nacional, cuando exista justificación técnico económico. Asimismo, indica que la creación o desactivación se aprueba mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico - económico de las Oficinas y Direcciones competentes;
Que, mediante el Informe N° D000094-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV, la Dirección de Sanidad Vegetal manifiesta que la creación del Puesto de Control en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; permite que el SENASA realice actividades de control fitosanitario sobre la movilización de productos a fin de brindar protección fitosanitaria a la agricultura y silvicultura del país;
Que, a través del Informe N° D000045-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA, la Dirección de Sanidad Animal señala que la creación del Puesto de Control en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay posibilita que el SENASA efectué actividades de control sanitario a las mercancías pecuarias que se exporten, importen o transiten por el territorio nacional, con el propósito de proteger la sanidad animal y mantener el estatus sanitario del país;
Que, con el Informe N° D000064-2024-MIDAGRI-SENASA-OPDI, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional realizó la evaluación económica (costo – beneficio) respecto a la creación del Puesto de Control en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; opinando que los costos que genera la implementación y mantenimiento de la creación del citado puesto de control son marginales en comparación a los beneficios que se obtendrán al evitar el ingreso de plagas y/o enfermedades que podrían afectar a la producción agrícola y pecuaria nacional;
Que, mediante el Informe N° D000138-2024-MIDAGRI-SENASA-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que la creación del puesto de control en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; permite que el SENASA ejerza su competencia sanitaria y fitosanitaria, conforme lo dispuesto en los Decretos Legislativos N°1059 y N° 1387; cumple con las exigencias legales establecidas en el artículo 35 del ROF del SENASA; y, sigue adecuadamente con el Procedimiento para la creación de citado puesto de control, PRO-UEC-06;
Con la visación del Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal, del Director General de la Dirección de Sanidad Animal, de la Directora General (e) de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Directora General Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER la creación del Puesto de Control en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, bajo la jurisdicción de la Dirección Ejecutiva del SENASA Lima Callao, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 2.- ESTABLECER como función del Puesto de Control mencionado en el artículo precedente, el control sanitario y fitosanitario de mercancías agrarias reguladas por el SENASA destinadas a la importación, exportación y tránsito internacional.
Artículo 3.- DISPONER que la Dirección de Sanidad Animal y la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria realicen las gestiones necesarias para la implementación y operatividad del Puesto de Control creado a través del artículo 1 del presente acto resolutivo.
Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
VILMA AURORA GUTARRA GARCIA
Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria
Jefatura Nacional
2325188-1