Convocan a la Segunda Audiencia Pública de la
Municipalidad de Pueblo Libre del año 2024
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 007-2024-MPL
Pueblo Libre, 10 de setiembre de 2024
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
VISTO; el Informe N° 201-2024-MPL-SG/SGPV, de fecha 21 de agosto de 2024, de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe N° 134-2024-MPL-SG, con fecha 05 de setiembre de 2024, de la Secretaría General; el Memorando N° 1375-2024-MPL-GPP, con fecha 06 de setiembre de 2024, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 517-2024-MPL-GAJ, de fecha 06 de setiembre de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 1594-2024-MPL-GM, de fecha 09 de setiembre de 2024, de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que son atribuciones del alcalde; entre otros: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”;
Que, el artículo 42 de la precitada Ley, señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Aunado a ello, el numeral 36 de su artículo 20, establece como una de las atribuciones del alcalde: “Convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local”;
Que, en esa misma línea, la Ley N° 31433, incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, señalando que: “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;
Que, por otra parte, el artículo 58 de la Ordenanza Nº 527-MPL, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre – ROF y modificatorias, establece que la Subgerencia de Participación Vecinal es la unidad orgánica encargada de promover la participación organizada de la ciudadanía, a fin de generar una cultura cívica responsable y vigilante de los asuntos de la gestión: promueve, facilita, articula y fortalece los espacios de participación de los ciudadanos en el gobierno local, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables; y de acuerdo con el inciso j) del artículo 60 de dicha norma, la Subgerencia en mención tiene como función “Promover y convocar la participación vecinal para la formulación, debate y concertación del Plan de Desarrollo Local, del Presupuesto Participativo y la gestión de la Municipalidad”;
Que, ahora bien, con Informe N° 201-2024-MPL-SG/SGPV, de fecha 21 de agosto de 2024, la Subgerencia de Participación Vecinal, sustenta técnicamente la necesidad de aprobar la pautas y mecanismos para el correcto desarrollo de la Segunda Audiencia Pública que convoque la Municipalidad de Pueblo Libre, promoviendo y facilitando la participación democrática y responsable de las instituciones públicas y privadas, de la comunidad y de los representantes de la sociedad civil, en diálogo cordial y ordenado; motivo por el cual, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía y solicita su aprobación;
Que, con Informe N° 134-2024-MPL-SG, con fecha 05 de setiembre de 2024, la Secretaría General, remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Decreto de Alcaldía que convoca a la ciudadanía a la Segunda Audiencia Pública de la Municipalidad de Pueblo Libre del año 2024, el cronograma y el Reglamento para la Segunda Audiencia Pública, propuesto por la Subgerencia de Participación Vecinal, el cual hace suyo en todos sus extremos, recomendando se traslade a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y consecuentemente a la Gerencia de Asesoría Jurídica para las opiniones correspondientes, previo a emitir el acto resolutivo respectivo;
Que, conforme a ello, con Memorando N° 1375-2024-MPL-GPP, con fecha 06 de setiembre de 2024, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable sobre el Proyecto de Decreto de Alcaldía, el cual convoca a la ciudadanía a la Segunda Audiencia Pública de la Municipalidad de Pueblo Libre del año 2024, aprueba el Reglamento de la Segunda Audiencia Pública de la Municipalidad de Pueblo Libre del año 2024 y aprueba la conformación del Equipo Técnico para el desarrollo de la Segunda Audiencia Pública de la Municipalidad de Pueblo Libre del año 2024;
Que, conforme a lo expuesto, con Informe N° 517-2024-MPL-GAJ, de fecha 06 de setiembre de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que, revisados los informes técnicos emitidos por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Subgerencia de Participación Vecinal, encuentra que los mismos están arreglados a la normativa vigente; así como, en el marco de sus funciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad; por consiguiente, emite opinión favorable respecto a la propuesta de aprobación mediante Decreto de Alcaldía de la Convocatoria a la Ciudadanía, a las Organizaciones Públicas y Privadas, Organizaciones de la Sociedad Civil; entre otras, a la Segunda Audiencia Pública de la Municipalidad de Pueblo Libre para el año 2024; así como, a la aprobación de los procedimientos que se deben seguir para llevar a cabo dicha audiencia pública, la misma que deberá ser plasmada a través del Decreto de Alcaldía correspondiente;
Que, con Memorando N° 1594-2024-MPL-GM, de fecha 09 de setiembre de 2024, la Gerencia Municipal, traslada el Informe N° 517-2024-MPL-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como, todos los actuados, a fin de proseguir con el trámite correspondiente para la emisión del respectivo Decreto de Alcaldía;
ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a la ciudadanía, a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil; entre otras, a la Segunda Audiencia Pública de la Municipalidad de Pueblo Libre del año 2024, conforme al cronograma señalado en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento para la Segunda Audiencia Pública de la Municipalidad de Pueblo Libre del año 2024, el mismo que como Anexo Nº 2 forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- APROBAR la Conformación del Equipo Técnico de la Segunda Audiencia Pública de la Municipalidad de Pueblo Libre del año 2024, en el cual participan tanto funcionarios de la Alta Dirección como aquellos a cargo de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, según el siguiente detalle:
N° |
CARGO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO |
CARGO |
01 |
Gerencia Municipal |
Presidente |
02 |
Secretaría General |
Miembro |
03 |
Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional |
Miembro |
04 |
Gerencia de Administración |
Miembro |
05 |
Gerencia de Asesoría Jurídica |
Miembro |
06 |
Gerencia de Tecnología de la Información |
Miembro |
07 |
Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico |
Miembro |
08 |
Subgerencia de Participación Vecinal |
Secretario Técnico |
09 |
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto |
Miembro |
10 |
Gerencia de Cultura, Turismo y Educación |
Miembro |
11 |
Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente |
Miembro |
12 |
Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA |
Miembro |
13 |
Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana |
Miembro |
Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Equipo Técnico de la Segunda Audiencia Pública de la Municipalidad de Pueblo Libre, llevar a cabo las acciones necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia de Tecnología de la Información brindar el soporte técnico mediante la implementación de instrumentos tecnológicos que contribuyan al desarrollo de las fases de la precitada Audiencia Pública.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía y sus Anexos en el diario oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía y sus Anexos, en el Portal Web Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MÓNICA ROSSANA TELLO LÓPEZ
Alcaldesa
ANEXO Nº 01
CRONOGRAMA DE LA SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA DE LA
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE DEL AÑO 2024
ACTIVIDADES |
FECHA |
Difusión y convocatoria (Diario el Peruano, www.muniplibre.gob.pe) |
Desde el día siguiente de la fecha de publicación del Decreto de Alcaldía en el diario oficial “El Peruano”. |
Inscripción y registro de participantes con sus consultas y/o preguntas previas. (Portal Web Institucional y/o red social: www.muniplibre.gob.pe o sede de Subgerencia de Participación Vecinal) |
Del 18 al 24 de setiembre de 2024 |
Publicación de inscritos (Portal Web Institucional: www.muniplibre.gob.pe) |
26 de setiembre de 2024 |
Desarrollo de la Segunda Audiencia Pública |
Fecha : Viernes, 27 de setiembre de 2024 Hora : 03:00 pm Lugar : Salón San Martín (1er Piso) Municipalidad de Pueblo Libre Av. General M. Vivanco N° 859 – Pueblo Libre. |
Firma del Acta y Publicación (Portal Web Institucional y/o red social: https://portal.muniplibre.gob.pe ) |
Fecha: Viernes, 04 de octubre de 2024 |
ANEXO Nº 02
REGLAMENTO PARA LA SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA DE LA
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE DEL AÑO 2024
CONTENIDO
I.- PRESENTACIÓN
II.- DEFINICIÓN Y ALCANCE
III.- BASE LEGAL
IV.- OBJETIVOS DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
V.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR LA AUDIENCIA PÚBLICA
I.- PRESENTACIÓN
El presente documento ha sido elaborado en el marco de la transparencia, en cumplimiento del artículo 119-A de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley N° 31433; toda vez que, es necesario convocar a la Segunda Audiencia Pública 2024, con la finalidad de informar los resultados de la ejecución de actividades y proyectos programados durante el ejercicio presupuestal vigente, sobre los logros alcanzados; así como, las dificultades y perspectivas de la Gestión Municipal, dando prioridad a aquellos que tienen importancia estratégica para el desarrollo local.
Las prioridades de la Alcaldesa del distrito, están orientadas a promover el desarrollo de la seguridad ciudadana, actividades económicas, el ornato y la limpieza pública, ejes transversales y otras vinculadas con la dotación de infraestructura, de salud, cultura, medio ambiente y lograr los resultados en mejorar la eficiencia y eficacia de la gestión; de tal manera que, la participación ciudadana genere confianza y entendimiento.
II.- DEFINICIÓN Y ALCANCE
Las Audiencias Públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos.
El ámbito de aplicación del presente reglamento comprende a las autoridades de la Municipalidad de Pueblo Libre, a las Organizaciones Sociales, Organizaciones Profesionales, Organizaciones Vecinales, la población en general del distrito, a efectos que participen en la Segunda Audiencia Pública.
III.- BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú y sus modificatorias.
- Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley N° 31433.
- Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
- Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
- Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano.
- Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado.
- Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- Decreto Supremo 004-2009-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General.
- Decreto Supremo 021-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Ordenanza N° 527-MPL y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre
- Resolución de Alcaldía N°184-2023-MPL, aprueba la ampliación de horizonte del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 - 2026 de la Municipalidad de Pueblo Libre.
IV.- OBJETIVOS DE LA SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA
Los objetivos son:
a) Contribuir al desarrollo de los principios constitucionales de transparencia, responsabilidad, eficacia e imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de los recursos públicos, reforzando de esta manera el vínculo entre la autoridad y la población
b) Dar a conocer las gestiones realizadas, con respecto al presupuesto, logros, avances, dificultades y perspectivas de gestión municipal para cumplir compromisos por la Municipalidad de Pueblo Libre.
V.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR LA SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE DEL AÑO 2024
El procedimiento de la Segunda Audiencia Pública comprende 5 Etapas: Etapa I: Actividades Preliminares, Etapa II: Organización y Difusión; Etapa III: Participación Ciudadana; Etapa IV: Desarrollo de la Segunda Audiencia y Etapa V: Firma del Acta y Publicación.
5.1. ACTIVIDADES PRELIMINARES.
a) Conformación del Equipo Técnico de la Municipalidad, estará integrado por:
N° |
CARGO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO |
CARGO |
01 |
Gerencia Municipal |
Presidente |
02 |
Secretaría General |
Miembro |
03 |
Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional |
Miembro |
04 |
Gerencia de Administración |
Miembro |
05 |
Gerencia de Asesoría Jurídica |
Miembro |
06 |
Gerencia de Tecnología de la Información |
Miembro |
07 |
Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico |
Miembro |
08 |
Subgerencia de Participación Vecinal |
Secretario Técnico |
09 |
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto |
Miembro |
10 |
Gerencia de Cultura, Turismo y Educación |
Miembro |
11 |
Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente |
Miembro |
12 |
Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA |
Miembro |
13 |
Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana |
Miembro |
b) La coordinación, acopio y consolidación de la información proporcionada por las unidades orgánicas para la elaboración del resumen ejecutivo, estará a cargo de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el mismo que será remitido a la Gerencia Municipal. El resumen ejecutivo de la Segunda Audiencia Pública, debe comprender según la temática a desarrollar los siguientes aspectos:
- Nivel de ejecución presupuestal sobre el cumplimiento de los Planes Institucionales PEI y POI.
- Nivel de ejecución de los proyectos de inversión, (incluyendo los aprobados en el presupuesto participativo).
- Gestión de principales programas y/o servicios públicos específicos, con indicadores de cobertura y calidad; así como, los avances, dificultades, y proyecciones en su ejecución.
- Disposiciones municipales emitidas y el impacto obtenido con la emisión de dichas normas.
- Funcionamiento de espacios de concertación, como es Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD, Instancias de Concertación y otros mecanismos de participación ciudadana que existan en el distrito.
c) La Gerencia Municipal, visará el resumen ejecutivo en señal de conformidad, solicitará la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad (https://www.muniplibre.gob.pe) y lo remitirá a la Alcaldía.
d) La Agenda de la Segunda Audiencia Pública será determinada por la Alcaldesa de la Municipalidad de Pueblo Libre, formará parte de la convocatoria y del Resumen Ejecutivo.
e) La Segunda Audiencia Pública será realizada con participación y ponencia de los diferentes órganos e instancias de la Municipalidad.
5.2. ORGANIZACIÓN Y DIFUSIÓN
5.2.1. CONVOCATORIA Y DIFUSIÓN
La Audiencia Pública es convocada por la Alcaldesa dos veces por año, esto de acuerdo a su programación. Su difusión será a través del Portal Web Institucional de la Municipalidad (https://www.muniplibre.gob.pe) y/o redes sociales a cargo de la Gerencia de Tecnología de la Información y de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional; respectivamente, o de manera directa por la Subgerencia de Participación Vecinal con cinco (05) días calendarios antes de la Audiencia Pública.
5.3. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
5.3.1. DE LOS PARTICIPANTES
La participación en la Segunda Audiencia Pública es libre y democrática, podrá acudir la población en general y todos aquellos actores sociales e instituciones públicas y privadas, los mismos que deberán registrar su asistencia el día del evento. Solo intervendrán con sus preguntas los que se hayan inscrito previamente de acuerdo al cronograma.
Los oyentes podrán ver y escuchar la exposición sobre el Resumen Ejecutivo.
Solo los participantes que hayan registrado sus preguntas de acuerdo al presente Reglamento, interactuarán con el Funcionario competente de acuerdo al objeto de su pregunta a través del Moderador en la Ronda de Preguntas.
5.3.2. DE LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE PARTICIPANTES
Los participantes realizarán su inscripción y registro de consultas y/o preguntas previas, a través, del Portal Web Institucional (https://muniplibre.gob.pe), red social y/o de manera directa en la Subgerencia de Participación Vecinal. El plazo para inscribirse es hasta tres (03) días antes de la realización del evento.
5.3.3. PUBLICACIÓN DE INSCRITOS
La Municipalidad de Pueblo Libre, publicará la relación de inscritos para su participación en la Segunda Audiencia Pública, en su Portal Web Institucional (https://muniplibre.gob.pe) un (01) día antes de la realización del evento.
5.4. DESARROLLO DE LA SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA
5.4.1. DE LA SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA
a) Instalación de la Mesa Directiva conformada por la Alcaldesa. El Gerente Municipal, la Secretaria General y demás funcionarios.
b) La Alcaldesa puede designar a un moderador para conducir democráticamente el evento, asegurando el desarrollo ordenado de la Segunda Audiencia Pública en un marco de respeto y consideración a los participantes.
c) Palabras de apertura de la Alcaldesa del distrito.
d) Se da la palabra a los funcionarios para la respectiva Exposición del Resumen Ejecutivo de acuerdo con el área y/o tema de su competencia.
e) Ronda de preguntas con la intervención de los participantes inscritos, la misma que tendrá una duración de noventa (90) minutos.
f) Respuesta del funcionario o de quien éste designe, a las preguntas planteadas por los participantes.
g) Culminado el tiempo de la ronda de preguntas y respuestas, el moderador dará por concluida la Segunda Audiencia Pública dejándose constancia en el Acta correspondiente.
5.4.2. DE LA RONDA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Con el fin de garantizar el mayor número de participantes se tendrá en cuenta estrictamente las normas siguientes:
a) La formulación de preguntas que realice cada participante y que será leída por el moderador, deberá tener una duración máxima de un (1) minuto.
b) Solo podrán interactuar los participantes que hayan cumplido con la debida inscripción y registro de sus consultas y/o preguntas.
c) Al momento de dar inicio a la ronda de preguntas, el moderador mencionará los datos completos del participante consignados en el Formulario de Inscripción, indicando su nombre, la parte de Pueblo Libre de la que proviene, su Sector y de ser el caso, la institución a la que representan y su cargo.
d) El moderador trasladará las preguntas formuladas y cederá el uso de la palabra al funcionario competente.
e) El moderador podrá intervenir interrumpiendo los comentarios del participante, si el tiempo programado para su intervención, se ha vencido o considera que los comentarios, no se concentran en el tema motivo de la Segunda Audiencia Pública.
f) Concluidas las intervenciones previstas para la Segunda Audiencia o transcurrido el tiempo de duración de la Segunda Audiencia Pública, el moderador dará por finalizada la misma.
Como cuestión previa, se harán las siguientes precisiones:
- Inicio a la ronda de preguntas a través de un moderador.
- Formuladas las preguntas, serán absueltas una por una, por el funcionario competente o por quien este designe.
- Los participantes que realicen su inscripción y registro, harán llegar sus preguntas de forma virtual por el Portal Web Institucional de la Municipalidad de Pueblo libre, donde registrarán la consulta en un formulario y de forma presencial lo podrán realizar en la Subgerencia de Participación Vecinal, con una anticipación de tres (03) días antes previo al inicio de la Segunda Audiencia Pública.
- Al final se levantará un Acta Pública, la misma que será suscrita por la Alcaldesa, el Gerente Municipal, la Secretaria General, demás funcionarios y vecinos presentes que deseen suscribirla.
- Las preguntas pueden ser agrupadas por temas, con la finalidad de facilitar las intervenciones y las respuestas.
5.4.3. DE LAS INTERRUPCIONES
Los participantes guardarán en todo momento el orden y respeto mutuo. No está permitido interrumpir en su disertación a la Autoridad Edil en la Segunda Audiencia Pública, cualquier desorden que se produzca durante la disertación de la Alcaldesa y/o funcionarios, el moderador invitará al ciudadano a guardar el orden correspondiente y si fuese necesario el desalojo, recurriendo a las autoridades del orden y seguridad en el distrito, si persistiese el desorden, la Alcaldesa dará por concluida la Segunda Audiencia Pública dejándose constancia en el Acta correspondiente.
5.4.4. DE LA CLAUSURA
Una vez finalizada las intervenciones de los ciudadanos y demás intervenciones, se dará por concluida la Segunda Audiencia Pública con una intervención final del moderador quien dará por clausurado el evento, dejándose constancia en el Acta respectiva.
5.5. ACTA DE SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA Y PUBLICACIÓN
5.5.1. Del acta y publicación.- La Secretaria General de la Municipalidad de Pueblo Libre será la encargada de elaborar el Acta de la Segunda Audiencia Pública, en la cual se dejará constancia de lo actuado en la Segunda Audiencia Pública, la que será suscrita por la Alcaldesa, el Gerente Municipal, la Secretaria General, Funcionarios y demás vecinos participantes acreditados que deseen suscribirla, debiendo la referida Acta guardarse en un archivo especial y ser publicada en el Portal Web Institucional.