Resolución de Consejo Directivo que dispone la publicación del Costo Medio Anual reajustado con el Factor de Ajuste por Competencia (FAXC) de los grupos de proyectos reasignados por el MINEM mediante el mecanismo de manifestación de interés correspondiente a la primera convocatoria del segundo proceso de reasignación

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 168-2024-OS/CD

Lima, 12 de setiembre de 2024

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 2 inciso b) del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), la transmisión eléctrica constituye un Servicio Público de Electricidad;

Que, en el artículo 139 del Reglamento de la LCE, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (RLCE), se establece que cada proceso regulatorio de las tarifas de transmisión, debe prever una etapa de aprobación [previa] del Plan de Inversiones, de acuerdo a lo establecido el numeral VI) del literal d) de dicho artículo y para un periodo de cuatro años coincidente con el periodo tarifario; en virtud a este dispositivo legal, a la fecha se han aprobado cinco Planes de Inversiones, de los periodos: 2009-2013, 2013-2017, 2017-2021, 2021-2025 y 2025-2029;

Que, con fecha 20 de julio de 2021 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 018-2021-EM (DS 018), mediante el cual se establecieron disposiciones para el proceso de reasignación de proyectos de los Planes de Inversiones en Transmisión mediante el mecanismo de manifestación de interés, con la finalidad de reactivar la ejecución de proyectos de transmisión eléctrica del SCT;

Que, en el numeral 1.1 del DS 018 se autorizó el inicio del proceso de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversiones en Transmisión de los periodos regulatorios 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025, correspondientes a las empresas bajo el ámbito del FONAFE y que no califican como Obras en Curso;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 389- 2021-MINEM/DM, publicada el 29 de octubre de 2021, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) dispuso la creación del Comité de Reasignación como órgano responsable de conducir y dirigir la reasignación de los proyectos del SCT, a través del mecanismo de manifestación de interés, desde su convocatoria hasta la selección de la empresa que ejecutará el proyecto reasignado. A su vez, delegó en la Dirección General de Electricidad (DGE) las funciones de aprobar, entre otros, la lista de grupos de proyectos que serán objeto del mecanismo de manifestación de interés, excluyendo de la misma a los proyectos bajo los alcances del Decreto de Urgencia N° 048-2021, y a otros proyectos siempre que el titular lo solicite con el sustento respectivo;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0040- 2022-MINEM/DGE, publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2022, la DGE aprobó la lista de grupos de proyectos candidatos para los procesos de reasignación a través del mecanismo de manifestación de interés, que serán convocados, una vez se cumplan las condiciones establecidas en el DS 018;

Que, de acuerdo al Acta Notarial de fecha 29 de mayo de 2023 publicada por el MINEM en su portal institucional, el primer proceso de reasignación quedó desierto, cuyo plazo necesario y los valores máximos del Costo Medio Anual fueron aprobados con Resolución N° 037-2022-OS/CD;

Que, mediante Resolución N° 211-2023-OS/CD publicada el 30 de noviembre de 2023, Osinergmin aprobó el plazo necesario para la interconexión del SEIN y los valores máximos del Costo Medio Anual de los proyectos candidatos para el segundo proceso de reasignación;

Que, mediante Resolución Directoral N° 010- 2024-MINEM/DGE publicada el 19 de enero de 2024, el MINEM aprobó la lista de grupos de proyectos que califican para ser objeto del mecanismo de manifestación de interés para el segundo proceso de reasignación;

Que, mediante Resolución Directoral N° 103- 2024-MINEM/DGE publicada el 17 de julio de 2024, el MINEM comunica los resultados finales de la primera convocatoria del segundo proceso de reasignación, donde se tiene como Adjudicatario de los Grupos de Proyectos “G11-1: SET Maravilla 138/22,9/10 KV - 25 MVA y LT 138 kV asociadas” y “G11-2: SET Puno Sur 138-60/23/10 KV - 25 MVA y LT 138 kV y LT 60 kV asociadas” a la empresa ALUPAR PERÚ S.A.C. (ALUPAR);

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.7 del DS 018, una vez que el MINEM comunica a Osinergmin los resultados del proceso de reasignación, sobre la base de dicha información, Osinergmin mediante resolución calcula el Costo Medio Anual reajustado con el Factor de Ajuste por Competencia (FAXC) del grupo o grupos de proyectos reasignados por el MINEM mediante el mecanismo de manifestación de interés;

Que, en cumplimiento de lo mencionado anteriormente, corresponde que Osinergmin publique el Costo Medio Anual reajustado con el FAXC de los grupos de proyectos reasignados por el MINEM en función del Costo Medio Anual aprobado en la Resolución N° 211-2023-OS/CD y del FAXC obtenido en el proceso de adjudicación llevado a cabo por el MINEM;

Que, en este sentido, se ha emitido el Informe N° 647-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; el mismo con el que se complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica y el Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 30-2024 de fecha 12 de setiembre de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Costo Medio Anual reajustado por el Factor de Ajuste por Competencia (FAXC) de los grupos de proyectos de transmisión reasignados por el MINEM mediante el mecanismo de manifestación de interés correspondiente a la primera convocatoria del segundo proceso de reasignación, según lo consignado en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal: https://www.gob.pe/osinergmin; y consignarla, junto con el Informe N° 647-2024-GRT, que lo integra, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

Anexo

COSTO MEDIO ANUAL (CMA) REAJUSTADO CON EL FACTOR DE AJUSTE POR

COMPETENCIA (FAXC) DE LOS GRUPOS DE PROYECTOS REASIGNADOS POR EL

MINEM – SEGUNDO PROCESO DE REASIGNACIÓN (PRIMERA CONVOCATORIA)

DECRETO SUPREMO N° 018-2021-EM

Grupo

Área de Demanda

Titular

reasignado por el MINEM

Proyecto

Costo de Inversión reajustado

(USD)

(*)

Costo de Operación y Mantenimiento

reajustado

(USD)

(*)

CMA reajustado

(USD)

(**)

G11-1

11

ALUPAR

SET Maravilla 138/22,9/10 KV - 25 MVA y LT 138 kV asociadas

8 161 075,12

277 476,56

1 290 622,26

G11-2

11

ALUPAR

SET Puno Sur 138-60/23/10 KV - 25 MVA y LT 138 kV y LT 60 kV asociadas

11 937 380,67

405 870,94

1 887 821,04

(*) Valores según las Actas Notariales de 11 de junio de 2024 comunicadas por el MINEM a Osinergmin. Los costos de inversión, operación y mantenimiento resultantes, se consideran expresados en la fecha de presentación de la manifestación de interés, conforme el Decreto Supremo N° 018-2021-EM.

(**) El CMA reajustado se determinó considerando el producto entre el máximo valor del CMA publicado con Resolución N° 211-2023-OS/CD y el FAXC propuesto por el adjudicatario en el proceso de reasignación.

2324720-1