Decreto Legislativo

Nº 1651

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el subnumeral 2.1.24. del numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley establece la facultad del Poder Ejecutivo para modificar el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, para realizar precisiones respecto a la aplicación del plazo límite para la presentación del Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) y la autorización de vertimiento, ante la autoridad competente;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, señala un plazo no mayor de nueve (09) años para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos;

Que, estando próximo a cumplirse el referido plazo, resulta necesario brindar claridad sobre el plazo para la presentación del instrumento de gestión ambiental y el plazo para el cronograma de implementación de la intervención y medidas que permitan la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento con el objetivo de modernizar, mejorar y asegurar una oportuna, efectiva y eficiente adecuación;

Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende, no generando variación en los costos para el cumplimiento de la normativa, ni origina nuevas obligaciones para los titulares de proyectos bajo el ámbito de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en ejercicio de la facultad delegada en el subnumeral el 2.1.24. del numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley N° 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1285, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY Nº 29338, LEY DE RECURSOS HÍDRICOS Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA ADECUACIÓN PROGRESIVA A LA AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTOS Y A LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, para realizar precisiones respecto a la aplicación del plazo límite para la presentación del Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) y de la solicitud de autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas a los cuerpos naturales de agua y para el reúso de aguas residuales tratadas, ante la autoridad competente.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Se sujetan a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo, los siguientes actores:

a) Los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento, inscritos en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP).

b) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

c) El Ministerio del Ambiente

d) La Autoridad Nacional del Agua.

e) Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Artículo 3.- Modificación del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental

Modificar el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, en los términos siguientes:

“Artículo 4. Adecuación progresiva de los vertimientos del sector saneamiento

4.1 Establecer un plazo no mayor de nueve (09) años para la presentación del instrumento de gestión ambiental, el cual culmina el 10 de agosto de 2026. Posterior a ello, el proceso de adecuación progresiva considera el plazo máximo para la implementación de la intervención y medidas que permitan la mencionada adecuación de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, el cual se establece en el Reglamento al que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo.

4.2 El plazo máximo para la implementación de la intervención y medidas es proporcional al tamaño y complejidad de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento. El tamaño y los criterios de complejidad se determinan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente.

4.3 El instrumento de gestión ambiental de adecuación y el plazo de adecuación para cada una de las etapas para el cumplimiento de Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, se establece en el Reglamento del presente Decreto Legislativo, con opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, en función a los diferentes niveles y ámbitos de cobertura de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento, así como, la complejidad en cada uno de estos servicios.

4.4 El plazo para la presentación de la solicitud de autorización de reúso de aguas residuales tratadas y/o vertimiento de aguas residuales tratadas a los cuerpos de agua, según corresponda, será dentro del plazo de implementación de la intervención y medidas de adecuación, previsto en el cronograma que forma parte del instrumento de gestión ambiental.

4.5. Tratándose de proyectos de asociación pública privada que se encuentren en proceso de promoción o cuenten con contrato suscrito al 10 de agosto de 2026, el plazo para la presentación del instrumento de gestión es dispuesto en el contrato respectivo, de corresponder; sin que le sea aplicable el plazo al que se refiere el numeral 4.1.”

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Modificación del Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo máximo de ochenta (80) días hábiles, propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA, con la finalidad de adecuarlo a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Procedimientos iniciados

Las solicitudes de aprobación de instrumentos de gestión ambiental y/o prórrogas presentadas antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, son resueltas conforme a la normatividad vigente al momento de su presentación, salvo las nuevas les sean más favorables.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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