Decreto Legislativo

Nº 1650

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, a través de la Ley N° 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, delega facultades para legislar al Poder Ejecutivo por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el inciso 2.1.25. del numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley, otorga la facultad de legislar a fin de modificar el artículo 8 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a fin de otorgar a este sector la función de establecer disposiciones para promover el desarrollo de la construcción, a través de tecnologías constructivas no convencionales;

Que, la construcción es una actividad económica transversal al sector público y privado cuyo fin primordial es garantizar la seguridad estructural de las edificaciones a fin de que en caso de siniestros se salvaguarde la vida y salud de las personas que las habitan, así como que sean funcionales para el uso que sea destinada, para lo cual se cuenta con el Reglamento Nacional de Edificaciones, norma rectora de alcance nacional que establece los criterios mínimos de diseño y construcción de edificaciones y habilitaciones, siguiendo procesos constructivos convencionales;

Que, el Perú cuenta con una creciente brecha de vivienda formal y adecuada, de equipamiento urbano e infraestructura, la misma que puede ser atendida favorablemente con el uso de tecnologías no convencionales, sin disminuir las condiciones de seguridad; por lo que corresponde otorgar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la función de establecer disposiciones para promover el desarrollo de la construcción, a través de tecnologías constructivas no convencionales;

Que, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria – CMCR, mediante correo electrónico de fecha de 15 de agosto de 2024, declaró la improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante del presente Decreto Legislativo, en virtud a la excepción establecida en el numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, debido a que esta propuesta está referida a disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en ejercicio de las facultades delegadas en el inciso 2.1.25. del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY Nº 30156, LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

Artículo 1.- Objeto y finalidad

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el artículo 8 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a fin de otorgar a este sector la función de establecer disposiciones para promover el desarrollo de la construcción, a través de tecnologías constructivas no convencionales.

Artículo 2.- Modificación del artículo 8 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Incorporar el numeral 7 en el artículo 8 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo al siguiente texto:

Artículo 8.- Funciones generales

En el marco de sus competencias, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento cumple las siguientes funciones generales:

(…)

7. Establecer disposiciones para promover el desarrollo de la construcción, a través de tecnologías constructivas no convencionales.”

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA.- Aprobación de normativa reglamentaria y/o complementaria

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como órgano rector en materia de construcción, dicta la normativa reglamentaria y/o complementaria respecto a lo establecido en el presente Decreto Legislativo.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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