DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1647

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los derechos de tramitación, que se cobran por la tramitación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad ante entidades de la Administración Pública, deben ajustarse a una metodología de determinación de costos, la misma que fue aprobada por el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM;

Que, mediante diversas resoluciones de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros se aprobaron plazos para que las entidades públicas del Poder Ejecutivo, entre otras, se adecuen a la metodología vigente para fijar los derechos de tramitación; siendo que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2012-PCM-SGP, se concedió como último plazo hasta el 31 de diciembre de 2013;

Que, a pesar de los plazos concedidos y el tiempo transcurrido aún existen entidades del Poder Ejecutivo que están cobrando derechos de tramitación determinados en base a normas anteriores, lo que puede resultar en montos desactualizados, que no guarden estrecha relación con el costo real del servicio brindado por la entidad pública, ya sea en la tramitación del procedimiento administrativo o del servicio prestado en exclusividad;

Que, atendiendo al problema público antes identificado, se estima necesario y oportuno establecer la obligatoriedad de todas las entidades del Poder Ejecutivo, que estén cobrando derechos de tramitación determinados sin aplicar la metodología vigente de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, de aplicar la referida metodología;

Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el literal b) del numeral 2.7.2 del artículo 2 de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo está facultado para establecer la obligatoriedad de todas las entidades del Poder Ejecutivo a aplicar la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, la presente propuesta normativa se encuentra exceptuada de la aplicación del AIR Ex Ante, toda vez que la misma se encuentra comprendida en el supuesto del inciso 7 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, en tanto se trata de una norma de naturaleza tributaria;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas por el literal b) del numeral 2.7.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA DE DETERMINACIÓN DE COSTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer la obligatoriedad de todas las entidades del Poder Ejecutivo, a que se refiere el artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que estén cobrando derechos de tramitación determinados sin aplicar la metodología vigente de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, de aplicar la referida metodología.

Artículo 2. Finalidad

El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad que los derechos de tramitación, que deban pagar los administrados por la tramitación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad ante entidades del Poder Ejecutivo, guarden estrecha vinculación con el costo real del servicio brindado.

Artículo 3. Régimen de Entidades del Poder Ejecutivo que no cumplan con aplicar la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad

3.1. Las entidades del Poder Ejecutivo que no hayan aplicado la metodología vigente de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM o norma que lo sustituya, en la determinación de los derechos de tramitación que actualmente están cobrando, tienen hasta el 30 de junio de 2025 para su cumplimiento.

3.2. Cuando las entidades del Poder Ejecutivo no cumplan con aplicar la metodología vigente en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin perjuicio de hacer efectiva la responsabilidad de la autoridad infractora, quedan sujetas al siguiente régimen:

1. Para la entidad, la suspensión de sus facultades de exigir al administrado el pago del derecho de tramitación aprobado sin aplicar la metodología de determinación de costos, a partir del 1 de julio de 2025.

2. Para los funcionarios responsables de la aplicación de las disposiciones del presente artículo, constituye una falta disciplinaria grave pasible de ser sancionado en el marco de las normas disciplinarias vigentes.

3. Para el administrado, la facultad de no pagar el derecho de tramitación aprobado sin aplicar la metodología de determinación de costos, a partir del 1 de julio de 2025.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

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