Decreto Supremo que aprueba la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura

decreto supremo

nº 096-2024-pcm

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la citada Ley, establece que la ANIN tiene a su cargo una cartera de proyectos o programas de inversión en infraestructura que cuenten con montos de inversión iguales o mayores a doscientos millones de soles, que se encuentren en la programación multianual de inversiones vigente y que no tengan ejecución física;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31841, la cartera de proyectos o programas de inversión se establece y actualiza por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, el numeral 7.2 del acotado artículo precisa que, en el caso de proyectos o programas de inversión a cargo de los gobiernos regionales o gobiernos locales, su incorporación a la cartera de la ANIN requiere, además, del respectivo convenio de delegación;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), aprobado por Decreto Supremo N° 115-2023-PCM, señala que el titular del pliego del Gobierno Nacional (GN), Gobierno Regional (GR) o Gobierno Local (GL), puede proponer a la ANIN la inclusión en la Cartera de Infraestructura de los proyectos o programas de inversión que corresponden a su respectivo ámbito de competencia y que cumplan con lo previsto en los numerales 5.1 o 5.2 y se encuentren en alguno de los estados descritos en el numeral 5.3 del artículo 5 de la misma norma; agregando que, la propuesta debe contar con las opiniones previas favorables de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) y de la Oficina de Presupuesto del pliego del GN, GR o GL, según corresponda, y en el marco de sus competencias;

Que, bajo dicho marco normativo y con la opinión favorable de sus Oficinas de Programación Multianual de Inversiones y de sus Oficinas de Presupuesto, los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa y Piura solicitaron la incorporación de cinco (05) proyectos de inversión en la Cartera de Infraestructura de la ANIN; los cuales comprenden dos (02) centros de salud, una (01) carretera, una (01) vía inter urbana y un (01) proyecto en infraestructura de riego;

Que, mediante Informe Nº D00000022-2024-ANIN/OGP, complementado con el Memorando D00000399-2024-ANIN/OGP que contiene el Informe Técnico N° 16-2024-ANIN/OGP-JMRO, la Oficina de Gestión de Proyectos de la ANIN señala que, en el marco de sus funciones y dentro del plazo previsto por la normativa vigente, evaluó las solicitudes presentadas por los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa y Piura, habiendo emitido opinión favorable para la incorporación de los citados proyectos de inversión a la Cartera de Infraestructura de la ANIN; precisando que los mismos cumplen con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 31841;

Que, en dicho contexto, la ANIN ha suscrito los correspondientes convenios de delegación con los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa y Piura, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 31841, según la etapa de inversión en la que cada proyecto se encuentra;

Que, con Oficio N° D00000757-2024-ANIN/JEF, el Jefe de la ANIN remite a la Presidencia del Consejo de Ministros la propuesta de aprobación de la Cartera de Infraestructura de la ANIN con cinco (05) proyectos de inversión, la cual lleva adjunto el Memorando N° D00000220-2024-ANIN/OPP y el Informe N° D00000305-2024-ANIN/OPP-UP; los cuales fueron complementados a través de los Oficios N° D00000780-2024-ANIN/JEF y Nº D00001229-2024-ANIN/JEF de la Jefatura de la ANIN, y los Informes N° D00000046-2024-ANIN/OPP y N° D00000335-2024-ANIN/OPP-UP, Memorando N° D00000331-2024-ANIN/OPP e Informe N° D00000450-2024-ANIN/OPP-UP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la ANIN, en los que se señala que los mencionados proyectos de inversión cuentan con la disponibilidad y sostenibilidad presupuestal;

Que, respecto al inicio del proceso de Formulación y Ejecución presupuestal para el presente año; así como, para los subsiguientes años fiscales, el Pliego 029 ANIN, debe de contar con el pronunciamiento de los Gobiernos Regionales, respecto a la identificación de la cadena programática y de los recursos en el presupuesto de sus pliegos a fin de efectuar la transferencia de recursos a favor de la ANIN vinculados a los proyectos o programas de inversión que forman parte de la Cartera de Infraestructura de la ANIN;

Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, al encontrarse fuera de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del referido Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); y, el Decreto Supremo N° 115-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN);

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura

Aprobar la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura, la misma que contiene cinco (05) proyectos de inversión, detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Inicio de las fases de Formulación y Evaluación y Ejecución de los proyectos o programas de inversión de la Cartera de Infraestructura de la ANIN

La Autoridad Nacional de Infraestructura, inicia con las fases de Formulación y Evaluación y, Ejecución de los proyectos o programas de inversión aprobados por el presente Decreto Supremo, en tanto, se cuente con el respectivo financiamiento por parte de los Gobiernos Regionales correspondientes, cuya ejecución del gasto queda supeditada a dicha condición.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Articulo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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