decreto legislativo

Nº 1653

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar en materia de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;

Que, la referida Ley, en el numeral 2.2 de su artículo 2, prevé la facultad del Poder Ejecutivo de legislar en materia de mejora de la calidad de la inversión pública, precisando en su subnumeral 2.2.6 la facultad de modificar el Decreto Legislativo N° 1274, Decreto Legislativo que regula la ejecución de intervenciones de rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en el ámbito rural del país – “AGUA +”, a fin de permitir la aprobación y ejecución de inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 7-A, incorporado mediante la Ley N° 30588, que el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable, y que el Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos, así como establece que el Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación, y que su dominio es inalienable e imprescriptible;

Que, la Ley N° 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable, establece en su artículo 1, que tiene como objeto, establecer medidas destinadas a asegurar el acceso universal al agua potable, prioritariamente, para la población que se encuentre en condición de pobreza o vulnerabilidad en los ámbitos urbano y rural a nivel nacional;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1274, Decreto Legislativo que regula la ejecución de intervenciones de rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en el ámbito rural del país - “AGUA +”, se regula la participación del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES en la ejecución de intervenciones de rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en centros poblados rurales así como dictar disposiciones para la eficiencia de sus procedimientos;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N°1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y modificatorias deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, por lo que, en aplicación de los principios de normatividad sistémica y coherencia normativa, se genera la necesidad de ampliar el alcance del Decreto Legislativo N° 1274, disponiéndose la incorporación de optimización y ampliación marginal en las intervenciones de “Agua+”, con el objeto de contribuir en el cierre de la brecha de calidad de agua y saneamiento;

Que, en este contexto, constituye prioridad del Estado lograr la mejora en la calidad de la prestación de los servicios de agua y saneamiento y su sostenibilidad, principalmente en el área rural;

Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, al encontrarse fuera de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del referido Reglamento, conforme lo ha señalado la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de la facultad delegada en los numerales 2.2 y 2.6 del artículo 2 de la Ley N° 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1274, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES DE REHABILITACIÓN, REPOSICIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AGUA Y SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO RURAL DEL PAÍS - “AGUA +”

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar los artículos 1, 4, 6 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1274, Decreto Legislativo que regula la ejecución de intervenciones de rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en el ámbito rural del país - “Agua +”.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 1, 4, 6 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1274, Decreto Legislativo que regula la ejecución de intervenciones de rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en el ámbito rural del país - “Agua +”.

Modificar los artículos 1, 4, 6 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1274, Decreto Legislativo que regula la ejecución de intervenciones de rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en el ámbito rural del país - “Agua +”, en los términos siguientes:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular la participación del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, en la aprobación y ejecución de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como operación y mantenimiento, de sistemas de agua y saneamiento en centros poblados rurales, y dictar disposiciones para la eficiencia de sus procedimientos.

La intervención del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES en la ejecución de estas inversiones se denomina “Agua +”.”

Artículo 4. Inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, así como operación y mantenimiento, de sistemas de agua y saneamiento bajo la modalidad del Núcleo Ejecutor

Las Inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación, de reposición, así como operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento se implementan en los centros poblados rurales, bajo la modalidad del Núcleo Ejecutor, el cual goza de capacidad jurídica y se sujeta a las normas que regulan las actividades del ámbito del sector privado, según las facultades establecidas en el Decreto Ley Nº 26157, Decreto Supremo Nº 015-96-PCM, Decreto Supremo Nº 020-96-PRES, y demás normativa aplicable a FONCODES.

Asimismo, FONCODES realiza el registro en el banco de inversiones según las normas vigentes, a fin de abarcar todas las obligaciones relacionadas al registro que aplican a las fases de inversión para las Inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación, de reposición, conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Todas las inversiones deben considerar las normas técnicas sectoriales emitidas por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento en temas de inversión, agua y saneamiento, así como el respectivo cierre en el Sistema de seguimiento y consulta de inversiones públicas (SSI MEF).”

Artículo 6. Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda autorizado a realizar mediante Decreto Supremo, modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, con cargo a su presupuesto institucional, a fin que a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES realice inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, así como operación y mantenimiento, de sistemas de agua y saneamiento - “Agua+”, en centros poblados rurales, incluyendo los gastos operativos que éstos demanden.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera. Normas complementarias

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social emite las normas complementarias que se requieran, en el marco de sus competencias.

El Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, mediante resolución de la Dirección Ejecutiva, aprueba la normativa de alcance operativo para la implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, que son de alcance y cumplimiento obligatorio y bajo responsabilidad de los Núcleos Ejecutores y demás participantes en las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, así como operación y mantenimiento, de sistemas de agua y saneamiento en centros poblados rurales.”

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Cambio de denominación

Se modifica la denominación del Decreto Legislativo N°1274, Decreto Legislativo que regula la ejecución de intervenciones de rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en el ámbito rural del país - “Agua +”, por, “Decreto Legislativo que regula la aprobación y ejecución de inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación, así como operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en centros poblados rurales del país - “Agua +”.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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