Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 008-2024-MDSMM que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de Santa María del Mar
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 007-2024/MDSMM
Santa María del Mar, 10 de setiembre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR.
VISTOS:
El Informe N° 0106-2024-SGRC-GATF/MDSMM emitido por la Subgerencia de Registro y Control, el Memorándum Nº 0106-2024-GATF/MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, el Informe Nº 171-2024-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 0183-2024-GATF/MDSMM, de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta plenamente concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; que agrega que la autonomía que reconoce la Constitución Política del Perú otorga a las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N.º 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; señala que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía (…)”. Asimismo, el artículo 42°, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y normas modificatorias, en su último párrafo, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, mediante la Ordenanza N° 008-2024-MDSMM publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 16 de julio del 2024, esta administración tributaria municipal aprobó otorgar beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de Santa María del Mar.
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ordenanza Municipal, establece que la misma se encontrará vigente hasta el 30 de agosto de 2024. Asimismo, la segunda Disposición Complementaria Final, faculta al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma;
Que, a través del Informe N° 0106-2024-SGRC-GATF/MDSMM de fecha 05 de septiembre del 2024, la Subgerencia de Registro y Control remite el Proyecto de Decreto de Alcaldía que declara prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 008-2024-MDSMM hasta el 30 de septiembre de 2024, a fin de promover una cultura tributaria responsable en el distrito de Santa María del Mar y en consecuencia lograr objetivos y cumplir metas institucionales;
Que, mediante Memorándum Nº 0106-2024-GATF/MDSMM de fecha 5 de setiembre de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización hace suyo el informe y proyecto de Decreto de Alcaldía, remitido por la Subgerencia de Registro y control, declarando su viabilidad y derivando los actuados para su aprobación correspondiente;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 171-2024-MDSMM/GAJ de fecha 9 de setiembre de 2024, señala que la propuesta del Decreto de Alcaldía se encuentra acorde a su naturaleza, de conformidad con las leyes de la materia, opinando favorablemente su prosecución, quedando sujeta a la discreción del titular del pliego, conforme a las facultades otorgadas en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 008-2024-MDSMM;
Que, a través del Memorándum N° 183-2024-GATF/MDSMM de fecha 9 de setiembre de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, remite los actuados a la Secretaria General para que proceda a la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente, en base al sustento de los informes técnicos y legales que obran en el expediente administrativo;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; establece que: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”; en esa línea, se tiene que la presente dispondrá beneficios tributarios que serán favorables para los contribuyentes de esta administración tributaria, por lo que corresponde aplicarla con eficacia anticipada;
En este contexto, estando a los considerandos expuestos, y en uso de la facultad conferida por el inciso 6), del artículo 20º y artículo 42° de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de municipalidades.
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 30 de septiembre del 2024, la vigencia de la ORDENANZA N° 008-2024-MDSMM que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del Distrito de Santa María del Mar.
Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia con eficacia anticipada a partir del 01 de septiembre del 2024 en aplicación del numeral 17.1 del artículo 17° del citado T.U.O. de la Ley N° 27444.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, Gerencia de Administración y Finanzas, y demás dependencias de la administración municipal, el estricto cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y a la Subgerencia de Informática y Estadística; tomar las acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema de Gestión Administración de Tributos (SISGAT)
Artículo Quinto.- ENCOMENDAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Sexto.- DISPONER su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar: www.munisantamariadelmar.gob.pe
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO MONTEVERDE CERRUTTI
Alcalde
2324265-1