Incorporan códigos de infracción al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS)
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 006-2024-MDSMM
Santa María del Mar, 9 de setiembre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA MARÍA DEL MAR
VISTOS:
EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR
VISTOS:
El Informe Nº 104-2024-GATF-MDSMM, de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, el Informe Nº 166-2024-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 231-2024-MDSMM/GM, el Oficio N° D-001-1093-2024-ATU/DFS-SF y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 195° de la norma acotada, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera son competentes para: i) Administrar sus bienes y rentas, ii) Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, iii) Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y iv) Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley;
Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N.º 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;
Que, el artículo 248° del Texto Único Ordenado de La Ley N° 27444 – Ley Del Procedimiento Administrativo General, que establece los principios de la Potestad Sancionadora Administrativa, en el punto 03 señala lo siguiente: Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción;
Que, el artículo 60° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “la Alcaldía es un órgano ejecutivo de Gobierno Local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”. Por su parte, el numeral 6) del artículo 20º del mismo cuerpo normativo, prevé que “son atribuciones del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”, en esa misma línea de ideas, el artículo 42º determina que “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario”;
Que, mediante la Ordenanza Nº 272-2019-MDSMM, se aprobó el reglamento de aplicaciones de sanciones administrativas de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, para las acciones de fiscalización y control, así como la imposición de sanciones administrativas y medidas complementarias ante el incumplimiento de obligaciones administrativas que se encuentren establecidas en la ordenanza en mención;
Que, mediante Oficio N° D-001-1093-2024-ATU/DFS-SF de fecha 09 de julio de 2024 el Subdirector de la Subdirección de Fiscalización sustenta la necesidad de implementar la priorización de infracciones del servicio de transporte en las acciones de fiscalización de campo a efectos de permitir el uso eficiente de los recursos disponibles de los recursos disponibles por parte de la autoridad fiscalizadora;
Que, la Subgerencia de Registro y Control, mediante informe Nº 104-2024-SGRC-GATF-MDSMM, de fecha 20 de agosto de 2024, ha verificado que el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, necesita la incorporación de nuevos códigos de infracción, para poder cubrir con la necesidad solicitada por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), sobre las infracciones del servicio de transporte en las acciones de Fiscalización de campo;
Que, de conformidad con los establecido en la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 272-2019-MDSMM, ordenanza que aprueba el reglamento de aplicaciones de sanciones administrativas, se le faculta al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, expida las normas reglamentarias que fuera necesarias para la aplicación de dicho reglamento;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 166-2024-MDSMM/GAJ, de fecha 29 de agosto de 2024, emite opinión legal considerando que es normativo y legalmente viable la prosecución de la incorporación al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de los Códigos de Infracción, en atención a lo señalado por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima (ATU) sobre las infracciones del servicio de Transporte en las acciones de fiscalización de campo.
Que, estando al sustento factico y legal de las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6), del artículo 20º y 42° de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de municipalidades:
DECRETA:
Articulo Primero.- INCORPORAR al Cuadro Único De Infracciones y Sanciones (CUIS), los siguientes códigos de infracción:
CÓDIGO |
Infracción |
% UIT |
Medida Complementaria |
05.130 |
Prestar Servicios sin contar con la Autorización de Servicio, emitida por la GTU de la MML. |
100% UIT |
Internamiento del vehículo |
05.131 |
Prestar Servicio sin contar con la Tarjeta Única de Circulación TUC, emitida por la GTU de la MML. |
100% UIT |
Internamiento del vehículo |
05.132 |
Ofrecer y/o prestar el Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de taxi sin contar con la Autorización de Servicio otorgada por la SSTE. |
100% (conductor) UIT 100% (propietario) UIT |
Al vehículo: Internamiento preventivo del vehículo. Al conductor: Retención de la licencia de conducir. |
05.133 |
Conducir un vehículo habilitado para prestar el Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de taxi sin contar con habilitación de conductor o que contando con esta se encuentre suspendida o inhabilitada. |
100% UIT |
Retención de la licencia de conducir |
05.134 |
Durante la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de taxi: c) Exceder el número de personas indicadas en la tarjeta de identificación vehicular o el número establecido por el MTC o la ATU. |
100% UIT |
Al vehículo: En forma sucesiva: - Interrupción del viaje - Retención del Vehículo - Internamiento preventivo del vehículo. |
05.135 |
No contar con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular ordinario y/o complementario vigente. |
100% UIT |
Al vehículo: - Internamiento preventivo del vehículo. - Suspensión precautoria de la habilitación del vehículo |
05.136 |
Prestar el Servicio de transporte con conductores suspendidos, o inhabilitados o que o cuenten con licencia de conducir, o que esta no corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio. |
50% UIT |
Internamiento vehículo, suspensión precautoria del servicio. |
05.137 |
Prestar el servicio de transporte con conductores que tengan licencia de conducir suspendida, retenida o cancelada, o que hayan llegado o se hayan excedido del tope máximo de cien (100) puntos. |
50% UIT |
Internamiento vehículo, suspensión precautoria del servicio. |
05.138 |
Prestar servicio de transporte en vehículos que no cuenten o mantengan vigentes el SOAT o CAT. |
50% UIT |
Internamiento vehículo, suspensión precautoria del servicio. |
05.139 |
Prestar servicio de transporte en vehículos que no cuenten o mantengan vigentes el CITV. |
50% UIT |
Internamiento vehículo, suspensión precautoria del servicio. |
05.140 |
Prestar el servicio sin cumplir con la ruta o itinerario o recorrido o frecuencia o paradero inicial o final, establecidos en la ficha técnica. |
50% UIT |
Internamiento vehículo, suspensión precautoria del servicio. |
05.141 |
No contar con el SOAT o CAT vigente. |
50% UIT |
Al vehículo: - Internamiento preventivo del vehículo. - Suspensión precautoria de la habilitación del vehículo |
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del íntegro del presente decreto en el diario Oficial “El Peruano” .
Artículo Tercero.- ENCOMENDAR, a la Secretaría General la notificación de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, Subgerencia de Registro y Control, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios Públicos y Subgerencia de Seguridad Ciudadana.
Artículo Cuarto.- DISPONER su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar: www.munisantamariadelmar.gob.pe
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
HUGO MONTEVERDE CERRUTTI
Alcalde
2324254-1