Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Tulumayo”, ubicado en el distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000139-2024-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 10 de septiembre del 2024

Vistos, el Memorando N° 000539-2024-DDC HCO/MC de fecha 28 de agosto de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Tulumayo”, ubicado en el distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, el Informe N° 000932-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000158-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y antecedentes de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000390-2024/DGPA-VMPCIC-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Memorando N° 000539-2024-DDC HCO/MC de fecha 28 de agosto de 2024, la Dirección Desconcentrada de Huánuco remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe Técnico de Inspección N° _002-2024-MBM_DDC-HCO-MC de fecha 21 de mayo de 2024 suscrito por la Lic. María Cristina Baltazar Mateo, por el que se remite el Informe Técnico de viabilidad de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Tulumayo”, ubicado en el distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco;

Que, en cumplimiento de las disposiciones acotadas y de la propuesta contenida en el Informe Técnico de Inspección N° _002-2024-MBM_DDC-HCO-MC de fecha 21 de mayo de 2024 suscrito por la Lic. María Cristina Baltazar Mateo de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, brinda detalles de la evaluación del bien inmueble prehispánico atendiendo a su valoración cultural y vulnerabilidad; precisando, en su apartado 2.2, que el Sitio Arqueológico “Tulumayo”, ubicado en el distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, se encuentra expuesto a afectación debido a agentes antrópicos y factores naturales, conforme al siguiente detalle:

INFORMACIÓN BÁSICA

Afectación

Descripción

Agentes Antrópicos

Si

X

No

Verificada

X

Posible

Los fragmentos de cerámica es posible que haya sido sacado del hoyo, y roto fuera, hay pedazos que coinciden.

Las empresas de telefonía y electrificación, están haciendo sus trazos por la colina para plantar postes modernos.

Agentes Naturales

x

x

Los bienes culturales que aún se encuentran debajo del subsuelo, deben estar afectados por la humedad de las plantas y las lluvias.

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000932-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 04 de setiembre de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe N° 000158-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de fecha 04 de setiembre del 2024 y recomienda a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emitir la resolución para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Tulumayo”, ubicado en el distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en base a los fundamentos expresados en el Informe Técnico de Inspección N° _002-2024-MBM_DDC-HCO-MC de fecha 21 de mayo de 2024 suscrito por la Lic. María Cristina Baltazar Mateo, especialista de la DDC Huánuco;

Que, mediante Informe N° 000390-2024/DGPA-VMPCIC-KDP/MC de fecha 10 de setiembre del 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Tulumayo”, ubicado en el distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Tulumayo”, ubicado en el distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe Técnico de Inspección N° _002-2024-MBM_DDC-HCO-MC de fecha 21 de mayo de 2024 de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, así como los Informes N° 000932-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y N° 000158-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y en el plano PP-032-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 los cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en los polígonos especificados en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

Paralización y/o cese de la afectación:

X

- Se notificará a la Municipalidad Distrital de Luyando y a la Municipalidad provincial de Leoncio Prado, sobre la protección, y de acuerdo a la Ley de Municipalidades para que se tomen precauciones por afectaciones antrópicas que pueda ocurrir.

- No dar licencias de construcción, ni autorizaciones de obras de ingeniería, sin autorización del Ministerio de Cultura.

- Solicitar autorización al Ministerio de Cultura, sobre algún evento cultural que quieran realizar.

Preventivas

X

- La Municipalidad Distrital de Luyando, debe socializar con las poblaciones colindantes la importancia del monumento arqueológico.

Cercado:

X

- La Municipalidad de Luyando conjuntamente con la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco deberán colocar hitos de color naranja fosforescente en el área del Sitio Arqueológico para ser visualizado porque hay densa vegetación.

- Colocar Cartel de señalización donde contenga el nombre del sitio arqueológico, la Ley N° 28296, con Logo del Ministerio de Cultura, se recomienda tres (03) señalizaciones dado que el sitio tiene un área de 602330.41 m2 y un Perímetro de 4702.12 m.

Señalización:

X

- Se instalará la señalización e hitos de delimitación respectiva del sitio arqueológico una vez aprobado la protección provisional. Se recomienda el N° 01 según el Modelo 1 de la GUIA DE SEÑALIZACIÖN:

- Modelo 01:

Especificaciones de los elementos de señalización

2. Panel de señalización Tipo 1

2.1 Especificaciones de construcción

2.1.1 Cimentación Corrida: Ciclópeo Cemento Hormigón 1:10 y 30%; piedra grande de máx. 6”

2.1.2 Sobre cimiento: Ciclópeo Cemento Hormigón 1:8 y 25% piedra mediana de máx. 2”

2.1.3 Albañilería: Ladrillo tipo III: Albañilería f´m = 35/cm2. Mortero 1:5 Cemento-Arena

2.1.4 Revestimiento: Tarrajeo frotachado E=1.5cm. Mortero: 1:5 Cemento-Arena.

2.2 Texto de la señalización

2.2.1 Pintura esmalte: Fondo color Azul Ultramar con letras color blanco, tipo de letra Garamond.

2.2.2 Letras: De 20cm de altura: Nombre del BIP, ejemplo: “PACHACAMAC”

2.2.3 Letras: De 15cm de altura: “MINISTERIO DE CULTURA”

2.2.4 Letras: De 10cm de altura: “CLASIFICACIÓN DEL BIP” y “BIEN INMUEBLE PREHISPÁNICO”

2.2.5 Letras: De 5cm de altura: “Auspicio: Nombre de la entidad que financia” (de ser el caso), “Constitución Política del Perú, Articulo 21”, y “Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Luyando, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe Técnico de Inspección N° _002-2024-MBM_DDC-HCO-MC de fecha 21 de mayo de 2024 de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, así como los Informes N° 000932-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y N° 000158-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Informe N° 000390-2024/DGPA-VMPCIC-KDP/MC y en el plano PP-032-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2324091-1