Conceden licencia a docentes de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para participar en evento a realizarse en República Dominicana

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN Nº CU-444-2024-UNSAAC

Cusco, 9 de setiembre de 2024

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

VISTO, el Oficio Nº 458-2024-VRAC-UNSAAC, registrado con Expediente Nro. 673364 cursado por el DRA. PAULINA TACO LLAVE, Vicerrectora Académica de la Institución, sobre Licencia con Goce de Haber a favor de los docentes ordinarios Dr. Zenón Latorre Valdeiglesias y Dr. Renné Wilfredo Pérez Villafuerte, y;

CONSIDERANDO:

Que, con expediente del Visto de fecha 19 de agosto de 2024, el Dr. Zenón Latorre Valdeiglesias, Decano de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras, solicita Licencias con Goce de Haberes, por capacitación, subvencion económica, viáticos, pasajes e inscripción para participar en la “X CUMBRE DE LAS AMERICAS 2024”, con el tema titulado “GESTIÓN DE CALIDAD, CRECIMIENTO SOSTENIBLE Y ÉTICA EN LOS NEGOCIOS”, organizado por el Instituto de Contadores Publicos Autorizados de la República Dominicana, evento que se llevará a cabo en el Hotel Hard Rock Punta Cans & International Convention Center Punta Cana, en la ciudad de Punta Cana, Pais de República Dominicana, del 10 al 13 de Octubre de 2024;

Que, mediante Oficio Nº 21-2024-FCCF-UNSAAC el Director del Departamento Académico de Contabilidad, eleva el Acta de Sesión Extraordinaria de la Junta de Profesores del día 07 de agosto de 2024, mediante el cual hace de conocimiento que la Licencia con Goce de Haber a favor del Dr. Zenón Latorre Valdeiglesias y Dr. Renné Wilfredo Pérez Villafuerte fue aprobada por unanimidad; Así mismo con Oficio Nº 0461-2024-FCCF-UNSAAC el Decano de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras, pone en conocimiento que en Sesión Extraordinaria de Junta de Docentes Nº 004-2004-FCCF, llevada a cabo el día 07 de agosto de 2024, fue aprobada por unanimidad atender lo solicitado por el docente antes mencionado, por lo que remite los actuados para proseguir con el trámite correspondiente;

Que, con Oficio del Visto, la Vicerrectora Académica emite opinión favorable para el otorgamiento de Licencias con Goce de Haberes en favor del Dr. Zenón Latorre Valdeiglesias y Dr. Renné Wilfredo Pérez Villafuerte para participar en la “X CUMBRE DE LAS AMERICAS 2024”, con el tema titulado “GESTIÓN DE CALIDAD, CRECIMIENTO SOSTENIBLE Y ÉTICA EN LOS NEGOCIOS” a llevarse a cabo en la ciudad de Punta Cana, país de República Dominicana, del 10 al 13 de Octubre de 2024, otorgándoles viáticos internacionales, inscripción al Congreso y pasajes; así como se autorice la publicación en el Diario Oficial El Peruano, invitación realizada por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana y la Asociación Interamericana de Contablidad;

Que, el expediente cuenta con el Informe Escalafonario Nº 1836-2024-SUEP-URH-DIGA-UNSAAC (VIRTUAL) emitido por la Jefe de la Sub Unidad de Escalafón y Pensiones de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe de Disponibilidad de Crédito Presupuestario Nº 1959-2024 emitido por la Jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, indicando la afectación presupuestal para atender lo solicitado, conforme aparece en el Anexo que forma parte de la presente resolución;

Que, a la fecha, en lo concerniente a la ejecución de gasto público, está vigente la Ley Nro. 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024; especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nro. 27619, Reglamentado por el D.S. Nro. 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fines;

Que, al respecto el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad; asimismo el Art. 3 de la referida Ley señala que las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, la petición de la Vicerrector Académica, ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada en fecha 06 de setiembre de 2024, siendo aprobado por unanimidad;

Estando a lo solicitado; Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, Ley 27619, D.S. 047-2002-PCM, Resolución Nº R-693-2020-UNSAAC, Informe de Disponibilidad de Crédito Presupuestario Nota Nº 1903-2024 y en uso de las atribuciones conferidas a este Consejo Universitario por la Ley y Estatuto Universitario;

RESUELVE:

Primero.- CONCEDER Licencia con Goce de Haber a favor del DR. ZENÓN LATORRE VALDEIGLESIAS, docente Ordinario en la categoría de Profesor Principal y con régimen de Dedicación Exclusiva en el Departamento Académico de Contabilidad de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras, Y DR. RENNÉ WILFREDO PÉREZ VILLAFUERTE, docente Ordinario en la categoría de Profesor Principal y con régimen de Tiempo Completo en el Departamento Académico de Contabilidad de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras, con la finalidad de participar en la “X CUMBRE DE LAS AMERICAS 2024”, con el tema titulado “GESTIÓN DE CALIDAD, CRECIMIENTO SOSTENIBLE Y ÉTICA EN LOS NEGOCIOS”, a llevarse a cabo en Hotel Hard Rock Punta Cans & International Convention Center Punta Cana, en la ciudad de Punta Cana, país de República Dominicana, del 10 al 13 de Octubre de 2024.

Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración de la UNSAAC, otorgue APOYO ECONÓMICO a favor del DR. ZENÓN LATORRE VALDEIGLESIAS Y DR. RENNÉ WILFREDO PÉREZ VILLAFUERTE, traducido en lo siguiente:

- Dos (2) días de Viáticos y asignaciones por Comisión de Servicio, a razón de S/ 3,227.58 C/U ($860 TC. 3.753)

- Pasajes aéreos y gastos de transporte (Cusco – Lima – Punta Cana República Dominicana - Lima- Cusco)

- Publicación en el Diario Oficial El Peruano

Tercero.- EL EGRESO que se origine por aplicación de la presente Resolución se atenderá con cargo al Informe de Disponibilidad de Crédito Presupuestario Nº 1959-2024, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.

Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Abastecimientos de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619.

Quinto.- DEJAR ESTABLECIDO la obligación de los beneficiarios de presentar ante la Dirección General de Administración, el Formato Nro. 1 Declaración de Compromiso; asimismo estan en la obligación de presentar la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituyen la sustentación del gastos (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de Viaje y Declaración de Gastos realizados solamente por movilidad local y otros gastos diversos en el lugar de Comisión de Servicio e hasta por el 20 % del monto total y, el 80% deberá de sustentarse con alimentación y alojamiento, debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco-UNSAAC, por concepto de ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO Y/O MOVILIDAD LOCAL; rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, vencido el plazo, la institución da por no presentada la rendición de cuenta, el Formato 3 deberá ser remitido de manera virtual al Correo Electrónico Institucional área.integracioncontable@unsaac.edu.pe el mismo día de la presentación de la documentación física, con tenor “Rendición de Cuentas, Resolución Nro., Nombres de los Beneficiarios, Formatos Nros. 02, 03 y 04 aprobados con Resolución Nro. CU-309-2020-UNSAAC de fecha 10 de setiembre de 2020 proporcionados por la Sub Unidad de Tesorería de la Dirección General de Administración; igualmente presentará copia del certificado ante el Área de Escalafón e informe ante el Decanato de Facultad, Vicerrectorado de Investigación y Despacho Rectoral, respectivamente.

Sexto.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Talento Humano, para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 7.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nº CU-309-2020-UNSAAC.

El Vicerrectorado Académico, el Vicerrectorado de Investigación y la Unidad de Recursos Humanos adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ELEAZAR CRUCINTA UGARTE

Rector

MARIA MYLUSKA VILLAGARCIA ZERECEDA

Secretaria General (e)

2323348-2