Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

Decreto Supremo

N° 163-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31954, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (ROOC), resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, realice las mencionadas modificaciones presupuestarias, únicamente, respecto de aquellos Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (ROOC) en proceso de desembolso o con contratos de préstamo suscritos; precisando en el numeral 3.2 del citado artículo que dicha acción deberá ser informada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República durante los primeros cinco (05) días hábiles de haber sido realizada;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2024-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) destinada a financiar parcialmente el programa de inversión “Programa Nacional de Riego Tecnificado para una Agricultura Climáticamente Resiliente”, suscribiéndose el Acuerdo de Préstamo N° 9616-PE;

Que, por su parte, a través del Decreto Supremo N° 308-2014-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y la Japan International Cooperation Agency (JICA), hasta por la suma de ¥ 2 480 000 000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES) destinada a financiar parcialmente el “Programa de protección de valles y poblaciones rurales vulnerables ante inundaciones”, suscribiéndose el Convenio de Préstamo N° PE-P45;

Que, mediante Decreto Supremo N° 122-2020-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola - FIDA, hasta por la suma de US$ 24 000 000,00 (VEINTICUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) destinada a financiar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Públicos para el Desarrollo Productivo Local en los ámbitos de la Sierra y Selva del Perú - Avanzar Rural - 5 Departamentos”, suscribiéndose el Convenio de Financiación N° 2000003288;

Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2021-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por la suma de Euros 54 000 000,00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 EUROS) destinada a financiar parcialmente el Programa “Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú”; suscribiéndose el Contrato de Préstamo N° 29487;

Que, mediante Decreto Supremo N° 099-2021-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el BID, hasta por la suma de US$ 114 300 000,00 (CIENTO CATORCE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el “Programa de Infraestructura Vial para la Competitividad Regional - PROREGION 1”, suscribiéndose el Contrato de Préstamo N° 5247/OC-PE;

Que, mediante el Oficio N° 0084-2024-MTC/09, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) remite al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), el Informe N° 0095-2024-MTC/09.02 de la Oficina de Inversiones, por medio del cual señala que se cuenta con saldos de libre disponibilidad en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (ROOC), los mismos que no serán ejecutados durante el presente Año Fiscal;

Que, mediante los Oficios N° D000126-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP y N° D000140-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) comunica al MIDAGRI los saldos de libre disponibilidad identificados en dicho pliego, en la fuente de financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (ROOC), los mismos que no serán ejecutados durante el presente Año Fiscal;

Que, mediante los Oficios N° 2375-2024-MIDAGRI-SG y N° 2512-2024-MIDAGRI-SG, el MIDAGRI solicita al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 hasta por la suma de S/ 27 667 474,00 (VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a los saldos de libre disponibilidad del MTC y de SERFOR, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (ROOC), para financiar trece (13) proyectos de inversión; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N° 0358-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES y N° 0379-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto y los Informes N° 0450-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI, N° 0580-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI, N° 0527-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI y N° 620-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MIDAGRI, con los sustentos correspondientes;

Que, mediante los Memorandos N° 0246-2024-EF/52.04 y el N° 0287-2024-EF/52.04, la Dirección General del Tesoro Público del MEF, en el marco de sus competencias, opina favorablemente respecto a la Transferencia de Partidas del MTC y SERFOR a favor del MIDAGRI, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (ROOC), para financiar la ejecución de trece (13) proyectos de inversión;

Que, asimismo, mediante los Memorandos N° 0469-2024-EF/63.04 y N° 0482-2024-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del MEF señala que, como resultado de la revisión de la información registrada en el Banco de Inversiones, los trece (13) proyectos de inversión se encuentran viables, en estado activo y sin observaciones;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de
S/ 27 667 474,00 (VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) del MTC y el SERFOR, a favor del MIDAGRI, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31954, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 27 667 474,00 (VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), para financiar la ejecución de trece (13) proyectos de inversión, vinculados a las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante los Decretos Supremos N° 308-2014-EF, N° 012-2024-EF y N° 122-2020-EF, en el marco de lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31954, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y

Comunicaciones

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTOS DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 20 667 474,00

PLIEGO 165 : Servicio Nacional Forestal y de Fauna

Silvestre

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTOS DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 7 000 000,00

============

TOTAL EGRESOS 27 667 474,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y

Riego

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTOS DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 27 667 474,00

============

TOTAL EGRESOS 27 667 474,00

============

1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo I “Transferencia de Partidas con cargo al presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional” y en el Anexo II “Transferencia de Partidas a favor de un pliego del Gobierno Nacional”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los Pliegos habilitadores y del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito se detalla en el Anexo III “Desagregación de Ingresos”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; y, se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

Dina Ercilia Boluarte Zegarra

Presidenta de la República

JosÉ Berley Arista Arbildo

Ministro de Economía y Finanzas

2323272-1