Nombran fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Arequipa y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1954-2024-MP-FN

Lima, 9 de setiembre de 2024

VISTOS:

La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 032-2024-MP-FN-JFS de fecha 21 de junio de 2024, informe Nº 000166-2024-MP-FN-STI-NCPP de fecha 12 de julio de 2024, oficio Nº 000872-2024-MP-FN-STI-NCPP de fecha 05 de agosto de 2024, oficio Nº 002604-2024-MP-FN-PJFSAREQUIPA de fecha 27 de agosto de 2024 y el informe Nº 0001-2024-MP-FN-OREF-DSCO de fecha 09 de septiembre de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución de vistos, se dio a conocer que el nivel de la carga laboral y la participación del fiscal en la atención de los casos de flagrancia delictiva han ralentizado el trabajo ordinario de las fiscalías provinciales, se determinó, entre otros, la necesidad de crear trescientas noventa (390) plazas de fiscales adjuntos provinciales, para el fortalecimiento de las fiscalías corporativas con el fin de brindar una atención prioritaria en los casos de detenidos en flagrancia, durante el turno fiscal en los distritos fiscales de Lima Centro, La Libertad, Lima Este, Lambayeque, Arequipa, Lima Norte, Cusco, Callao y Piura.

A través del informe Nº 000166-2024-MP-FN-STI-NCPP la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal informó el ajuste del requerimiento de acuerdo al presupuesto asignado para flagrancia delictiva; el cual conlleva a convocarse en esta etapa, la capacidad de ciento veinte (120) plazas de fiscales adjuntos provinciales entre los Distritos Fiscales señalados en el párrafo que antecede, correspondiendo al Distrito Fiscal de Arequipa el número de quince (15) plazas; siendo que su distribución por despacho fiscal, se hizo de conocimiento a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales con el oficio Nº 000872-2024-MP-FN-STI-NCPP.

Con el Oficio Nº 002604-2024-MP-FN-PJFSAREQUIPA, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, remite la relación de candidatos que habrían aprobado la evaluación efectuada por ésta, en mérito al Oficio Circular Nº 007-2024-MP-FN, de fecha 1 de agosto de 2024.

El numeral 15 del Oficio Circular Nº 007-2024-MP-FN, de la Fiscalía de la Nación, señala que de la evaluación realizada por la Oficina de Registros y Evaluación de Fiscales se advierta que algunos de los elegibles propuestos no cumplen con el perfil o no alcanzó el puntaje mínimo durante el proceso de evaluación de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal, no será considerado para el nombramiento correspondiente, el cual será reemplazado por el inmediato que le sigue. En concordancia con el último párrafo del numeral 11 del citado oficio circular, que prevé que los resultados obtenidos en la etapa de evaluación por las Presidencias de las Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal no son determinantes para el proceso de nombramiento de los fiscales adjuntos provinciales.

En ese contexto, se llevó a cabo la revisión de los resultados remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa y demás condiciones establecidas en el oficio circular en mención. Así como, el numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establece que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo para ello, los criterios establecidos en el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, que son sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad.

Cabe resaltar que el criterio de experiencia que se requiere para el nombramiento de los fiscales adjuntos provinciales provisionales, tiene como propósito considerar la experiencia en el desempeño de la función fiscal, así como el desempeño en actividades afines a dicha función -despacho fiscal- para el caso del personal administrativo, dado que son estos quienes tienen su experticia más cercana con el objetivo del servicio que brinda el Ministerio Público.

Así como el artículo 37 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, que establece los criterios para determinar la especialidad, entre otros los siguientes “1. La aprobación de los programas de especialización impartidos por la Academia de la Magistratura. 2. La antigüedad en la especialidad durante el ejercicio de la función fiscal. (…) 6. Los grados académicos de la especialidad. 7. Los trabajos desempeñados en cargos afines”.

Igualmente, se ha prestado especial atención para que los nombramientos de los fiscales sean acordes con la conducta libre de toda aquella que pueda ser pasible de cuestionamientos, a efectos de fortalecer la buena imagen del Ministerio Público y dado que deben encontrarse libres de todo acto o indicio de corrupción, por ser quienes actúan en la defensa de los derechos de los ciudadanos y los intereses públicos, así como velar por la recta administración de justicia.

En ese sentido y a las facultades concedidas al Fiscal de la Nación, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se ha considerado oportuno asignar de manera temporal quince (15) plazas de fiscal adjunto provincial, creadas mediante la Resolución de vistos al Distrito Fiscal de Arequipa en los despachos fiscales detallados en el oficio Nº 000872-2024-MP-FN-STI-NCPP; asimismo, previa verificación de los requisitos que exige la ley, nombrar y designar a los abogados que ocupen provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en las citadas plazas fiscales, correspondiente al primer tramo de implementación para el fortalecimiento de las fiscalías corporativas en la atención prioritaria para los casos de detenidos en flagrancia; estando sujeto su nombramiento y designación, a un período de vigencia u otra causal sobreviniente que amerite la conclusión, considerando lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar, de manera temporal, quince (15) plazas de fiscal adjunto provincial, creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 032-2024-MP-FN-JFS, de fecha 21 de junio de 2024, al Distrito Fiscal de Arequipa, a partir de la fecha hasta el 31 de diciembre de 2024, en los siguientes despachos fiscales:

DESPACHO FISCAL

CANTIDAD (15)

Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa

1

Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa

1

Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa

1

Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar

1

Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar

1

Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata

1

Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata

1

Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter

1

Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Pedregal, con sede en Pedregal

1

Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Camaná

1

Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Caravelí

1

Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla

1

Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chivay, con sede en Chivay

1

Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay

1

Fiscalía Provincial Mixta de Condesuyos

1

Artículo Segundo.- Nombrar como fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Arequipa, a los siguientes abogados:

1. NADELLY MILAGROS VILCA HUAMÁN, designándola en el despacho de Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.

2. MARJORIE GRIMANESSA SUAREZ APARICIO, designándola en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.

3. FANNY CONSUELO CANCHARI CARBAJAL, designándola en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.

4. LICET MERCEDES COILA CALSIN, designándola en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar.

5. BRAULIO CONDORI PARI, designándolo en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar.

6. ALBERT EMERSON ATENCIO SALINAS, designándolo en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata.

7. ESTEFANY ROCIO LAZO FLORES, designándola en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata.

8. HELEN ARANCIBIA PINEDA designándola en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter.

9. MARLEN LIZBETH HUAMPA DURAND, designándola en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Pedregal, con sede en Pedregal

10. BRENDA CAROLINA PACHECO GALDOS, designándola en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Camaná.

11. INDIRA KARINA LLACHO MAYHUA, designándola en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Caravelí.

12. JIMMY JHUNIOR GONZALES MENDOZA, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla.

13. WENDY YASSU MONTES DE OCA QUINTO, designándola en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chivay, con sede en Chivay.

14. PILAR MILAGROS RIEGA MENDOZA, designándola en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay.

15. MANUELA EDITH AGUILAR YANAPA, designándola en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Condesuyos.

Artículo Tercero.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en el artículo que antecede, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a lo dispuesto por la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 032-2024-MP-FN-JFS, de fecha 21 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano proceda a la reserva de plaza de los abogados que mantengan registro laboral en la institución a plazo indeterminado dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728; y, realice las acciones que correspondan respecto al personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 conforme a los alcances de la cláusula undécima del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel descentralizado período 2024 - 2025, de fecha 11 de julio de 2024.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2323259-1