Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de San Juan de Lurigancho
ORDENANZA N° 2650
EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADO DEL DESPACHO
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 29 de agosto de 2024;
En uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura a través del Dictamen N° 079-2024-MML/CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE
USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
Artículo 1.- Declarar favorable la solicitud de desafectación de uso de suelo de un área de 354.69 m2, distribuidos de la siguiente manera: a) un área de 311.68 m² que forma parte de un área de mayor extensión de 1,428.63m2, inscrita en la Partida Registral N° P02208709 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, con uso de parque/jardín, constituido por el Lote 1, Mz. Q1 del asentamiento humano Cerro Sauce Alto - Sector 1, y; b) un área de 43.01 m2 ubicado en parte de la calle 4 y calle 18, que forma parte del área de circulación de 8,407.35 m2, según el Cuadro General de Distribución de Áreas del asentamiento humano Cerro Sauce Alto - Sector I, con Partida Matriz N° P02208616 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, promovido por la Junta Directiva del Asentamiento Humano Cerro Sauce Alto, asignándole la calificación de uso de vivienda (RDM), la cual deberá ser incorporada en el plano de zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho, de acuerdo con el plano que, como anexo, obra adjunto a la presente ordenanza.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, comunicar el contenido de la presente ordenanza a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, a fin que ésta realice la respectiva notificación a la administrada, teniendo en cuenta que el predio sub materia se encuentra en su jurisdicción.
Artículo 3.- Encargar a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, en su condición de titular del bien desafectado, comunicar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la desafectación dispuesta en el artículo 1 precedente, para los actos posteriores que fueran necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ordenanza N° 296, modificada por Ordenanza N° 2515.
Artículo 4.- Encargar la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano; y a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Lima, 29 de agosto de 2024
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Teniente Alcalde
2322957-1