Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval Taullino de la comunidad campesina de San Jerónimo de Taulli, distrito de Carapo, provincia de Huancasancos, departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000269-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 6 de septiembre del 2024

VISTOS; el Informe N° 000860-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes N° 000626-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC y N° 000020-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000554-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, a través del Memorando N° 000372-2024-DDC AYA/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho remite los antecedentes administrativos organizados a mérito de la solicitud presentada por la comunidad campesina de San Jerónimo de Taulli, del distrito de Carapo, provincia de Huancasancos, en la región Ayacucho;

Que, mediante el Informe N° 000626-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial hace suyo el Informe N° 000020-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC y eleva la propuesta para declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval Taullino de la comunidad campesina de San Jerónimo de Taulli, distrito de Carapo, provincia de Huancasancos, departamento de Ayacucho;

Que, a través del Informe N° 000860-2024-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural recomienda declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval Taullino de la comunidad campesina de San Jerónimo de Taulli, distrito de Carapo, provincia de Huancasancos, departamento de Ayacucho;

Que, la comunidad campesina de San Jerónimo de Taulli en el distrito de Carapo, provincia de Huancasancos, región Ayacucho, está dividida geográficamente en dos áreas altitudinales: la sallqa, zona alta de puna dedicada a la ganadería de camélidos, ovinos y vacunos, y qichwa, zona del valle bajo a orillas del río Karacha, orientada a la agricultura de cereales y frutas; en cada zona altitudinal se ha desarrollado un tipo de expresión dancística y musical, con su respectiva vestimenta tradicional las cuales son parte protagónica de la fiesta del Carnaval Taullino, propia de esta comunidad campesina;

Que, los antecedentes de esta fiesta inician el 24 de diciembre con el cambio de mando ritual de los varayuq o autoridades de vara salientes de la comunidad, quienes se reúnen en la iglesia y dejan sus varas en el altar, para que en la madrugada del día siguiente los varayuq entrantes asuman el cargo tomando sus respectivas insignias de mando, tras presentar los respetos al niño Jesús;

Que, la víspera del viernes anterior al carnaval inicia con el apayku, contratación de los músicos de arpa y violín que interpretarán la música del carnaval de los sallqas y los qichwas, acompañados eventualmente por músicos de mandolina, guitarra, rondín, quena y silbatos. Por otro lado, las personas conocedoras de herbolaria tradicional hacen la recolección de plantas medicinales de altura, previo ritual de pago a los cerros. Los alcaldes campos y alguaciles inician las visitas a las autoridades locales, acompañados por una comitiva compuesta por paisanos, entre familiares, vecinos, compadres y comadres, llevando talco de colores, serpentinas y papel picado, bebidas y viandas diversas a las autoridades para su administración en los días siguientes;

Que, el carnaval inicia el sábado de carnavales, con el alguacil pasyay, asunción ritual del cargo de los alguaciles, que, al ser por costumbre menores de edad, su papel es asumido en la práctica por sus padres, y cuya labor es hacer de guiadores del recorrido de las autoridades. Los pobladores, con traje tradicional de lana y paño con numerosos adornos de colores, recorren el pueblo para el urqunakuy, visita de los alguaciles a las autoridades locales para comer y expender bebidas como alcohol de caña y chicha, a cargo respectivamente del tragukamayuq y del aqakamayuq. Los cargontes se unen sucesivamente a la comitiva guiada por los alguaciles; tras reunir de este modo a todos, la comitiva hace el churanakuy, volviendo sobre sus pasos para dejar a cada cargonte en su casa respectiva;

Que, el domingo de carnavales se baila la danza del Sallqa Campo Pasyay. Los alcaldes campos invitan al cargonte del día, a familiares y compadres al brindis luztrunakuy, entre autoridades y compadres, y el brindis upyachinakuy con toda la población presente para instar a cumplir con las visitas a todos los cargontes para el intercambio de productos entre los sallqa y los qichwa; los sallqas aparecen danzando durante todo este acto con su traje característico de pulluka o poncho corto blanco y negro con aplicaciones de lana de colores, pantalones de bayeta negra, camisa de bayeta blanca, sombrero negro adornado con ramas de matara, y las mujeres llevando falda de bayeta roja y pulluka o manto de lana de color entero o a rayas, igualmente con aplicaciones de lana. Ambos calzan ojotas y portan piskas, bolsos artesanales de lana de oveja o llama de color natural, banderas blancas, y pintada en ambas mejillas un dibujo en forma de cruz de color verde;

Que, el lunes de carnavales es el turno de los varayuq hatun vara o qichwa, en representación de las autoridades del valle; la secuencia es similar a la del día anterior, pero en la visita se incluye a las autoridades comunales, y se realiza la danza de los Qichwa Runa. La vestimenta característica de los qichwa es también de bayeta, con el wali o falda grande, la lliklla o manto y chaqueta floreada para las mujeres; y el poncho de lana de oveja de color nogal y chalina blanca los varones; llevando ambos además ojotas, sombrero negro adornado con flores naturales de la zona, banderas rosadas y también un dibujo en forma de cruz pintado en cada mejilla, igualmente rosado;

Que, el martes de carnaval es el día central de la fiesta, cuando se celebra el encuentro de los sallqas y los qichwas, caracterizados con sus trajes respectivos en la plaza principal del pueblo. Sallqas y qichwas hacen sus recorridos en respectivos sectores del centro poblado de Taulli, danzando y cantando sus tonadas propias, acompañadas por los músicos; al encontrarse en la plaza hacen un acto de brindis mutuo, seguido de un acto de trueque a modo de intercambio simbólico de productos, bailando y entonando la canción Pakchimarisun pakchimarisun, y presentando sus respetos con invitación mutua de coca y de licor. Las autoridades sallqas entregan a las qichwas productos de las alturas como hierbas medicinales y aromáticas, huevos de aves silvestres y de granja, derivados de leche de vaca y finalmente un carnero vivo adornado; los qichwas a su vez entregan a los sallqas frutas diversas ensartadas en wallqas, panes y golosinas;

Que, el miércoles de ceniza es el día para el uma qampi o cura cabeza, un brindis con caña y sal de piedra llamado winchukachi o azulkachi, realizado cuando los cargontes agradecen formalmente a autoridades y participantes en general; en este momento se comparten los productos intercambiados el día anterior y se despide asimismo a los músicos; el jueves es día del yantay o corte de leña o leñado para la celebración de la siguiente navidad, actividad organizada bajo la modalidad de minka entre todos los comuneros varones de San Jerónimo de Taulli, con lo que culmina esta fiesta;

Que, el Carnaval Taullino es uno de versión local original del carnaval andino, que adquiere características particulares alrededor de los motivos comunes de culto a la fertilidad y la propiciación de la producción agropecuaria, así como el reforzamiento de los lazos sociales al interior de cada comunidad; en Taulli tales motivos se manifiestan en la costumbre de las visitas y las invitaciones mutuas a lo largo de los días del carnaval, involucrando, además, a individuos de diversas edades, contribuyendo de este modo a la reproducción de la costumbre por parte de los pobladores jóvenes;

Que, el Carnaval Taullino tiene como rasgo identitario el encuentro entre los sallqa de altura y los qichwas de valle, como una muestra representativa de la tradición andina del encuentro entre dos sectores opuestos y complementarios, distribuidos en distintas zonas altitudinales, tema muy difundido en diversas tradiciones andinas y con precedentes prehispánicos. En la comunidad de Taulli se manifiesta como un acto de intercambio y colaboración mutua entre sus dos mitades, entre el valle y la puna, haciendo votos de unidad y reforzando periódicamente de este modo su cohesión interna, para alcanzar en forma conjunta lo que se denomina el allin kawsay o bienestar como forma de vida;

Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000020-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y significado del Carnaval Taullino de la comunidad campesina de San Jerónimo de Taulli, distrito de Carapo, provincia de Huancasancos, departamento de Ayacucho, motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval Taullino de la comunidad campesina de San Jerónimo de Taulli, distrito de Carapo, provincia de Huancasancos, departamento de Ayacucho por ser una manifestación cultural dotada de expresiones musicales y dancísticas originales cuyas características dominantes son la dialéctica entre los sectores sallqa y qichwa, en tanto mitades complementarias, a través de una serie de intercambios e invitaciones ritualizadas en el marco festivo y lúdico del carnaval que reafirman la unidad de la comunidad campesina de San Jerónimo de Taulli, todo lo cual evidencia la vigencia la cosmovisión dual andina y constituye un importante vehículo de identidad.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. Asimismo, disponer su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con los Informes N° 000626-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC y N° 000020-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC.

Artículo 4.- Notificar la presente resolución y los Informes N° 000626-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC y N° 000020-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, a la Comunidad Campesina de San Jerónimo de Taulli, a la Municipaliad Distrital de Taulli y a la Asociación Centro Comunal San Jerónimo de Taulli con sede en la ciudad de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN INES VEGAS GUERRERO

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2322844-1