Disponen, con carácter prioritario y urgente, la realización de estudios sobre nivel de riesgo, tránsito y ambiental respecto a terreno objeto del Plan Específico Sector Antigua Cantera de Arenera La Molina

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 005-2024/MDLM

La Molina, 6 de setiembre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

VISTOS: el Informe N° 0108-2024-MDLM-GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 0108-2024-MDLM-GSCV-SGRDDC, de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil; el Informe N° 168-2024-MDLM-GSCV-SMST, de la Subgerencia de Movilidad Sostenible y Transitabilidad; el Informe N° 057-2024-MDLM-GDSSC, de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, ampliado con Memorando Nº 560-2024-MDLD-GDSSC; el Informe N°0568-2024-MDLM-GDSSC-SEOOA de la Subgerencia de Ecología, Ornato y Operaciones Ambientales; el Informe N° 0221-2024-MDLM-GDU-SHUPUC, de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas, Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe N° 0242-2024-MDLM-GDU-SOP, de la Subgerencia de Obras Privadas; el Informe N° 0380-2024-2024-MDLM-GDU-SOPV, de la Subgerencia de Obras Públicas y Vialidad; el Informe N° 115-2024-MDLM-GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 0272-2024-MDLM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y, el Memorando N° 1640-2024-MDLM-GM emitido por la Gerencia Municipal; con los cuales se propone la emisión de un Decreto de Alcaldía respecto a la situación del terreno rústico que comprende la propuesta de “Plan Específico Sector Antigua Cantera de Arenera La Molina”.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N° 0108-2024-MDLM-GDU, de fecha 22 de agosto 2024, la Gerencia de Desarrollo Urbano, pone en conocimiento de la Gerencia Municipal, la preocupación, sobre la propuesta de Plan Específico denominado “Plan Específico Sector Antigua Cantera de Arenera La Molina”, presentada por la propietaria del predio ubicado frente a la Av. La Molina, propuesta que se encuentra en la última fase del procedimiento para su aprobación y próximo a ser evaluado por la Comisión respectiva y finalmente ser visto por el Concejo Metropolitano de Lima; expone las implicancias, en consideración a la situación existente a la fecha en dicho predio y en la zona colindante al mismo; recomendando, comunicar la mencionada preocupación a la Secretaría General del Concejo Metropolitano y Gerencia Municipal Metropolitana, en salvaguarda del bienestar y salud del vecino del distrito de La Molina;

Que, mediante Oficio Nº 185-2024-MDLM-GM de fecha 22 de agosto 2024, la Gerencia Municipal, solicita a la Oficina General de Secretaria de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dar a conocer a la Comisión Metropolitana respectiva y al Concejo Metropolitano de Lima en pleno, para que en la evaluación pertinente al “Plan Específico Sector Antigua Cantera de Arenera La Molina” consideren los aspectos informados por la Gerencia de Desarrollo Urbano; expuestos en el párrafo precedente del presente decreto;

Que, mediante el Memorándum Múltiple N° 033-2024-MDLM-GM, de fecha 23 de agosto 2024, la Gerencia Municipal, en atención al Informe N° 0108-2024-MDLM-GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, solicita a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, a la Subgerencia de Movilidad Sostenible y Transitabilidad y, a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, para que remitan Informe técnico, de acuerdo a sus funciones y competencias, con la finalidad de que los mismos sean evaluados y se tome las acciones correspondientes;

Que, mediante el Informe N° 0108-2024-MDLM-GSCV-SGRDDC, remitido en fecha 26 de agosto 2024, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, informa sobre: i) los antecedentes de afectación en la zona materia del Plan Específico Sector Antigua Cantera de Arenera La Molina; entre los que refiere, los hechos ocurridos en el mes de marzo del año 2023; ii) la consiguiente Declaratoria de Emergencia (Decreto Supremo N° 035-2023-PCM); iii) el Informe de Peligro Inminente remitido por dicha subgerencia a la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Oficio N° 039-2023-MDLM-GGRDDC, detallando los efectos de las lluvias intensas en varios sectores de La Molina, incluida la zona donde se desarrollará el Plan Específico; y iv) los Estudios posteriores a la temporada de lluvias, coordinando con el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, Centro Peruano Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres – CISMID - UNI Metalúrgico, Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED; los cuales califican la zona materia del Plan Específico con nivel de ALTO RIESGO ;

Que, en el informe antes mencionado se concluye lo siguiente:

- La zona donde se desarrollará el Plan Específico deberá ser evaluada técnicamente desde la perspectiva del peligro a que está expuesta la población, así como de los posibles riesgos que se determinen una vez que el proyecto sea ejecutado y el territorio ocupado. Asimismo, se señala que, ya existe un alto peligro por flujo de detritos, además de un alto riesgo en las zonas aledañas y que dicho cálculo del riesgo presente en la zona podría incrementarse de manera significativa si se consideran las variables relacionadas con la vulnerabilidad, en particular la infraestructura que daría soporte a las más de 23,000 persona, que estarían expuestas a este peligro.

- La manifestación de los riesgos antes señalados ya ha sido evidenciada por el Centro de Operaciones de Emergencia – COE, durante el periodo de lluvias intensas del 2023, que provocaron la inclusión del distrito de La Molina en la Declaratoria del Estado de Emergencia, por lo tanto, es necesario evaluar la viabilidad del proyecto mencionado, desde la perspectiva de la gestión de riesgo de desastres, cuya finalidad es garantizar la vida y los bienes de la población.

Que, finalmente el referido informe, recomienda que antes de implementar cualquier acción del Plan Específico, se realicen los estudios correspondientes para determinar el impacto que podría generar su desarrollo; y que estos estudios deben ser elaborados por especialistas acreditados y registrados en el Sistema Integrado de Información de Evaluadores del Riesgo del CENEPRED; cuyo objetivo principal será determinar el nivel de riesgo derivado de las modificaciones morfológicas, urbanísticas y sociales que el Plan Específico podría generar; debiendo suspenderse cualquier acción relacionada con la implementación del Plan Específico, hasta que se completen estas evaluaciones y se conozca su impacto en la población del distrito;

Que, mediante el Informe N° 168-2024-MDLM-GSCV-SMST, remitido el 26 de agosto 2024, la Subgerencia de Movilidad Sostenible y Transitabilidad, posterior a efectuar el análisis correspondiente, recomienda realizar un Estudio de Tránsito del Distrito de La Molina, a fin de que se evalúe los impactos negativos que se van a generar en las principales vías del distrito, a raíz de la construcción del Proyecto Multifamiliar; Estudio que deberá estar basado en el Manual del HCM 2000, donde se consideran los criterios para determinar los niveles de servicios y capacidades de las vías tanto para las vías principales del distrito como las vías de acceso al Proyecto;

Que, mediante el Informe N° 057-2024-MDLM-GDSSC, de fecha 23 de agosto de 2024, la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, adjunta el Informe N° 0124-2024-MDLM-GDSSC-SEOOA-SBCH, el cual hace suyo, en el que se señala, entre otros, que el proyecto forma parte de un área considerada como área degradada, de acuerdo al visor del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales, del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Asimismo, señala que, el proyecto se plantea desarrollar en un terreno con antecedentes de disposición inadecuada de residuos “botadero”, espacio en el cual se encuentra prohibida la habilitación urbana y construcción de edificaciones de cualquier naturaleza; de acuerdo al artículo 113° del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos. También, indica que el Estudio de Impacto Ambiental – EIA del Plan Específico, corresponde al periodo 2008, por lo que ha perdido vigencia, de acuerdo al artículo 57° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental;

Que, mediante Memorando Nº 560-2024-MDLD-GDSSC, de fecha 03 de setiembre 2024, la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, remite información complementaria, adjuntando el Informe N° 0568-2024-MDLM-GDSSC-SEOOA de la Subgerencia de Ecología, Ornato y Operaciones Ambientales, el cual detalla la implementación de acciones frente a la propuesta del Plan Específico Sector Antigua Cantera de Arenera La Molina, en el marco de la Ley General del Ambiente, indicando que los Planes Específicos, son instrumentos técnico-normativos orientados a complementar la Planificación Urbana de las localidades, y que la Propuesta del Plan Específico de la Antigua Cantera Arenera la Molina, fomenta el uso de terreno como áreas para uso de densidad media, lo cual conlleva a un presunto desarrollo de proyecto de construcción de viviendas multifamiliares en un terreno que presenta antecedentes en más del 50% de uso como botadero informal, por lo cual parte del terreno de la Antigua Cantera Arenera La Molina, está clasificado como área degradada por residuos sólidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Es así, que, en el marco de sus funciones, la Subgerencia de Ecología, Ornato y Operaciones Ambientales remiten copia de las comunicaciones realizadas al Ministerio del Ambiente (Oficio N°024-2024-MDLM-GDSSC) y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Oficio N°023-2024-MDLM-GDSSC);

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, en uso de su competencia prevista en el artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF aprobado en su versión actualizada, por la Ordenanza N° 448/MDLM, recaba los informes pertinentes de las subgerencias que la conforman:

- Informe N° 0221-2024-MDLM-GDU-SHUPUC, de fecha 27 agosto de 2024, de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas, Planeamiento Urbano y Catastro, en el que se indica que coincide con la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, en la necesidad de realizar estudios de evaluación de riesgos; así como, la realización de estudios ambientales y de tránsito, previo a la tramitación y otorgamiento de la Licencia de Habilitación Urbana. También, precisa que sería necesario, que se realicen estudios para identificar las zonas que poseen condiciones adecuadas para su ocupación, sugiriéndose evaluar si durante el tiempo que demande realizar dichos estudios se podría suspender temporalmente la emisión de autorizaciones en esta zona, a fin de no exponer al riesgo a futuras poblaciones.

- Informe N° 0242-2024-MDLM-GDU-SOP, de fecha 27 de agosto 2024, de la Subgerencia de Obras Privadas en el que se concluye que, el predio materia del Plan Específico, se encuentra ubicado en zona de alto peligro y, teniendo en cuenta que el objetivo de la Corporación Municipal es velar por la integridad de las personas que habitan en dicho lugar y por lo expuesto por las áreas técnicas correspondientes, recomienda que se debe suspender temporalmente la emisión de Licencias de Edificación, hasta que se cuente con los estudios aprobados por los Entes respectivos, a fin de salvaguardar la salud e integridad de los vecinos de la zona.

- Informe N° 0380-2024-2024-MDLM-GDU-SOPV, de fecha 27 de agosto 2024, de la Subgerencia de Obras Públicas y Vialidad, en el que se concluye y recomienda que para concretar el proyecto de “Plan Específico Sector Antigua Cantera de Arenera La Molina”, se debe asegurar la obtención de las respectivas factibilidades de servicios públicos y considerar su plazo de vigencia; ello en razón a que, la implementación del proyecto generaría la necesidad de realizar ampliación de la capacidad de redes de servicios públicos existentes para poder abastecer al proyecto, y significará una mayor afectación al tránsito en la zona por ser necesario realizar desvíos del tránsito de la Av. La Molina; también, aumentaría la necesidad de realizar mantenimiento tanto preventivo como correctivo de las vías en la zona, así como diversas inversiones/obras para adaptar dichas vías a la nueva capacidad requerida, necesitando un mayor presupuesto; en cuanto a la Av. La Molina a la fecha no se encuentra implementada de acuerdo a la Ordenanza N° 341-MML y sus modificatorias, específicamente a lo indicado en el Plano SVD-01 Plano Vial Distrital, en lo que respecta a su sección vial y módulos viales; por lo que su capacidad se ve seriamente disminuida, siendo esto una situación muy preocupante de cara a la implementación de un proyecto que aumentará sensiblemente la afluencia vehicular sobre dicha vía;

Que, mediante Carta Nº 022-2024-GSC, de fecha 04 de setiembre 2024, la empresa SEDAPAL a través de la Gerencia de Servicios Centro, sostiene que la empresa Arenera La Molina S.A., gestionó en el año 2011 la factibilidad de servicios para un terreno de 1’434,902.00 m2, ubicado en el Km. 10,5 de la Carretera a Cieneguilla, indicando el propietario, en ese entonces, que el terreno se ubicaba en el distrito de La Molina, emitiéndose la Carta N° 993-2011-EGP-C del 08.07.2011; posteriormente, a solicitud del interesado, mediante la Carta N° 452-2014-ET-C del 12.06.2014 se otorgó vigencia por 03 años más. SEDAPAL advierte que dicha factibilidad de servicios ha caducado a la fecha, indicando además que la Arenera La Molina S.A. no ha gestionado una nueva solicitud para dicho predio;

Que, mediante Informe N° 115-2024-MDLM-GDU, de fecha 05 de setiembre 2024, la Gerencia de Desarrollo Urbano, en consideración a las opiniones precisadas en los informes de la Subgerencia de Gestión del Riego de Desastres y Defensa Civil; Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad (Especialista Ambiental de la Subgerencia de Ecología, Ornato y Operaciones Ambientales) y; de la Subgerencia de Movilidad Sostenible y Transitabilidad, detallados en los considerandos precedentes; así como, los informes de las subgerencias que la integran; concluye que, de lo vertido en los mencionados informes y considerando que en su oportunidad corresponderá la atención a la solicitud de Licencia de Habilitación Urbana y/o de Licencia de Edificación para el terreno materia del “Plan Específico Sector Antigua Cantera de Arenera La Molina”, deviene en necesario y urgente contar con los siguientes Estudios:

a. Estudio para determinar el nivel de riesgo derivado de las modificaciones morfológicas, urbanísticas y sociales que el Plan Específico podría generar; para lo cual correspondería requerirlo y obtenerlo a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.

b. Estudio de Tránsito del Distrito de La Molina, a fin de que se evalúen los impactos negativos que se van a generar en las principales vías del distrito, a raíz de la construcción del Proyecto Multifamiliar; lo cual correspondería requerirlo y obtenerlo a la Subgerencia de Movilidad Sostenible y Transitabilidad.

c. Estudio Ambiental, por cuanto el EIA del año 2008 presentado en el Plan Específico en mención, ha perdido vigencia, de acuerdo al artículo 57° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; lo cual correspondería requerirlo y obtenerlo a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad;

Que, en el informe antes mencionado, también se señala que los mencionados estudios son de vital importancia, a efectos de determinar en los procedimientos de Licencias de Habilitación Urbana y/o Licencias de Edificación que solicite el titular registral del terreno materia del Plan Específico denominado “Plan Específico Sector Antigua Cantera de Arenera La Molina”; si se encuentran dentro de los alcances de zona de Alto Riesgo o Muy Alto Riesgo, así como de la normatividad contenida en la Ley N° 31313, Ley del Desarrollo Urbano Sostenible, Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos, Norma Técnica GH.010 del RNE y el TUO de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. Finalmente se recomienda que, en tanto no se cuente con los Estudios para determinar el nivel de riesgo, de Tránsito del Distrito de La Molina y Estudio Ambiental, se emita la norma municipal que suspenda la atención de las solicitudes de independización de terreno rústico, Licencia de Habilitación Urbana (nueva o por Etapas y con construcción simultánea) y Licencia de Edificación del terreno materia del Plan Específico denominado “Plan Específico Sector Antigua Cantera de Arenera La Molina”, para cuyos efectos adjunta el proyecto de Decreto de Alcaldía correspondiente;

Que, mediante Informe N° 0272-2024-MDLM-OGAJ, de fecha 06 de setiembre 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, concluyendo que, de conformidad al artículo 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta viable desde el punto de vista legal, la propuesta para que a través de Decreto de Alcaldía se disponga la realización de estudios que correspondan para la correcta ejecución de proyectos que tengan que ver con Habilitaciones Urbanas y/o Edificación en favor del bien común del Distrito de La Molina; así como se disponga que, en tanto no se cuente con los estudios señalados en el artículo 2 de la propuesta del decreto de alcaldía, se suspenda la emisión de autorizaciones, licencias y otros que correspondan. Indica, asimismo, que la aludida propuesta al sustentarse en temas inminentemente técnicos es de responsabilidad de los funcionarios que lo proponen y sustentan respectivamente.

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú , modificada por el artículo único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley N° 31313, Ley del Desarrollo Urbano Sostenible tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial. Asimismo, el artículo 4 de la precitada norma, precisa que, el Acondicionamiento Territorial, la Planificación Urbana y el Desarrollo Urbano Sostenible se sustentan, entre otros, en los siguientes Principios:

- Habitabilidad: contar con hábitat seguro y saludable, con respeto a la dignidad y el bienestar colectivo de los y las habitantes de las ciudades y centros poblados.

-Equidad espacial y territorial: igualdad de oportunidades, acceso a servicios y a condiciones urbanas para una vida digna, consolidando el reparto equitativo de los beneficios y cargas urbanísticas derivados de la planificación urbana y el desarrollo urbano y las intervenciones urbanas.

- Participación ciudadana efectiva: la intervención, concertación y cooperación activa de la sociedad civil en la toma de decisiones y la coproducción de los planes urbanos, gestión urbana, monitoreo y rendición de cuentas, en las diferentes escalas de planificación urbana que define la presente ley.

- Gestión del riesgo de desastres: la observancia rigurosa de la estimación, prevención y control de riesgos, así como la reducción de vulnerabilidad ante peligros, en las ciudades y centros poblados; así como de la preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de desastres con la participación de las entidades de primera respuesta que tienen asignadas funciones de ejecución y coordinación en las labores de prevención de riesgos y reducción de vulnerabilidades.

- Accesibilidad: la condición de acceso que presta la infraestructura urbanística y edificatoria para facilitar la movilidad y el desplazamiento autónomo de las personas, en condiciones de seguridad;

Que, en el ítem 4 del numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley N° 31313, Ley del Desarrollo Urbano Sostenible, se establece que se encuentra restringida la ocupación, uso o disfrute urbano no autorizado del suelo, que comprende a las Áreas ubicadas en zonas en las que el asentamiento, por factores intrínsecos o extrínsecos, podrían generar daños a la vida, bienes o actividades humanas, incluyendo las áreas ubicadas en zonas de riesgo no mitigable, los ubicados en zonas de muy alto riesgo, alto riesgo y riesgo recurrente, y en zonas intangibles conforme a las disposiciones de la materia, a los lineamientos y directrices establecidas por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y demás Entidades Públicas vinculadas a la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, en los literales c) y h), artículo 4 de la Norma Técnica GH.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-VIVIENDA, se establece que, las Habilitaciones Urbanas podrán ejecutarse en todo el territorio nacional, con excepción de las zonas identificadas como de riesgo para la salud e integridad física de los pobladores, de alta dificultad para la dotación de servicios públicos, entre otros;

Que, el artículo 8 de la Norma Técnica TH.050 del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-VIVIENDA, establece que, las Municipalidades Provinciales fijarán las áreas vulnerables de laderas no susceptibles de habilitación urbana, así como las fajas de seguridad correspondientes a huaicos o deslizamientos;

Que, la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en su artículo 3 define a la Gestión del Riesgo de Desastres como un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad; así como, la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastres, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. Asimismo, se señala que, la Gestión del Riesgo de Desastres está basada en la investigación científica y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la norma ut supra, establece que, los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, así como de Preparación, Respuesta, Rehabilitación y Reconstrucción, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido en la norma citada. Asimismo, en el numeral 14.4 del artículo 14, se precisa que los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus procesos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en el numeral 24.2, del artículo 24, establece que, las municipalidades distritales y provinciales, en sus respectivas jurisdicciones son responsables, entre otros, de la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; asimismo, señala que, los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas por la municipalidad provincial;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, en el artículo 113 establece que, queda prohibida la habilitación urbana, la construcción de edificaciones de cualquier naturaleza, así como el desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias en infraestructuras de residuos sólidos o áreas degradadas, así como en aquellos lugares que fueron utilizados con dichos fines;

Que, el TUO de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA establece en su artículo 2 que, a mérito del Principio de Subordinación, en los procedimientos de Habilitación Urbana y de Edificación deberá primar el interés general sobre el interés particular, a fin de lograr un desarrollo urbano armónico.

Que, en esa misma línea, la norma antes citada, en el quinto párrafo del artículo 11 establece que, la vigencia de las licencias, reguladas por la presente ley, solo pueden ser interrumpidas por las municipalidades, en los siguientes casos:

“a. Incumplimiento de las normas urbanísticas y/o normas técnicas de edificación con las que fue otorgada la licencia; o

b. Riesgo inminente contra la seguridad e integridad de las personas y/o edificaciones, previa opinión favorable de la Oficina de Defensa Civil o la que haga sus veces de la Municipalidad correspondiente”;

Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipales establece que: El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas;

Que, en esa línea, el artículo 42 de la antes citada Ley Orgánica, dispone que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”

Que, de lo señalado precedentemente, se desprende que los alcaldes pueden regular asuntos de orden general y de interés para el vecindario mediante Decretos de Alcaldía, que no sean de competencia de los concejos municipales;

Que, asimismo, es de considerar que, el desarrollo urbano debe estar orientado al respeto de los derechos de la ciudadanía en su conjunto, en tal sentido en lo que respecta a la propiedad del suelo urbano, el interés general puede sustentar limitaciones a los derechos individuales, todo ello en prevalencia del interés general sobre el particular;

Estando a lo expuesto, de conformidad con los informes técnicos y legales sustentatorios; y al amparo de las disposiciones contenidas en la Ley N° 31313 - Ley del Desarrollo Urbano Sostenible, Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, TUO de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones urbanas y de Edificaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, la Norma Técnica GH.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE y a mérito de las facultades contenidas en el numeral 6, artículo 20 y los artículo 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER, con carácter prioritario y urgente, se realicen los siguientes Estudios:

1. Estudio para determinar el nivel de riesgo derivado de las modificaciones morfológicas, urbanísticas y sociales que en el terreno objeto del Plan Específico Sector Antigua Cantera de Arenera La Molina, se podría generar dentro del actuar habilitador y/o edificatorio.

2. Estudio de Tránsito del Distrito de La Molina, a fin de que se evalúe los impactos negativos que se van a generar en las principales vías del distrito, en cuanto se viabilice la acción edificatoria en el terreno objeto del Plan Específico Sector Antigua Cantera de Arenera La Molina.

3. Estudio Ambiental, porque parte del terreno que comprende el mencionado, Plan Específico Sector Antigua Cantera de Arenera La Molina, se encuentra considerado como área degradada.

Artículo Segundo.- DISPONER, que en tanto no se cuente con los estudios señalados en el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía, se suspende la emisión de autorizaciones, licencias de habilitación urbana y/o licencias de edificación; la aprobación de anteproyectos en consulta, proyectos integrales de habilitación urbana y proyectos integrales de edificación; así como la emisión de certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios para el terreno rústico que comprende el Plan Específico Sector Antigua Cantera de Arenera La Molina.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, para que articule con las unidades orgánicas de la Municipalidad de La Molina, acorde a sus funciones, con la finalidad de gestionar y obtener los estudios señalados en el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía, para su posterior implementación y/o consideración en la atención de autorizaciones, de licencias de habilitación urbana y/o de licencias de edificación, de Anteproyectos en Consulta, de proyectos integrales de habilitación urbana, de proyectos integrales de edificación y de certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios, referidos al terreno rústico que comprende el Plan Específico Sector Antigua Cantera de Arenera La Molina.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina (www.munimolina.gob.pe).

Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

2322820-1