Modifican la R.M. N° 253-2016-MEM/DM, que aprueba como empresa calificada a efectos del goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 352-2024-MINEM/DM
Lima, 6 de setiembre de 2024
VISTOS: La primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto denominado “Primera Etapa de la Subestación Carapongo y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas”, celebrada entre la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. y el Estado Peruano; el Informe N° 627-2024-MINEM/DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00453-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el informe N° 0847-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial); asimismo, en el numeral 3.3. del referido artículo, se establece que, mediante Resolución Ministerial, el sector competente aprueba a las personas naturales o jurídicas que califican para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgará la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1423, se modifica el Decreto Legislativo N° 973, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria se establece que: “Las disposiciones del Decreto Legislativo referidas al Decreto Legislativo N° 973 y la Ley N° 28754 son de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de su entrada en vigencia. En el caso de los proyectos cuyas solicitudes se encuentren en trámite o ya se hubieran accedido a los regímenes establecidos por las citadas normas, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a este Decreto Legislativo”;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF, establece que los proyectos u obras cuyas solicitudes ya hubieran accedido a los regímenes establecidos por el Decreto Legislativo N° 973, continúan rigiéndose por las disposiciones contendidas en el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y normas modificatorias;
Que, con fecha 13 de abril de 2016, la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado Peruano por el proyecto denominado “Primera Etapa de la Subestación Carapongo y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas” (en adelante, el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF;
Que, puesto que el Contrato de Inversión fue suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1423, la presente Resolución Ministerial considera las normas vigentes a la fecha en que se suscribió; es decir, el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 253-2016-MEM/DM, se aprueba como empresa calificada a efectos del goce del Régimen Especial a la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión, y se aprueba la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción” señalados en el anexo del Contrato de Inversión;
Que, con fecha 09 de marzo de 2018, la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el monto del compromiso de inversión y el plazo de la etapa preoperativa;
Que, con fecha 01 de agosto de 2024, se culmina la suscripción de la primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se reduce el monto del compromiso de inversión y se amplía el plazo de ejecución de la inversión;
Que, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, este puede ser modificado a través de la suscripción de Adendas; asimismo, de acuerdo con el artículo 17 del referido Reglamento, los efectos de la aprobación de las solicitudes presentadas sobre suscripción de Adendas de Modificación de Contratos de Inversión se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud;
Que, de acuerdo a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, concluyen que, a consecuencia de la suscripción de la primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, resulta viable la emisión de una Resolución Ministerial a fin de reconocer las modificaciones efectuadas respecto al monto de inversión y el plazo de ejecución del compromiso de inversión que fue realizado por la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A.;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 253-2016-MEM/DM, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión
Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. asciende a la suma de US$ 42 700 093,00 (Cuarenta y Dos Millones Setecientos Mil Noventa y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), que se ejecutó en un plazo de dos (02) años, once (11) meses y veintiocho (28) días, contado desde del 02 de diciembre de 2015”.
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (http://www.minem.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2322778-1