Establecen precisiones sobre aspectos de carácter prudencial que deben ser considerados por las empresas para la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO) en el marco del D.U. N° 012-2024

RESOLUCIÓN SBS N° 03140-2024

Lima, 6 de septiembre de 2024

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establece las tasas de provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasificación crediticia de los deudores;

Que, mediante la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en el cual se establece la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas del sistema financiero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o el método basado en calificaciones internas;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 076-2020 y sus modificatorias, se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) con la finalidad de garantizar los fondos utilizados para financiar los créditos para capital de trabajo y/o activo fijo de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, y mediante Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15 y sus modificatorias, se aprobó su Reglamento Operativo;

Que, mediante Resolución SBS N° 2154-2020 se dispuso que a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del FAE-TURISMO, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto para la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) a través de las Resoluciones SBS N° 1315-2020 y N° 1546-2020 y del Oficio Múltiple N° 13206-2020-SBS;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 004-2022, se establecieron medidas en materia económica y financiera, que garantice que la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) del sector turismo continúe accediendo a créditos garantizados con el FAE-TURISMO, destinados a financiar capital de trabajo, adquisición de activo fijo y/o consolidación financiera o compra de deuda de las deudas de capital de trabajo y/o activo fijo que pudieran haber sido adquiridas con posterioridad a la declaración de Estado de Emergencia; así como la reprogramación de créditos otorgados por dicho fondo;

Que, mediante Resolución SBS N° 1944-2022 se dispuso que a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del FAE-TURISMO, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), a través de la Resolución SBS N° 1933-2021 y Oficio Múltiple N° 32591-2021-SBS;

Que, posteriormente, considerando el contexto económico generado a partir de los recientes conflictos sociales a nivel nacional, mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2022, se establecieron medidas en materia económica y financiera para, entre otros aspectos, brindar facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el FAE-TURISMO, especialmente a las MYPE; y mediante la Resolución Ministerial N° 073-2023-EF/15 se adecúa el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO a lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia;

Que, mediante Resolución SBS N° 1829-2023 se dispuso que a la parte de los créditos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2022 que cuentan con la cobertura del FAE-TURISMO, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, a través de la Resolución SBS N° 1933-2021 y Oficio Múltiple N° 32591-2021-SBS.;

Que, posteriormente, considerando que existe un escenario de crecimiento económico pero que presenta un evidente deterioro en el sector financiero y en el sector turismo, mediante el Decreto de Urgencia N° 012-2024, se brindó la posibilidad de una nueva reprogramación de los créditos otorgados al sector turismo bajo el FAE-TURISMO; y mediante la Resolución Ministerial N° 232-2024-EF/15 se adecuó el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO a lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia;

Que, resulta necesario establecer precisiones sobre aspectos de carácter prudencial que deben ser considerados por las empresas para la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO) en el marco del Decreto de Urgencia N° 012-2024;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y sus modificatorias), y que, conforme a la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de dicha Ley no resulta practicable la publicación anticipada de la presente disposición normativa;

RESUELVE:

Artículo Primero.- En el caso de las empresas del sistema financiero, a la parte de los créditos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia N° 012-2024 que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO), le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, a través de la Resolución SBS N° 1933-2021 y Oficio Múltiple N° 32591-2021-SBS. El límite excepcional de cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero se aplica al total de las coberturas que otorgue el FAE-TURISMO, sea que correspondan o no a créditos reprogramados en el marco del DU N° 012-2024, a favor de una misma empresa del sistema financiero.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

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