Ordenanza que regula los procedimientos de emisión de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral en el distrito de San Martín de Porres
ORDENANZA N° 570-MDSMP
San Martín de Porres, 20 de agosto de 2024
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE
PORRES
VISTOS; En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, Dictamen N° 002-2024-CODU/MDSMP de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano, Informe N° 394-2023-SGCYHU-GDU/MDSMP de fecha 23 de octubre de 2023 de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas; Informe N° 294-2023-GDU/MDSMP de fecha 31 de octubre de 2023 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Informe N° 081-2023-OGPP/MDSMP de fecha 21 de noviembre de 2023 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 304-2023-OGAJ/MDSMP de fecha 22 de noviembre de 2023 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Proveído N° 689-23 de fecha 4 de noviembre de 2023 de la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de Ordenanza que regula los procedimientos de emisión de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura, Vial y Certificado Negativo Catastral en el distrito de San Martín de Porres y, en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interno del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 0304-MDSMP, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 79 de la Ley N° 27972, establecen como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, elaborar y mantener el catastro distrital y disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 90 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN, la inscripción de la jurisdicción distrital se efectúa en mérito a la resolución o certificado de jurisdicción, expedido por la municipalidad distrital respectiva;
Que, asimismo el referido Reglamento establece como requisito, para diversos procedimientos registrales, el certificado negativo de zona catastrada, cuando se trata de predios ubicados en zonas no catastradas;
Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por DS N° 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos;
Que, mediante Informe N°394-2023-SGCYHU-GDU/MDSMP de fecha 22 de noviembre de 2023, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas remite el proyecto de ordenanza que regula los procedimientos de emisión de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura, Vial y Certificado Negativo Catastral en el distrito de San Martín de Porres y de esta manera se podrán regular y unificar sus requisitos, así como generar un marco de legalidad para garantizar los derechos de los administrados y deberes de la Municipalidad para la atención de dichos trámites;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Informe N° 294-2023-GDU/MDSMP de fecha 31 de octubre de 2023, remite el proyecto de Ordenanza a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto para su informe técnico;
Que, mediante Informe N° 081-2023-OGPP/MDSMP de fecha 21 de noviembre de 2023 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, señala que el citado proyecto de ordenanza resulta conveniente para la regulación de los procedimientos de emisión de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral y cumple con el principio de predictibilidad o de confianza legítima, establecido en el numeral 1.15 del artículo IV de la Ley N° 27444; asimismo, se encuentra acorde a la normativa vigente en materia de procedimientos administrativos y simplificación administrativa; en tal sentido opina favorablemente;
Que, mediante Informe N° 304-2023-OGAJ/MDSMP de fecha 22 de noviembre de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica indica que el proyecto de ordenanza que regula los procedimientos de emisión de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura, Vial y Certificado Negativo Catastral en el distrito de San Martín de Porres no se opone a la normatividad vigente; en tal sentido opina favorablemente por la aprobación de la citada ordenanza; debiendo elevarse al Concejo Municipal para su pronunciamiento;
Que, la Gerencia Municipal mediante Proveído N° 689-23 de fecha 4 de noviembre de 2023, remite a Secretaria General a fin de elevarlo al Pleno del Concejo Municipal;
Estando en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA
LOS PROCEDIMIENTOS DE EMISION DE CERTIFICADO DE JURISDICCION Y
CERTIFICADO NEGATIVO CATASTRAL, EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES
Artículo 1°.- OBJETO
El objeto de la presente ordenanza es regular el Procedimiento para la atención de solicitudes de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral, a cargo la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.
Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas que requieran la obtención de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral, respecto de predios que se encuentren en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres.
Artículo 3°.- DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
a) Zona Catastrada. - Es un ámbito geográfico dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral está finalizada a fin de ingresar a la BDC del SNCP.
b) Zona no Catastrada. - Ámbito geográfico dentro del territorio nacional cuyo levantamiento catastral no se ha ejecutado.
c) Predio.- Es la superficie delimitada por una línea poligonal continua y cerrada; y se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial, excluyéndose del suelo y subsuelo a los recursos naturales, los yacimientos, restos arqueológicos y otros bienes regidos por leyes especiales.
d) Vía. - Espacio público destinado al tránsito de personas y/o vehículos.
e) Certificado de Jurisdicción.- Documento expedido por la Municipalidad, mediante el cual se certifica que un predio se encuentra ubicado dentro de la circunscripción territorial del distrito. Este certificado puede inscribirse en Registros Públicos.
f) Certificado de Nomenclatura Vial.- Documento expedido por la Municipalidad, mediante el cual se indica el nombre actual y el o los nombres anteriores con los que se ha ido identificando a una determinada vía. Este certificado puede inscribirse en Registros Públicos.
g) Certificado Negativo Catastral. - Documento expedido por la Municipalidad, el cual acredita que un predio sí existe y que no hay información catastral sobre él.
h) Partida o ficha registral. - Documento expedido por los Registros Públicos en el cual se detalla el historial de un determinado inmueble, en la cual se detalla a los propietarios anteriores, propietarios actuales, área del inmueble, existencia de gravámenes, entre otros.
Artículo 4°.- ÓRGANOS COMPETENTES
La Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres es la Unidad Orgánica competente para la atención y evaluación de las solicitudes de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral, así como la emisión de los respectivos certificados.
Artículo 5°.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN
5.1 Para obtener el Certificado de Jurisdicción el administrado deberá presentar, en recepción documentaria, los siguientes documentos:
a) Solicitud simple indicando nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, correo electrónico, número telefónico de contacto, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente, precisando los documentos que se adjuntan.
b) Croquis de ubicación.
c) Declaración Jurada indicando número de Tomo y Foja, Ficha y/o Partida Registral en donde se encuentre inscrito el predio.
De no estar inscrito en registros públicos, adjuntar copia simple del documento privado, escritura pública o constancia de inscripción que acredite la titularidad, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad.
d) Pago por derecho de trámite.
5.2 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 5.1, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, realice los siguientes actos:
a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y verificar si se cumplen con las condiciones para el otorgamiento del Certificado de Jurisdicción.
b) Realizar la verificación “in situ”, de corresponder.
c) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe correspondiente y Certificado de Jurisdicción.
d) Notificar el Certificado de Jurisdicción al administrado.
5.3 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.
5.4 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar el Certificado de Jurisdicción, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles.
Artículo 6°.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CERTIFICADO DE NOMENCLATURA VIAL
6.1 Para obtener el Certificado de Nomenclatura Vial el administrado deberá presentar, en recepción documentaria, los siguientes documentos:
a) Solicitud simple indicando nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, correo electrónico, número telefónico de contacto, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente, precisando los documentos que se adjuntan.
b) Croquis de ubicación.
c) Declaración Jurada indicando número de Tomo y Foja, Ficha y/o Partida Registral en donde se encuentre inscrito el predio.
De no estar inscrito en registros públicos, adjuntar copia simple del documento privado, escritura pública o constancia de inscripción que acredite la titularidad, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad.
d) Pago por derecho de trámite.
6.2 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 6.1, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, realice los siguientes actos:
a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y verificar si se cumplen con las condiciones para el otorgamiento del Certificado de Nomenclatura Vial.
b) Realizar la verificación “in situ”, de corresponder.
e) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe correspondiente y el Certificado de Nomenclatura Vial.
f) Notificar el Certificado de Nomenclatura Vial al administrado.
6.3 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.
6.4 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar el Certificado de Nomenclatura Vial, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles.
Artículo 7°.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CERTIFICADO NEGATIVO CATASTRAL
7.1 Para obtener el Certificado Negativo Catastral el administrado deberá presentar, en recepción documentaria, los siguientes documentos:
a) Solicitud simple indicando nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, correo electrónico, número telefónico de contacto, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente, precisando los documentos que se adjuntan.
b) Croquis de ubicación.
c) Declaración Jurada indicando número de Tomo y Foja, Ficha y/o Partida Registral en donde se encuentre inscrito el predio.
De no estar inscrito en registros públicos, adjuntar copia simple del documento privado, escritura pública o constancia de inscripción que acredite la titularidad, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad.
d) Pago por derecho de trámite.
7.2 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 7.1, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, realice los siguientes actos:
a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y verificar si se cumplen con las condiciones para el otorgamiento del Certificado Negativo Catastral.
b) Realizar la verificación “in situ”, de corresponder.
c) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe correspondiente y el Certificado Negativo Catastral.
d) Notificar el Certificado Negativo Catastral al administrado.
7.3 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.
7.4 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar el Certificado Negativo Catastral, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Todo lo no considerado y que no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá, de manera supletoria, por las normas legales vigentes sobre la materia.
Segunda.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias, que resulten necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.
Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, según corresponda conforme a sus competencias.
Cuarta. - La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
HERNAN TOMÁS SIFUENTES BARCA
Alcalde
2322115-1