Aprueban el ámbito geográfico y las Sedes de las Zonas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 00126-2024-SUNARP/SN

Lima, 5 de setiembre de 2024

VISTOS:

El Informe N° 190-2024-SUNARP/OPPM/UPL del 4 de setiembre de 2024, de la Unidad de Planeamiento; el Memorándum N° 1450-2024-SUNARP/OPPM del 4 de setiembre de 2024, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 915-2024-SUNARP/OAJ del 4 de setiembre de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2024-JUS se modificó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, que entró en vigencia al día siguiente de la publicación de la Resolución N° 120-2024-SUNARP/SN del 28 de agosto de 2024, que aprobó la modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, siendo así, a través del Memorándum N° 1450-2024-SUNARP/OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en virtud a lo expuesto en el Informe N° 190-2024-SUNARP/OPPM/UPL, elaborado por la Unidad de Planeamiento, propone la emisión del acto resolutivo de aprobación del ámbito geográfico y sedes de las Zonas Registrales;

Que, bajo ese contexto, a través del Informe N° 190-2024-SUNARP/OPPM/UPL, la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala, entre otros aspectos que, habiéndose aprobado la Sección Primera y Segunda del ROF de la Sunarp, corresponde tomar las acciones necesarias para que dicho instrumento de organización institucional pueda aplicarse y surtir sus efectos en relación con las modificaciones aprobadas; asimismo, se debe dar cumplimiento al artículo 40 de la Sección Primera del ROF que señala que “El ámbito geográfico y las Sedes de las Zonas Registrales se formalizan mediante Resolución de la Superintendencia Nacional”, para lo cual adjunta el Anexo correspondiente;

Que, en el artículo 41 del Sección Primera del ROF de la Sunarp, modificada por Decreto Supremo N° 008-2024-JUS, se señala que las Zonas Registrales son Órganos Desconcentrados que gozan de autonomía en la función registral, administrativa y económica dentro del límite que establece la Ley y el presente Reglamento, dependen jerárquicamente de la Superintendencia Nacional. Tienen por finalidad dirigir, promover y coordinar las actividades de las Oficinas Registrales dentro del ámbito de su competencia territorial, con el fin de cautelar que los servicios registrales sean brindados en forma eficiente, oportuna, considerando las características diferenciadas de la población, dentro del marco legal correspondiente. En el ámbito de los sistemas administrativos deben cumplir con los lineamientos que dicten los órganos rectores de administración interna y en el ámbito registral deben cumplir con los lineamientos que dicten los órganos de línea de la Sunarp;

Que, asimismo, en el artículo 40 del citado instrumento de gestión se señala que son Órganos Desconcentrados de la Sunarp, las Zonas Registrales que se detallan a continuación: Zona Registral N° I, Zona Registral N° II, Zona Registral N° III, Zona Registral N° IV, Zona Registral N° V, Zona Registral N° VI, Zona Registral N° VII, Zona Registral N° VIII, Zona Registral N° IX, Zona Registral N° X, Zona Registral N° XI, Zona Registral N° XII, Zona Registral N° XIII y Zona Registral N° XIV, precisándose además que, el ámbito geográfico y las Sedes de las Zonas Registrales se formalizan mediante Resolución de la Superintendencia Nacional;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, con el Informe N° 915-2024-SUNARP/OAJ, concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que apruebe el ámbito geográfico y sedes de las Zonas Registrales, sustentada y propuesta por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el cual deberá formalizarse a través de una resolución de la Superintendencia Nacional, previa aprobación por parte del Consejo Directivo;

Que, el Consejo Directivo de la Sunarp, en su sesión N° 482 del 5 de setiembre de 2024, en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 8 del ROF de la Sunarp, acordó aprobar el ámbito geográfico y las sedes de las Zonas Registrales, conforme a la propuesta de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal y) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, contando con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ámbito geográfico y Sedes de las Zonas Registrales.

Aprobar el ámbito geográfico y las Sedes de las Zonas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Actualización de los sistemas informáticos.

Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información, de ser el caso, efectúe la actualización de los sistemas informáticos correspondientes, como producto de lo aprobado en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Publicación

El Anexo referido en el artículo 1 y la presente resolución, será publicado en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional

2322048-1