Modifican Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

RESOLUCION JEFATURAL

Nº 0357-2024-ANA

San Isidro, 4 de septiembre de 2024

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 0044-2024-ANA-DARH/AMSM, emitido por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y el Informe Legal Nº 0862-2024-ANA-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley de Recursos Hídricos establece que la Autoridad Nacional es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Es responsable del funcionamiento de dicho Sistema en el marco de lo establecido en la Ley;

Que, según el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, en esa línea, el numeral 64.4 del artículo 64 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que los procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y afines se rigen entre otras, por las normas que regulen los procedimientos en materia de agua que serán aprobadas por resolución jefatural de la Autoridad nacional del Agua;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA se aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua;

Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante el Informe Técnico Nº 0044-2024-ANA-DARH/AMSM en relación al precitado reglamento, ha propuesto la modificación del literal b.2 del literal b) del artículo 11, el artículo 32, el artículo 35, el artículo 36, artículo 37 y el artículo 40, así como la incorporación del numeral 16.3 del artículo 16 y de los numerales 23.7, 23.8 y 23.9 del artículo 23 y la eliminación del literal b) del artículo 41;

Que, la citada propuesta contiene medidas de mejora de procedimientos y simplificación administrativa para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorización de ejecución de obras en fuentes naturales, lo cual permitirá que los titulares de los distintos proyectos de inversión pública o privada, obtengan expeditivamente los títulos habilitantes necesarios para la ejecución de sus proyectos;

Con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General; y, en uso de las facultades establecidas en el inciso h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el literal b.2 del literal b) del artículo 11, el artículo 32, el artículo 35, el artículo 36, el artículo 37 y el artículo 40 del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

Modificar el literal b.2 del literal b) del artículo 11, el artículo 32, el artículo 35, el artículo 36, el artículo 37 y el artículo 40 del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA, modificado por Resolución Jefatural Nº 0290-2023-ANA, en los siguientes términos:

“Artículo 11º. - Formatos anexos para la autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica

(…)

b.2 La clasificación ambiental, únicamente, para los proyectos comprendidos en el Listado de inclusión de proyectos de inversión sujetos al Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA); de contarse con la clasificación anticipada se indica la norma, o en su defecto, se presenta la resolución que aprueba la Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP). De no encontrarse en el listado, el administrado lo indica en su solicitud.

Artículo 32º.- Licencia de uso de agua prescindiendo del trámite de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico

Se otorga licencia de uso de agua prescindiendo del trámite de autorización de ejecución de obras, cuando el administrado demuestre que cuenta con infraestructura hidráulica con fines de aprovechamiento hídrico autorizada con capacidad suficiente para atender la nueva demanda solicitada; asimismo, cuando los pozos exploratorios autorizados pasen a ser de explotación.

En los casos que se requiera utilizar infraestructura hidráulica pública, la ALA solicita opinión al operador sobre la capacidad y operatividad de la infraestructura hidráulica pública para atender la demanda peticionada, la cual debe emitirse en un plazo máximo de siete días (07) hábiles. Vencido este plazo y de no recibirse la opinión, se continua con el procedimiento.

Si la opinión del operador contiene observaciones, la ALA debe notificar al administrado, dentro de dos (2) días hábiles siguientes a su recepción, para que presente su absolución, en un plazo de cinco (5) días hábiles.

Artículo 35.- Permiso para usar aguas residuales

35.1 Entiéndase como aguas residuales a las aguas superficiales de retorno, drenaje, filtraciones resultantes del ejercicio de derechos de titulares de licencias de uso de agua.

35.2 Faculta a su titular el uso de aguas residuales para fines productivos, lo que incluye procesos de producción y actividades previas.

35.2 Para obtener este permiso se presenta el Formato Anexo 23 debidamente llenado, resultando de aplicación a este tipo de derecho las disposiciones del artículo 34, excepto por la declaración de superávit hídrico.

Artículo 36º.- Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales

36.1 La autorización de ejecución de obras (con fines distintos al aprovechamiento) en fuentes naturales faculta a su titular para instalar estructuras, realizar obras temporales o permanentes en fuentes naturales de agua (cauces, riberas o fajas marginales).

36.2 Para aguas de subsuelo, faculta a su titular, a través del drenaje vertical, a disponerlas a un cuerpo de agua, para la ejecución obras o mantener una actividad. Comprende las obras de extracción, conducción y disposición. La disposición directa se realiza cuando la calidad del agua extraída mantiene las mismas o mejores condiciones del cuerpo de agua, según lo previsto en su IGA. Caso contrario, previa a la disposición se requiere tratamiento.

36.3 La solicitud se acompaña de:

a) El acto administrativo de aprobación del IGA del proyecto, sí el proyecto está incluido en el listado de actividades sujetas del SEIA. Caso contrario no se requiere.

b) El acto administrativo de aprobación del proyecto y su resumen ejecutivo, para proyectos públicos, o el resumen ejecutivo del expediente técnico, firmado por ingeniero colegiado y habilitado, responsable de la obra, para proyectos privados.

36.4 La ejecución de obras en infraestructura hidráulica multisectorial se consideran en el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica (POMDIH), conforme a las disposiciones del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, aprobado por Resolución Jefatural Nº 0155-2022-ANA.

Artículo 37.- Pozos de observación o piezómetro

Los pozos de observación o piezómetros registran la variación de niveles piezométricos, y tienen un diámetro máximo de entubado de seis pulgadas (6’’). Su instalación es obligatoria y de duración indeterminada para los operadores o usuarios de aguas subterráneas que utilizan gran número de pozos para su extracción. El administrado debe presentar el Formato Anexo Nº 05, comprende los datos que acredite la conducción del área donde se plantea perforar el piezómetro.

Artículo 40.- Publicaciones

40.1 La ALA, dentro de los dos (02) días hábiles, publica en el portal institucional de la ANA, por tres (3) días hábiles, el aviso oficial para la ADH y coloca en su local institucional el aviso oficial, por tres (3) días hábiles consecutivos, según Formato Anexo Nº 1.

40.2 La ALA solicita mediante comunicación escrita a la municipalidad distrital, a las organizaciones comunales y organizaciones de usuarios la colocación del aviso oficial en sus locales institucionales, la cual es entregada por el administrado.

40.3 El administrado recaba y entrega a la ALA el cargo de recepción del aviso.

40.4 Alternativamente, el administrado puede prescindir de lo señalado en los numerales precedentes y optar por la publicación, por única vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario local.

40.5 Están exoneradas de publicaciones, los procedimientos señalados en el literal b) del artículo 13 del presente Reglamento.”

Artículo 2.- Incorporar el numeral 16.3 del artículo 16 y los numerales 23.7, 23.8 y 23.9 al artículo 23 en el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

Incorporar el numeral 16.3 en el artículo 16 y los numerales 23.7, 23.8 y 23.9 en el artículo 23 del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA, modificado por Resolución Jefatural Nº 0290-2023-ANA, en los siguientes términos:

“Artículo 16º.- Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico

(…)

16. 3 El plazo de vigencia se contabiliza desde la fecha de inicio de ejecución de obras, la cual es comunicada por el administrado a la Administración de Local de Agua, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días posteriores a su inicio.

Artículo 23º. - Derecho de uso de agua por cambio de titular del predio o actividad

(…)

23.7 La ALA es la competente para resolver este procedimiento.

23.8 La ALA declara la extinción parcial y otorga el nuevo derecho de agua según el área bajo riego transferida y su correspondiente volumen de agua, y mantiene vigente el derecho primigenio con el área bajo riego y el volumen de agua restantes.

23.9 Si la solicitud conlleva una modificación de las características técnicas del derecho de uso de agua primigenio, la competencia recae en la AAA.”

Artículo 3.- Eliminación del literal b) del artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

Eliminar el literal b) del artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA, modificado por Resolución Jefatural Nº 0290-2023-ANA, el cual queda redactado conforme al siguiente texto:

“Artículo 41 Procedimientos con verificación técnica de campo

Los procedimientos que requieren verificación técnica de campo son los siguientes:

a) Autorización de ejecución de estudios de aguas subterráneas que impliquen perforación de pozos exploratorios.

b) Otorgamiento de licencia de uso de agua.

c) Otorgamiento de autorización de uso de agua.

d) Otorgamiento de permiso de uso de agua.

e) Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua o infraestructura hidráulica pública multisectorial.

f) Servidumbre de uso de agua.

(…)”

Artículo 4.- Adecuación de los procedimientos en trámite

Los procedimientos en trámite se adecuarán a las disposiciones de la presente modificatoria sin retrotraer etapas ni suspender plazos.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y; el mismo día, en el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALONZO ZAPATA CORNEJO

Jefe

2321887-1