decreto legislativo
nº 1643
DECRETO LEGISLATIVO QUE DEROGA LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY Nº 30056, LEY QUE MODIFICA DIVERSAS LEYES PARA FACILITAR LA INVERSIÓN, IMPULSAR EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley N° 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional (en adelante, Ley N° 32089), el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de fortalecimiento, simplificación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos, por el término de noventa (90) días calendario;
Que, mediante el inciso 2.1.28 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 32089, se establece como materia de la delegación de facultades legislativas la derogación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, a fin de unificar los requisitos para que las empresas accedan y permanezcan en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE);
Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30056 establece que las empresas constituidas antes de la entrada en vigencia de dicha Ley se rigen por los requisitos de acogimiento al régimen de las micro y pequeñas empresas regulados en el Decreto Legislativo N° 1086, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente;
Que, se requiere simplificar la inscripción de las micro y pequeñas empresas (MYPE) en el REMYPE con la finalidad de facilitar el acceso a los beneficios y derechos establecidos en favor de dicho segmento empresarial, eliminando el cumplimiento diferenciado de los requisitos para su inscripción, en razón de la fecha de constitución de las MYPE, lo cual ha generado un doble estándar de naturaleza discriminatoria y contraria a la Ley N° 30056;
Que, el doble estándar instituido a partir de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30056, afecta al segmento empresarial MYPE, que representa más del 99% de las empresas a nivel nacional, al exponer a las MYPE a eventuales contingencias laborales, en lugar de generar un marco regulatorio que favorezca tanto la formalización empresarial, como la laboral; además, complica la administración del citado registro, razón por la cual corresponde su derogación;
Que, el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, establece que el Estado acompaña a las microempresas inscritas en el REMYPE; asimismo, el artículo 64 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2008-TR, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo transfiere la información validada del REMYPE al Ministerio de la Producción (PRODUCE) en un plazo no mayor a siete (7) días calendario;
Que, siendo ello así resulta pertinente que el administrador del REMYPE en coordinación con PRODUCE, comparta la información contenida en dicho registro en el marco de las normas que regulan la interoperabilidad del Estado peruano, debiendo facilitar a PRODUCE el acceso a los datos de manera oportuna, actualizada y segura;
Que, ello tiene como finalidad que PRODUCE identifique y focalice adecuadamente las actividades, servicios y programas, bajo su rectoría, que brinda a las MYPE mediante el acceso oportuno y completo a la base de datos de éstas que obra en el REMYPE; es decir, se busca que las MYPE, plenamente identificadas, se beneficien con los servicios de desarrollo productivo brindados por dicho Sector; lo cual a su vez, se encuentra vinculado con el objeto de la derogación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30056; por cuanto, una finalidad de la REMYPE es autorizar el acogimiento de la micro y pequeña empresa a los beneficios que le correspondan conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial y al Reglamento de la Ley MYPE; para lo cual, resulta necesario contar con información actualizada de las empresas que acceden y permanecen en dicho registro; lo cual se enmarca en las materias de la delegación de facultades legislativas establecidas en la Ley N° 32089;
Que, de acuerdo al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante, conforme a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; asimismo, en la medida que el presente Decreto Legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, no se requiere realizar el referido análisis previo a su aprobación;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de las facultades delegadas en el inciso 2.1.28 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE DEROGA LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY Nº 30056, LEY QUE MODIFICA DIVERSAS LEYES PARA FACILITAR LA INVERSIÓN, IMPULSAR EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto derogar la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, a fin de unificar los requisitos para que las empresas accedan y permanezcan en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).
Artículo 2.- Derogación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial
Derogar la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Información del REMYPE
El administrador del REMYPE comparte la información contenida en dicho registro con el Ministerio de la Producción, en coordinación con este, en el marco de las normas que regulan la interoperabilidad del Estado peruano. Ello, a efectos que el referido Ministerio pueda contar con información oportuna, actualizada y segura sobre las empresas inscritas en el REMYPE tras la unificación de los requisitos para su acceso y permanencia en dicho registro.
Segunda.- Disposición para cautelar el vínculo laboral en las empresas que integran el REMYPE
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cautela el vínculo laboral en las empresas que integran el REMYPE, conforme al marco normativo vigente.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
SERGIO GONZÁLEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2321880-2