decreto legislativo
nº 1642
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigor de citada Ley;
Que, el subnumeral 2.1.32 del numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de fortalecimiento, simplificación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos, con la finalidad de disponer la prórroga del mandato de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua, de sus Comités de Administración Temporal y de los otros órganos de similar denominación establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, hasta el 31 de diciembre de 2025;
Que, con la vigencia de la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, se impulsa un proceso permanente de difusión, sensibilización y capacitación a todas las organizaciones de usuarios de agua a nivel nacional respecto a los alcances del nuevo marco legal, acompañado de un proceso de adecuación de las organizaciones de usuarios de agua durante un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, puesto que establece, entre otros, nuevas reglas para el desarrollo del proceso electoral de renovación de consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua;
Que, en ese contexto, con la finalidad de que las organizaciones de usuarios de agua no caigan en acefalías y se vean afectadas sus labores de operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica bajo su administración, y continúen brindando el servicio público de suministro de agua a sus usuarios de agua; es necesario disponer la prórroga del mandato de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua, de sus Comités de Administración Temporal y de los otros órganos de similar denominación establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, hasta el 31 de diciembre de 2025;
Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en las disposiciones normativas que se emitan a efectos de regular aspectos vinculados a garantizar la seguridad o evitar el desabastecimiento para la continuidad de la prestación de servicios públicos cuando se presenten situaciones de eminente desabastecimiento o de alto riesgo ocasionados por eventos inesperados e impredecibles que puedan producir un daño a la vida o al ambiente;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de las facultades delegadas en el subnumeral 2.1.32 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE LA PRÓRROGA DEL MANDATO DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA, DE SUS COMITÉS DE ADMINISTRACIÓN TEMPORAL Y DE LOS OTROS ÓRGANOS DE SIMILAR DENOMINACIÓN ESTABLECIDOS POR LA AUTORIDAD
NACIONAL DEL AGUA
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto prorrogar el mandato de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua, de sus Comités de Administración Temporal y de los otros órganos de similar denominación establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 2.- Finalidad de la prórroga
La prórroga del mandato tiene por finalidad que las organizaciones de usuarios de agua continúen desarrollando sus funciones, atribuciones y obligaciones encomendadas por la normatividad vigente, a fin de garantizar el servicio público de suministro de agua a sus usuarios de agua.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
El presente Decreto Legislativo es de aplicación obligatoria, a nivel nacional, a todas las organizaciones de usuarios de agua reconocidas por la Autoridad Nacional del Agua.
Artículo 4.- Prórroga de los mandatos
Disponer la prórroga de los mandatos de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua, de sus Comités de Administración Temporal y de los otros órganos de similar denominación establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 5.- Inscripción registral
Por el solo mérito del presente dispositivo, la Administración Local de Agua de la Autoridad Nacional del Agua comunica, mediante oficio, la prórroga de los mandatos de los Consejos Directivos, Comités de Administración Temporal y otros órganos de similar denominación de las organizaciones de usuarios de agua a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, para su respectiva inscripción.
Artículo 6.- Comisiones y Comités de Usuarios sin personería jurídica
Por el solo mérito del presente dispositivo, la Administración Local de Agua de la Autoridad Nacional del Agua comunica a las Comisiones y Comités de Usuarios que no cuentan con partida registral, mediante oficio, la disposición de la prórroga de los mandatos de los Consejos Directivos, Comités de Administración Temporal y otros órganos de similar denominación, para su acreditación.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2321880-1