Otorgan a favor de la empresa BOW POWER PERÚ S.R.L., concesión temporal para desarrollar Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en el futuro “Parque Eólico Boreas”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 346-2024-MINEM/DM

Lima, 2 de setiembre de 2024

VISTOS: El Expediente N° 27414224 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en el futuro “Parque Eólico Boreas”, presentada por la empresa BOW POWER PERÚ S.R.L.; los Informes N° 660-2024-MINEM/DGE-DCE y N° 673-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 0469-2024/MINEM-VME, elaborado por el Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0848-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro N° 3757074, de fecha 04 de junio de 2024, la empresa BOW POWER PERÚ S.R.L. presentó una solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en el futuro “Parque Eólico Boreas” con una capacidad instalada de 210 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en los distritos de Lobitos y Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, se verifica que la empresa BOW POWER PERÚ S.R.L. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias, por lo que se concluye que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en el futuro “Parque Eólico Boreas”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa BOW POWER PERÚ S.R.L., la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en el futuro “Parque Eólico Boreas” con una capacidad instalada de 210 MW, los cuales se llevarán a cabo en los distritos de Lobitos y Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 17:

VÉRTICE

ESTE

NORTE

P1

470112.3200

9507450.4620

P2

467610.3120

9505728.9390

P3

467172.9520

9503813.3570

P4

468101.6160

9503446.6370

P5

471136.1000

9505361.2980

P6

472897.1480

9504312.3150

P7

475038.4870

9503693.7780

P8

478768.5820

9506925.4330

P9

481435.1200

9507922.8700

P10

483570.9450

9511827.9960

P11

473092.3000

9511844.9600

Artículo 3.- Disponer que la empresa BOW POWER PERÚ S.R.L. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral N° 046-2010- EM/DGE y demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la empresa BOW POWER PERÚ S.R.L. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, esta Dirección ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de la empresa BOW POWER PERÚ S.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2321826-1