Ordenanza Municipal que regula el otorgamiento de constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos a los pobladores que formen parte de programas y/o proyectos de factibilidad de servicios aprobados por parte del Estado y/o empresas prestadoras de servicios básicos en el distrito de Pachacámac
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 344-2024-MDP/C
Pachacámac, 29 de agosto de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PACHACÁMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC, en sesión ordinaria de la fecha;
VISTOS: el memorando N° 428-2024-MDP/GDU e informes N° 123 y N° 142-2024-MDP/GDU emitidos por la Gerencia de Desarrollo Urbano, que hace suyo el informe N° 727-2024-MDP-GDU-SGPUCOPHU emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas que contiene la propuesta de norma para la emisión de constancias de posesión, el informe N° 0286-2024-GDHYPV/MDP emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, el informe N° 665-2024-MDP/GLDE-SGGRD emitido por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre, el informe N° 041-2024-MDP/OGAF emitido por la Oficina General de Administración y Finanzas, el informe N° 278-2024-MDP/OAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y memorandos N° 1026, 1072 y 1089-2024-GM/MDP cursados por la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de norma que regula el otorgamiento de constancias de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos a los pobladores que formen parte de programas y/o proyectos de factibilidad de servicios aprobados por el Estado y/o empresas prestadoras de servicios básicos en el Distrito de Pachacámac, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la misma radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 73 de la LOM, dispone que, las municipalidades se encuentran facultadas para emitir normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente puesto que las mismas ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia;
Que, por Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, se regula el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización, en concreto, en el artículo 24 se prevé que, la factibilidad de servicios básicos, en los terrenos ocupados por posesiones informales, se otorgará previo certificado o constancia de posesión que otorgará la municipalidad de la jurisdicción, en concordancia con el artículo 27 del reglamento de dicha norma, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, se establece que las municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal, cual es el caso, otorgarán a cada poseedor el certificado o constancia de posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de servicios básicos;
Que, mediante ley Nº 31056, Ley que Amplía los Plazos de la Titulación de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales y Dicta Medidas para la Formalización, se modifica el inciso 3.1 del artículo 3, el literal a) del artículo 16 y el primer párrafo y el numeral 21.3 del artículo 21 de la aludida Ley 28687, de modo que comprende, igualmente, a aquellas posesiones informales que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre de 2015, entendiendo como parte de la propiedad estatal a la propiedad fiscal, municipal o cualquier otra denominación que pudiera dársele a la propiedad del Estado, incluyéndose aquellos que hayan sido afectados en uso a otras entidades, aquellos ubicados en proyectos habitacionales creados por norma específica que no estuviesen formalizados o estén en abandono, máxime cuando la ley N° 29618, consagra el principio de presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal;
Que, sin embargo, el artículo 21 de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, establece la prohibición de ocupar zonas declaradas así para fines de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas, por consiguiente, corresponde a la municipalidad distrital ejecutar las acciones administrativas y legales que correspondan para el cumplimiento de la ley y a la municipalidad provincial brindar el apoyo necesario, habida cuenta, que no se puede dotar de servicios públicos a las organizaciones sociales que ocupen zonas declaradas de muy altor riesgo no mitigable, bajo responsabilidad;
Que, en el artículo 2 de la ordenanza N° 2236-MML, el Concejo Metropolitano de Lima aprueba establecer en las zonas de reglamentación especial su factibilidad de ocupación y las acciones de mitigación pertinente, teniendo en cuenta las evaluaciones de riesgo y accesibilidad, por consiguiente, se debe contar con una norma que busque regularizar la posesión de viviendas en estas zonas, en consecuencia con ello, el artículo 55 de la LOM, define que los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles y en el artículo 56, define que son bienes de propiedad municipal, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, pues son bienes de dominio y uso público;
Que, mediante ordenanza N° 313-2023-MDP/C, se regula el otorgamiento de constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para a dotación de servicios básicos a los pobladores que formen parte de proyectos de factibilidad de servicios aprobados por parte del Estado o de las empresas prestadoras de servicios básicos en el distrito de Pachacámac y mediante ordenanza N° 336-2023-MDP/C se modifica en parte, en cuya primera disposición complementaria y final se fija un plazo de 240 días calendario para que las organizaciones vecinales presenten sus solicitudes ante la municipalidad, a la fecha vencido;
Estando a lo propuesto por la Gerencia de Desarrollo Urbano, contando con los informes favorables de las oficinas generales de Asesoría Jurídica y Administración y Finanzas, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Pachacámac, POR MAYORÍA, aprobó la siguiente:
0RDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN, VISACIÓN DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA PARA LA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS A LOS POBLADORES QUE FORMEN PARTE DE PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS APROBADOS POR PARTE DEL ESTADO Y/O EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS BÁSICOS EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo
La norma tiene por objeto establecer el procedimiento para la emisión de constancias de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de los servicios básicos de luz, gas, agua y desagüe en el Distrito de Pachacámac de las posesiones informales debidamente reconocidas en el distrito, a fin de proteger y garantizar el derecho a la vida, la salud y respeto a la dignidad de las personas de escasos recursos económicos, que a la fecha, no cuentan con acceso a los servicios públicos de saneamiento básico.
Artículo 2.- Base legal
a) Constitución Política del Perú.
b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
c) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
d) Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación del Servicios Básicos.
e) Ley N° 31056, Ley que Amplía los Plazos de la Titulación de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales y Dicta Medidas para la Formalización.
f) Decreto Supremo Nº 007-2017/VIVIENDA.
g) Decreto Supremo Nº 017-2006/VIVIENDA- Reglamento de la Ley Nº 28687.
h) Decreto Legislativo Nº 1221 que Mejora la Regulación de la Distribución de Electricidad para promover el acceso a la Energía Eléctrica en el Perú.
i) Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD).
j) Ley Nº 29618, Ley Que Establece la Presunción de que el Estado es Poseedor de los Inmuebles de su Propiedad y Declara Imprescriptibles los Bienes Inmuebles de Dominio Privado Estatal.
k) Acuerdo de Concejo Nº 040-2011-MDP/C de la Municipalidad de Pachacamac.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
La norma comprende a posesionarios informales y/o a las organizaciones sociales de asentamientos humanos, asociaciones y comités que cuenten con reconocimiento municipal, ejerzan la posesión pacífica, pública y permanente y, se encuentren asentados hasta el 31 de diciembre de 2015, que formen parte de programas o proyectos de factibilidad de servicios, aprobados por parte del Estado o de las empresas prestadoras de los servicios básicos y que requieran la constancia de posesión o planos visados para la dotación de servicios básicos de luz, gas, agua y desagüe para zonas ubicadas en la periferia de la zona urbana del distrito de Pachacámac; sin embargo, de forma excepcional, se comprenden dentro del ámbito de aplicación de la presente norma, las posesiones informales asentadas con posterioridad al plazo señalado, siempre que formen parte de determinado proyecto de las entidades prestadoras de servicios (SEDAPAL, Luz del Sur, entre otros) y cuenten con la factibilidad de los servicios básicos materia del proyecto.
Artículo 4.- Definiciones
• Administrado: toda persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal de derecho o hecho que formula solicitud de constancia de posesión.
• Constancia: constancia de posesión exclusiva para servicios básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, conforme a lo establecido en la presente norma.
• Inspección ocular: acción que tiene por finalidad identificar, verificar y observar en campo las características del terreno y en su entorno, las viviendas y áreas de aportes reglamentarios, el mismo que estará a cargo del trabajador o funcionario de la municipalidad debidamente identificado.
• Memoria descriptiva: documento técnico en la que se describe la información de ubicación, perímetro, lotización y vías de una determinada asociación.
• Municipalidad: La Municipalidad Distrital de Pachacámac.
• Organizaciones sociales o vecinales: Es una agrupación de personas que persiguen un objetivo en común, para tramitar la visación de planos y memoria descriptiva para posteriormente continuar con el trámite de la constancia de posesión para servicios básicos. Las organizaciones sociales de asentamientos humanos, pueblos jóvenes, asociaciones, cooperativas de vivienda y comités son reconocidos por la municipalidad y se encuentran asentados antes del 31 de diciembre de 2015.
• Padrón de posesionarios o propietarios: listado con cada uno de los nombres de los poseedores o propietarios de los lotes que forman parte de la lotización residencial del centro poblado.
• Plano de trazado, lotización y vías (PTL): Es la representación gráfica referencial de la distribución urbana en donde se definen los usos, medidas y áreas correspondientes (viviendas, aportes reglamentarios, vías y otros), donde la ocupación y/o consolidación debe ser un 90% del total de lotes para ser evaluado el expediente.
• Plano de ubicación (PU): representación gráfica en papel, a escala adecuada que muestra el entorno de una determinada zona.
• Plano perimétrico (PP): representación gráfica en papel, a escala adecuada donde se muestra los linderos, ángulos, medidas y coordenadas de una determinada asociación.
• Posesionario: persona natural que ocupa un lote de vivienda de manera pacífica, publica y permanente dentro del distrito de Pachacámac.
• Posesiones informales: se denominan así a los asentamientos humanos, programas de vivienda municipales, centros poblados y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de lotes no mayor a 300 m2 con fines urbanos, cualquiera sea su denominación, siempre que presenten las características establecidas en el reglamento de formalización de la propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-99-MTC. Excepcionalmente se expedirán las constancias de posesión y aprobarán la Visación de planos con fines de obtención de los servicios básicos en áreas mayores a lo señalado en el párrafo precedente siempre y cuando estas áreas correspondan a predios con fines urbanos toda vez que no excedan áreas mayores a 1000 m2.
• Visación de planos: validación de planos (plano de ubicación, plano perimétrico, plano de trazado y lotización y vías), exclusiva para servicios básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, conforme a lo establecido en la presente norma.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA
Artículo 5.- la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal deberá proceder al reconocimiento de la organización vecinal, conforme a sus funciones y atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad, y su posterior inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS).
Artículo 6.- la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre evaluará las solicitudes que le sean remitidas por la subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, para que según su competencia emita pronunciamiento sobre los riesgos existentes de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y otras conexas.
Artículo 7.- la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas es el área competente de la Municipalidad Distrital de Pachacámac para evaluar y emitir la respectiva constancia de posesión para servicios básicos; asimismo, es el encargado de evaluar y emitir informe técnico aprobatorio a la Gerencia de Desarrollo Urbano para la emisión respectiva de la resolución gerencial que aprueba la Visación de planos y memoria descriptiva para servicios básicos.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS
Artículo 8.- De los requisitos
El administrado debe presentar ante la Oficina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac los siguientes documentos:
8.1.- Para la emisión de la constancia de posesión:
a) Formato de solicitud dirigida al alcalde con atención a la subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas.
b) Copia legible del documento nacional de identidad del posesionario o de los posesionarios del lote.
c) Constancia de vivencia actualizada, emitida por la junta directiva vigente de la asociación, centro poblado, urbanización, asentamiento humano u otro a la que pertenezca, que acredite indubitablemente la posesión antes del 31 de diciembre de 2015, en su defecto, la declaración jurada del posesionario solicitante acompañada de la firma y copia del documento nacional de identidad de 6 (seis) vecinos colindantes al predio materia de solicitud.
d) Plano de ubicación del lote, con las coordenadas del predio en WGS84 o PSAD56.
e) Declaración jurada suscrita por los vecinos colindantes del predio.
f) Documento con carácter de declaración jurada, bajo responsabilidad y sanción de nulidad, que deberá otorgar el solicitante indicando que sobre el bien materia de trámite no existe conflicto de ninguna índole sea judicial o extrajudicial u otro que perturbe la posesión pacífica y pública, dicha declaración es otorgada bajo responsabilidad, se efectúa al amparo del artículo 51 del principio de presunción de veracidad consagrado en la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.
g) El pago por derecho de trámite e inspección técnica municipal, es equivalente a S/.65.80 (sesenta y cinco con 80/100 soles) dentro del rango a los 300 m2.
h) El pago por derecho de trámite e inspección técnica municipal, es equivalente a S/98.70 (noventa y ocho con 70/100 soles) aquellos casos, en los cuales las áreas de los lotes sean mayores a 300 m2, que correspondan solo a predios con fines urbanos, y que se encuentren comprendidos en el plano visado con fines exclusivos de servicios básicos.
8.2.- Para la Visación de planos y memoria descriptiva:
a) Formato de solicitud dirigida al alcalde con atención a la subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas.
b) Plano de ubicación y localización (PU), indicando área, perímetro y estar en el sistema de coordenadas UTM WGS 84 (ESC 1: 5,000, 1: 10,000 u otra escala convencional).
c) Plano perimétrico (PP), indicando área, perímetro, linderos, colindantes y cuadro de datos técnicos indicando la información en el sistema de coordenadas UTM PSAD 56 y WGS 84 (ESC 1: 5,000, 1: 1,000 u otra escala convencional).
d) Plano de trazado, lotización y vías (PTL), indicando las lotizaciones, secciones viales, cuadro de aportes reglamentarios y estar en el sistema de coordenadas UTM WGS 84 (la ocupación y/o consolidación debe ser un 90% del total de lotes para ser evaluado el expediente, y el lote normativo no debe excederse los 300 m2) (ESC 1:2, 500 u otra escala convencional). De manera Excepcional procederá con la evaluación técnica, y de cumplir con los otros requisitos señalados en la presente ordenanza, la aprobación de la Visación de los planos con fines de obtención de servicios básicos a lotes mayores a 300 m2 y menores a 1000 m2 que tengan el fin exclusivo para vivienda.
e) Memoria descriptiva (PU, PP.PT, PTL).
f) Declaración jurada de habilitación profesional o certificado de habilidad del profesional responsable.
g) Los planos antes detallados y la memoria descriptiva deben estar sellados y firmados por el profesional responsable, arquitecto o ingeniero civil colegiado y habilitado.
h) Documento municipal de reconocimiento de la junta directiva vigente reconocidos válidamente por la municipalidad.
i) Declaración jurada donde el presidente de la organización social, en su defecto, el solicitante exprese la inexistencia de proceso judicial o extrajudicial relacionado con el lote de terreno para el cual se solicita la visación de planos y memoria descriptiva para viabilizar la dotación de servicios básicos.
j) Copia del padrón de socios o posesionarios debidamente acreditados por la junta directiva y/o relación de posesionarios vigente de los moradores de la organización social, en el cual se detalle nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad, lote y manzana.
k) Declaración jurada donde el presidente de la organización social, declara bajo juramento que la documentación presentada para el trámite de Visación de plano y memoria descriptiva responden a la verdad de los hechos señalados en los mismos, así como el compromiso de realizar las aperturas de vías correspondientes a los planos aprobados.
l) Certificado de zonificación y vías vigente, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
m) Copia del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), en caso de ser zonas colindantes o estar dentro de zonas arqueológicas.
n) Estudio de mecánica de suelos, en caso de ser zonas de relleno sanitario, fajas marginales y/o cualquier otro tipo de suelo vulnerable. Dicho requisito será solicitado, una vez Ingresado el expediente con los otros requisitos y posterior a la evaluación técnica que realizará la subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas.
o) Un CD conteniendo la documentación técnica: planos en formato DWG. (AutoCAD) y los documentos descritos en el literal b), c), d) y e) en formato PDF.
p) El pago por derecho de trámite e Inspección técnica municipal, es equivalente a S/496.20 (cuatrocientos noventa y seis con 20/100soles).
8.3.- Del inicio de procedimiento
Para iniciar el trámite de visación de planos y memoria descriptiva se presentará un juego de planos y memoria descriptiva; una vez calificados y aprobados, el interesado deberá presentar dos juegos de planos y memoria descriptiva adicionales. Cabe indicar que los planos y memoria descriptiva, deberán estar sellados y firmados por el profesional responsable: arquitecto o ingeniero civil colegiado y habilitado.
De los planos: Los planos y memoria descriptiva visados, deberán consignar expresamente que las mismas sólo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua, gas y desagüe.
Artículo 9.- De la vigencia
La constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho documento; en tanto su otorgamiento no implica derechos de propiedad ni genera reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular y es válido exclusivamente para obtener los servicios básicos.
Artículo 10.- Condiciones para emitir constancia de posesión para servicios básicos
Para emitir la constancia de posesión para servicios básicos, la unidad orgánica competente deberá verificar que el expediente administrativo cuente con las siguientes condiciones:
a) Acta de verificación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas correspondiente.
b) Que se encuentre el predio dentro de un plano visado por la municipalidad, con la misma área y perímetro con el cual se encuentra dentro del plano visado.
c) Informe de verificación de la inscripción del contribuyente emitido por la Gerencia de Administración Tributaria.
Artículo 11.- Causales de improcedencia
No se expedirá u otorgará la constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos, cuando se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Zonas de alto riesgo o zonas de muy alto riesgo no mitigable.
b) Cauces de las riberas del rio, esto es, poblaciones que se encuentren ocupando faja marginal o zonas inundables.
c) Derecho de vía de la red vial del sistema nacional de carreteras: poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o habilitaciones urbanas aprobadas.
d) Áreas naturales protegidas: zonas catalogadas como ecosistema frágil de lomas costeras aprobados mediante ordenanza N° 234-2019-MDP/C que declara de interés distrital a los ecosistemas frágiles denominados Lomas del distrito de Pachacámac.
e) Zonas que cuenten con saneamiento físico legal, asimismo, las destinadas a usos como: vivienda, áreas educativas, salud, zonas de recreación públicas, zonas deportivas y otros equipamientos urbanos.
f) Zonas arqueológicas o los que constituyan patrimonio cultural de la nación, previa opinión del Instituto Nacional de Cultura.
g) Zonas que se encuentran dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones indicadas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su reglamento.
h) Zonas donde exista proceso judicial o extrajudicial en trámites en el cual se esté discutiendo la propiedad o la posesión del predio, entre vecinos colindantes o posesionarios dentro del predio materia de solicitud.
i) Zona donde se encuentre desocupado o sea un lote baldío.
j) Zonas que no cuenten con planos visados por la Municipalidad Distrital de Pachacámac (para el caso de la emisión de la constancia de posesión) o que difiera su área o perímetro respecto al plano visado.
k) Zonas que cuenten con los servicios básicos.
l) Zonas o parcelas que cuenten con zonificación de uso agrícola u agropecuaria.
Artículo 12.- Fiscalización posterior
Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Pachacámac, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada conforme a las acciones derivadas del artículo 34 sobre fiscalización posterior de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 13.- Modelo de constancia de posesión y del acta de verificación
La constancia de posesión para servicios básicos y el acta de verificación, se otorgarán conforme a los anexos 1 y 2 de la presente norma.
Artículo 14.- Exclusión
Quedan expresamente excluidos de los alcances y beneficios de la presente norma las empresas, consorcios inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes.
Artículo 15.- De la actualización de constancias de posesión
Las constancias de posesión para provisión de servicios básicos emitidas con anterioridad a la presente norma, que por su antigüedad las empresas prestatarias no reconozcan su vigencia, serán convalidadas, previa verificación municipal, comprobando 1) que es el mismo poseedor y 2) que exista posesión, siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: i) constancia de posesión legible debidamente inscrita en la base de datos de la entidad, emitida en años anteriores por parte de la municipalidad, que se encuentren inscrita en la base de datos de la subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, ii) constancia de no adeudo, iii) compromiso de pago u otro documento visado por la subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y iv) carta de factibilidad aprobada de las empresas prestadoras de servicios como agua o luz. Este procedimiento tendrá un costo de S/32.90) treinta y dos con 90/100 soles). La constancia de posesión a título personal es intransferible a terceros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera disposición transitoria.- Los expedientes en trámite y en proceso de evaluación y calificación del presente año, que hasta la fecha no han sido resueltas; deben acogerse a las disposiciones establecidos en la presente Ordenanza a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Segunda disposición transitoria.- Suspéndase los efectos del Acuerdo de Concejo N° 040-2011-MDP/C u otros documentos que se contrapongan, mientras mantenga su vigencia la presente norma.
Tercera disposición Transitoria.- Para aquellas organizaciones sociales que se encuentren en zona limítrofe del distrito, cuyas posesiones informales con fines de vivienda se encuentran ubicadas en la zona 1 colindante con el distrito de Lurín, la Zona 2 Colindante con el Distrito de Santo Domingo de los Olleros, la Zona 4 colindante con el distrito de Villa María del Triunfo, Zona 5 Quebrada de Manchay colindante con el distrito de La Molina y Cieneguilla, se debe establecer como derecho de trámite una tasa especial ascendente a S/ 10.00 (diez con 00/100 soles) con la finalidad de integrar y consolidar la jurisdicción distrital de Pachacámac, con respecto al trámite de constancias de posesión.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera complementaria y final.- Establézcase el plazo de 365 días calendario, desde que cobre vigencia la presente norma para que las organizaciones vecinales o la población presenten las solicitudes respectivas ante la municipalidad, pudiendo ser prorrogable, facultándose al despacho de alcaldía para que mediante decreto de alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia de la misma.
Segunda complementaria y final.- Establézcase un plazo de 15 días hábiles para que la Gerencia de Desarrollo Urbano formule el Reglamento del Procedimiento para la emisión de Constancia de Posesión para Servicios Básicos, Visación de Planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos.
Tercera complementaria y final.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma.
Cuarta complementaria y final.- Las constancias de posesión consignarán expresamente en su texto, que las mismas sólo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, gas, agua y desagüe, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular.
Quinta complementaria y final.- Para la visación y memoria descriptiva para Servicios Básicos la resolución contendrá un artículo que describa el texto de manera expresa, clara y detallada: “Solo Será Válido Exclusivamente para la Obtención de Servicios Básicos de Luz, Gas, Agua y Desagüe, cualquier otro uso distinto a lo aprobado generará automáticamente su invalidez y nulidad”.
Sexta complementaria y final.- Encargar la aplicación y ejecución de la presente ordenanza a la subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas.
Séptima complementaria y final.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, Gerencia de Licencias, Desarrollo Económico y Turismo, el desarrollo e implementación de las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente ordenanza.
Octava complementaria y final.- Encargar a la Secretaría General gestione la publicación de la norma en el diario oficial El Peruano, a la Oficina de Gobierno Digital, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pachacámac www.munipachacamac.gob.pe y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la misma.
Novena.- PUBLICAR la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE V. CABRERA SULCA
Alcalde
ANEXO 1
CONSTANCIA DE POSESIÓN
PARA SERVICIOS BÁSICO
Nº -2024-MDPGDU-SGPUCOPHU
Expediente Nº ______________ - 2024
La Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Pachacámac; hace constar:
Que el/la Sr(a)_________________________________________________ identificado con DNI Nº _______________________, ejerce posesión en forma pacífica, publica, permanente y continua sobre el lote de 300.00 m² o más, el cual se encuentra ubicado en el lote_____ manzana _____ de la asociación _____________________________________, en el Distrito de Pachacámac de la Provincia y Departamento de Lima.
Que, en mérito a lo señalado en el Informe Técnico Nº ___________ 2024/MDP-SGPUCOPHU- TC, de fecha del año 2024, conteniendo el Resultado de la Inspección Ocular solicitado por el administrado para el otorgamiento de Constancia para los Servicios Básicos.
Que, por tales razones anteriormente expuestas se expide la presente CONSTANCIA DE POSESIÓN únicamente para solicitar el otorgamiento de los SERVICIOS BÁSICOS a que se refiere el Art. 24 de la ley Nº 28687 “Ley del Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”; Art. 27 y Art. 28 del Decreto Supremo Nº 017-2006- VIVIENDA y la Ordenanza Nº xxxxxxx -2024-MDP/C, respectivamente.
Observaciones:
• La presente constancia de posesión tendrá vigencia solamente hasta la fecha de la efectiva instalación, reposición o nueva conexión de los servicios básicos elementales en el inmueble descrito en la presente.
• La Presente Constancia de Posesión no constituye de ninguna manera y de ningún modo reconocimientos expresos ni tácitos de algún derecho de propiedad sobre dicho predio, ni afecta en lo absoluto el legítimo derecho de propiedad que pudiera existir sobre el mencionado lote.
• La presente constancia de posesión, quedara nula de pleno derecho, de existir algún problema administrativo y/o legal.
• La presente constancia de posesión no es válida para contrato de compra-venta y/o transferencia de posesión. El posesionario es el único que puede tramitar la solicitud de servicios básicos.
• El posesionario es el único que puede tramitar la solicitud de servicios básicos.
• Este documento tiene carácter de Intransferible.
ANEXO 2
ACTA DE VERIFICACIÓN
La inspección ocular se realizó el día ___________de_____ del 2024, sobre el lote ubicado en el lote 1 manzana de la asociación ___________________________, en el distrito de Pachacámac de la Provincia y Departamento de Lima, estando presente el titular o posesionario, por ello se procedió a levantar el acta:
TITULAR O POSESIONARIO(S):
DNI:
......................................................................................................................................................................................................................................................................................
Características:
El lote de la presente inspección cuenta con un área de El lote cuenta con vivencia: Si__, No__.
El lote se encuentra ubicado frente a: avenida_____; calle______; jirón______ pasaje_____.
EI lote se encuentra edificado sobre: un piso_____, dos pisos____, tres pisos_____, cuatro a más _______.
El lote se encuentra edificado con: material noble: _______; madera______; adobe______, esteras u otro material ________.
El lote se encuentra en estado de conservación: Muy Bueno_____; bueno____, regular___, malo____.
El lote cuenta con factibilidad para la instalación de servicios básicos: Si____; No___.
El lote cuenta con servicios básicos de: Agua Potable______; Energía Eléctrica______; Desagüe______; Gas____.
Observaciones:
Al concluir la inspección, se da por terminada el levantamiento del Acta de Inspección Ocular, firmando la presente en señal de conformidad.
Titular o Posesionario Técnico administrativo
2321521-1