Ordenanza Regional que aprueba el reconocimiento de la Mesa Técnica de Trabajo, sobre la situación y problemática de la Laguna de Piuray, Distrito de Chinchero, Provincia de Urubamba - Cusco

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

ORDENANZA REGIONAL

Nº 249-2024-CR/GRC

POR CUANTO

El Consejo Regional de Cusco en la séptima sesión ordinaria celebrada el día ocho de julio del dos mil veinticuatro, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, el cual reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, conforme lo señalan los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el artículo 13 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley, y aquellas que le sean delegadas;

Que, el Artículo 94 de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, señala: “Los recursos naturales y demás componentes del ambiente, cumplen funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente, generando beneficios que se aprovechan sin que medie retribución o compensación, por lo que el Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de dichos servicios ambientales, procurando lograr la conservación de los ecosistemas, la diversidad biológica y los demás recursos naturales”;

Que, el Artículo 3 de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, establece: “Principio de valoración del agua y de gestión integrada del agua. El agua tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la gestión integrada y en el equilibrio entre estos (...)”;

Que, el Artículo 13 de la Ley N° 30215 - Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos - MERESE, establece: “Los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven y facilitan la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, en el marco de lo dispuesto en la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y demás normas complementarias, respetando las competencias de otras entidades públicas”;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38 de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, mediante Oficio N° 003 A-MPC-2024, emitido por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco, en su condición de presidente de la Junta General de Accionistas de la Empresa SEDA CUSCO S.A. solicita la EMISIÓN DE ORDENANZA REGIONAL DE RECONOCIMIENTO DEL COMITÉ DE LA MESA TÉCNICA DE TRABAJO, SOBRE SITUACIÓN Y PROBLEMÁTICA DE LA LAGUNA DE PIURAY del Distrito de Chinchero, Provincia Urubamba;

Que, mediante Informe N° 47-2024-GR CUSCO-IMA/DE, de fecha 07 de marzo de 2024, el Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente - IMA, remite el Informe N° 001-2024-GR CUSCO/IMA-DCCGR/BEAV de fecha 25 de enero del 2024, emitido por la Dirección de Cambio Climático y Gestión de Riesgos, quien indica : (…) Sobre la mesa técnica de trabajo sobre la situación y problemática de la laguna de Piuray del Distrito de Chinchero - Urubamba, tienen como objetivo, mejorar los procedimiento del mecanismo MERESE, posibilitar la participación de instituciones de la región inmersas en la temática del agua e implementar actividades que coadyuven a reducir las condiciones de riesgo por déficit hídrico y mejorar la gestión de recursos hídrico en la cuenca de Piuray. El IMA, es un órgano desconcentrado del Gobierno Regional Cusco y, como una de sus unidades ejecutoras, asume la responsabilidad de implementar acciones estratégicas institucionales (AEI). Tiene a su cargo, el objetivo estratégico (OEI) 09.00 de promover la gestión ambiental con enfoque de cambio climático en el departamento del Cusco y AEI de contribuir a la recuperación de servicios ecosistema tipicos de regulación hídrica en el departamento (…), concluyendo de manera favorable la iniciativa legislativa para emitir la Ordenanza Regional de Reconocimiento de la Mesa Técnica de Trabajo sobre situación y problemática de la laguna Piuray. Así mismo Mediante Informe Legal N° 117-2024.GRC IMA-AL de fecha 06 de marzo de 2024, emitido por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal del IMA, recomienda elevar el presente expediente a la Presidencia del Gobierno Regional de Cusco, solicitando al Gobernador Regional del Cusco, que en uso de sus facultades de iniciativa legislativa, proponga ante el Consejo Regional de Cusco, la Ordenanza Regional de Reconocimiento de la Mesa Técnica de Trabajo sobre situación y problemática de la laguna Piuray, para su posterior aprobación y promulgación;

Que, mediante Informe N° 17-2024-GR CUSCO/GRRNGA de fecha 21 de marzo del 2024, la Gerencia Regional de Recursos Naturales de Gestión Ambiental, remite el Informe N° 02-2024-CUSCO-SGFCA de fecha 19 de marzo de 2024, emitido por la Subgerencia de Facilitación de la Calidad Ambiental, que indica que la propuesta de Ordenanza Regional para la conformación de la mesa técnica ha sido elaborada por el IMA, por lo que asume la responsabilidad de implementar acciones estratégicas institucionales (AEI), teniendo a su cargo, el objetivo estratégico (OEI) 09.00 Promover la acción ambiental con enfoque de cambio climático en el departamento de Cusco, AEI de contribuir a la recuperación de servicios ecosistematicos de regulación hídrica en el departamento de Cusco, por lo que otorga Opinión favorable a la propuesto de Ordenanza Regional para la “Creación de la Mesa Técnica de Trabajo, sobre la situación y problemática de la Laguna de Piuray, Distrito de Chinchero, Provincia de Urubamba”.

Que, mediante Informe N° 92-2024-GR CUSCO/IMA-DE, de fecha 16 de abril de 2024, el Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente - IMA, remite el levantamiento de las observaciones realizadas por este despacho mediante el Memorándum N° 128-2024-GR CUSCO/ORAJ de fecha 26 de marzo del 2024, sobre la propuesta Ordenanza Regional para la “Creación de la Mesa Técnica de Trabajo, sobre la situación y problemática de la Laguna de Piuray, Distrito de Chinchero, Provincia de Urubamba”;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, el inciso a) del artículo 37° y el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, se emite la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “RECONOCIMIENTO DE LA MESA TÉCNICA DE TRABAJO, SOBRE LA SITUACIÓN Y PROBLEMÁTICA DE LA LAGUNA DE PIURAY, DISTRITO DE CHINCHERO, PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO”

Artículo Primero.- APROBAR, el “RECONOCIMIENTO de la Mesa Técnica de Trabajo, sobre la situación y problemática de la Laguna de Piuray, Distrito de Chinchero, Provincia de Urubamba - Cusco”, para promover proyectos de inversión pública orientados a la recuperación, conservación y uso sostenible de los recursos naturales en la cuenca lacustre de la laguna de Piuray y otros proyectos vinculantes al desarrollo integral de la cuenca de la laguna de Piuray; la Mesa Técnico estará integrada por las siguientes entidades:

MESA TÉCNICA DE TRABAJO, SOBRE LA SITUACIÓN Y PROBLEMÁTICA DE LA LAGUNA DE PIURAY, DISTRITO DE CHINCHERO, PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO

1

Municipalidad Provincial de Cusco

PRESIDENTE

2

Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Regional de Cusco - (Secretaria Técnica)

SECRETARIA TÉCNICA

3

Gerencia Regional de Agricultura - Cusco

MIEMBRO

4

Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Cusco

MIEMBRO

5

Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente - IMA

MIEMBRO

6

Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI

MIEMBRO

7

Instituto Nacional de Investigación de Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM

MIEMBRO

8

Plan COPESCO Cusco

MIEMBRO

9

Autoridad Nacional de Agua - ANA-Cusco

MIEMBRO

10

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

MIEMBRO

11

Superintendencia Nacional del Servicio de Saneamiento - SUNASS

MIEMBRO

12

Defensoría del Pueblo - Cusco

MIEMBRO

13

Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco

MIEMBRO

14

Dirección Regional de Salud - Cusco

MIEMBRO

15

Ministerio de Defensa 5ta Brigada de Montaña

MIEMBRO

16

Ministerio de Interior - Policía Nacional del Perú

MIEMBRO

17

Prefectura de Cusco

MIEMBRO

18

Municipalidad Provincial de Urubamba

MIEMBRO

19

Municipalidad Distrital de Chinchero

MIEMBRO

20

Centro Bartolomé de las Casas - CBC Cusco

MIEMBRO

21

Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento - SEDA CUSCO

MIEMBRO

22

Comité de Gestión de la Microcuenca de la Laguna Piuray - Ccorimarca.

MIEMBRO

23

Comunidades campesinas del distrito de Chinchero

MIEMBRO

Articulo Segundo.- La MESA TÉCNICA conformada en el artículo precedente, se instalará dentro del plazo de 15 días hábiles después de la publicación de la presente ordenanza regional, con la participación de los integrantes debidamente acreditada un titular y un alterno de cada entidad integrante.

Articulo Tercero.- El presidente de la MESA TECNICA, deberá presentar un informe anual al pleno del Consejo Regional, para su evaluación y aprobación, siendo responsable la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Cusco.

Articulo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Gobierno Regional de Cusco.

Articulo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Dado en Cusco, a los doce días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

HERBE OLAVE UGARTE

Presidente del Consejo Regional

Período Legislativo 2024

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cúmplase.

Dado en la sede del Gobierno Regional del Cusco, a los 7 días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro

WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ

Gobernador Regional

2321500-1