Decreto Legislativo

Nº 1640

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO

Que, mediante Ley N° 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional, por el plazo de noventa días calendario;

Que, el subnumeral 2.10.3 del numeral 2.10 del artículo 2 de la citada Ley, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado a modificar el Decreto 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; el Decreto Legislativo 1137, Ley del Ejército del Perú; y el Decreto Legislativo 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, con el objeto de incluir en cada una la competencia en ciberdefensa, así como precisar la ubicación del órgano de línea en la estructura organizacional de cada institución militar;

Que, a través de la Ley N° 30999, Ley de Ciberdefensa, se establece el marco normativo en materia de ciberdefensa del Estado peruano, regulando las operaciones militares en y mediante el ciberespacio a cargo de los órganos ejecutores del Ministerio de Defensa dentro de su ámbito de competencia, conforme a ley;

Que, en atención a la delegación de facultades otorgadas, y conforme a lo previsto en la Ley N° 30999, se requiere modificar el Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú, con el objeto de incluir la competencia y funciones de Ciberdefensa; así como precisar la ubicación del órgano de línea en su estructura organizacional;

Que, la propuesta normativa se encuentra excluida del alcance de Impacto Regulatorio Ex Ante, conforme al supuesto previsto en el subnumeral 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el proceso de mejora de la calidad regulatoria y establece los lineamientos generales para la aplicación del análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el ejercicio de la facultad delegada en el subnumeral 2.10.3 del numeral 2.10 del artículo 2 de la Ley N° 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1137,

LEY DEL EJÉRCITO DEL PERÚ

Artículo 1. Objeto y finalidad

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el artículo 3, el numeral 2) del artículo 4, el numeral 7) del artículo 5 y el numeral 15) del artículo 7, e incorporar el artículo 17-A al Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú, con la finalidad de incorporar la competencia y funciones, así como precisar la ubicación del órgano de línea en la estructura organizacional del Ejército del Perú.

Artículo 2. Modificación de los artículos 3, 4, 5 y 7 del Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú.

Modificar el artículo 3, el numeral 2) del artículo 4, el numeral 7) del artículo 5 y el numeral 15) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú, conforme al siguiente texto:

“Artículo 3. Ámbito de competencia

El Ejército del Perú controla, vigila y defiende el territorio nacional, así como el ciberespacio con la capacidad de ciberdefensa en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado, con el propósito de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.

(….)”

“Artículo 4. Funciones

El Ejército del Perú, en el marco de sus competencias y de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico, cumple las siguientes funciones:

(…)

2) Ejercer el control, la vigilancia y la defensa del territorio nacional, así como del ciberespacio con la capacidad de ciberdefensa en el ámbito de sus competencias, en concordancia con la normatividad legal vigente.

(…)”

“Artículo 5. Estructura Orgánica Básica

El Ejército del Perú está compuesto por los siguientes órganos y sus funciones y atribuciones específicas se establecerán en el reglamento de la presente norma:

(…)

7) Órganos de Línea

Los Órganos de Línea son los entes operacionales de la institución y lo conforman las Divisiones de Ejército, la Aviación del Ejército y el Comando de Operaciones Cibernéticas.

(…)”

“Artículo 7. Funciones

Son funciones del Comandante General del Ejército del Perú, las siguientes:

(…)

15) Disponer y supervisar que se ejecuten las acciones para el control, vigilancia y defensa del territorio nacional, así como del ciberespacio con la capacidad de ciberdefensa en el ámbito de sus competencias.

(…)

Artículo 3. Incorporación del artículo 17-A al Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú

Incorporar el artículo 17-A al Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú, conforme al siguiente texto:

“Artículo 17-A.- Comando de Operaciones Cibernéticas

El Comando de Operaciones Cibernéticas opera, defiende, responde, influye e informa en el dominio del ciberespacio, en el ámbito de su competencia, para proteger y defender la información y las comunicaciones, a través de la capacidad de ciberdefensa, asegurando el comando y control, frente a las amenazas que afecten la seguridad nacional, los intereses nacionales, los activos críticos nacionales (ACN) y recursos claves (RC) para mantener las capacidades nacionales en el área de su responsabilidad.

El cargo de Comandante General de Operaciones Cibernéticas es ejercido por un Oficial del Grado de General.

Su organización interna, conformación y funciones se regulan en el reglamento de la presente norma.”

Artículo 4. Refrendo.

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú

El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Titular del Ministerio de Defensa, adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1137, Ley del Ejército del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-DE a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de su entrada en vigencia.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ

Ministro de Defensa

2321390-2