Modifican la Resolución Directoral Nacional N° 202/INC, en relación a la clasificación, denominación y ubicación del bien inmueble prehispánico Huari, y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000257-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 2 de septiembre del 2024

VISTOS; el Informe N° 000509-2023-DGPA/MC y el Memorando N° 001239-2024-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000449-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 202/INC de fecha 21 de julio de 1998 se declara Patrimonio Cultural de la Nación la Zona Arqueológica “Complejo Arquitectónico Huari” ubicado en la margen izquierda de la carretera Ayacucho - Quinua, a la altura del Km. 24 y 25 al noreste de la ciudad de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho;

Que, el numeral 59.2 del artículo 59 y numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establecen que corresponde a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble proponer la delimitación y declaración de la condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal;

Que, mediante el Informe N° 000509-2023-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble eleva la propuesta para la modificación de la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del bien inmueble prehispánico Zona Arqueológica “Complejo Arquitectónico Huari”, la aprobación del expediente técnico como Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2 y propone la primera inscripción de dominio del ámbito sin antecedentes registrales;

Que, mediante el Informe N° 000244-2022-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda aprobar el expediente técnico del Complejo Arqueológico Monumental “Huari Sector B1 y Sector B2” ubicado en los distritos Quinua y Pacaycasa, provincia Huamanga, departamento Ayacucho, el cual, dada su naturaleza, debe ser sometido a un proceso de consulta previa en el marco de las disposiciones de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

Que, en el Informe N° 000007-2023-DSFL-NGC/MC se detalla lo suscitado en el proceso, el cual culmina con la firma del acta de consulta de fecha 29 de agosto de 2022 en donde el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y los representantes de los anexos distritales de Pampachacra, Huacahurara, Ocopa y Vista Alegre, alcanzaron veinticinco acuerdos sin llegar a un consenso en un único punto;

Que, estando a la naturaleza del punto que no fue objeto de consenso, éste se encuentra referido a los alcances de la delimitación del bien inmueble prehispánico, asunto que es de competencia de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, a través de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal;

Que, mediante el Informe N° 000007-2023-DSFL-MYM/MC se concluye que el polígono del Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2, no presenta superposición con predios inscritos, concordado con los Certificados de Búsqueda Catastral Publicidad N° 972390 y N° 972388, expedidos con fecha 16 y 21 de marzo de 2023, respectivamente, y la verificación de la base gráfica registral de SUNARP realizada con fecha 11 de enero de 2024; asimismo, el ámbito arqueológico presenta superposición con el área del petitorio minero Chulco Pata de cotitularidad de los señores Paulina Delgado Aylas, Benedicta Orellanda Quispe, Francisco Avendaño Nolasco y Yoni Delgado Aylas, quienes, siendo notificados del procedimiento, no se han pronunciado;

Que, a través del Oficio N° 2066-2023/SBN-DGPE-SDAPE, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, indica que se puede proceder con la primera inscripción de dominio, empero, se debe tomar en cuenta que la titularidad debe inscribirse a favor del Estado;

Que, mediante Oficio N° D000243-2023-COFOPRI-OZAYAC, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI Sede Ayacucho, comunica que no ha realizado ni realizará labores que afecten el proceso de delimitación del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través de los Oficios N° 096-2023-MDQ/A y N° 244-2023-MDQ/A, la Municipalidad Distrital de Quinua comunica que “en el ámbito del Complejo Arqueológico Huari se encuentra dentro dos Centros Poblados como: Pampachacra y Huacahurara reconocidos como pueblos originarios quechua (…)”. Asimismo, recomienda que se realice consulta a la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho;

Que, consultado sobre el procedimiento, la Municipalidad Distrital de Pacaycasa no ha respondido a la fecha;

Que, mediante los Oficios N° 000490-2023-DSFL/MC y N° 000588-2023-DSFL/MC se notifica a la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho sin respuesta, no obstante, a través del Oficio N° 244-2023-GRA/GR.GG, la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Bienes Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho - GORE AYACUCHO comunica que “(…) la zona materia de saneamiento físico legal, es libre, por tanto, sería procedente el acto de saneamiento físico legal que viene siguiendo el Ministerio de Cultura. (…) la zona a sanear no pertenece al Gobierno Regional de Ayacucho por tanto no hay ninguna acción que asumir”;

Que, mediante la Carta Múltiple N° 000149-2023-DSFL/MC, se notifica a los representantes de los anexos distritales de Ocopa, Vista Alegre, Pampachacra y Huacahurara, quienes (i) se ratifican en el desacuerdo de fecha 28 y 29 de agosto de 2022 referido a la propuesta para que la Unidad Ejecutora N° 008: Proyectos Especiales financie las evaluaciones arqueológicas en los puntos propuestos por las comunidades para liberar las áreas; (ii) indican que no se respetan los acuerdos N° 5, 6, 8, 24 y 25 relacionados a las intervenciones arqueológicas a ejecutar dentro del polígono del bien inmueble prehispánico, presentación del padrón posesionarios del área a intervenir, el cumplimiento de los acuerdos del acta de consulta, la identificación de usos y la entrega de los planos de los sectores A y C y (iii) en caso de aprobar el expediente técnico del bien inmueble prehispánico sin considerar el desacuerdo, impedirán cualquier proyecto de intervención arqueológica;

Que, sobre los alegatos, luego de ser evaluados, se desprende que estos no enervan las razones técnicas y legales para la aprobación del expediente técnico del Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2, toda vez que el derecho a la consulta previa constituye un ámbito de diálogo en los que se exponen los alcances de los actos que se pretende aprobar a fin de llegar a acuerdos sobre las formas de intervención, estando, además, a que el Ministerio de Cultura, como órgano promotor del proceso de consulta previa, ha priorizado el diálogo intercultural en todas sus etapas;

Que, en efecto, el Tribunal Constitucional en los fundamentos 24 y 25 de la sentencia dictada en el Expediente N° 0022-2009-PI/TC ha establecido que el derecho de consulta no implica un derecho de veto de los pueblos indígenas u originarios, por consiguiente, el desacuerdo respecto a la delimitación propuesta por el Ministerio de Cultura no impide que se emita la medida administrativa que apruebe el expediente técnico del Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2, toda vez que se ha cumplido con la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

Que, además, habiéndose ejecutado el proceso de consulta previa, el Ministerio de Cultura adopta todas las medidas para garantizar los derechos de los pueblos indígenas u originarios, tal como lo establece el numeral 23.3 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) pues se continuará con los usos tradicionales dentro del Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B-1 y Sector B-2, siempre y cuando se cumplan las disposiciones de los acuerdos alcanzados en el acta de consulta;

Que, se debe aclarar, además, que el Ministerio de Cultura no se compromete a que la Unidad Ejecutora N° 008: Proyectos Especiales financie las evaluaciones arqueológicas en los puntos propuestos por las comunidades, sino que ello se consigna en el acta de consulta como respuesta de las comunidades a la propuesta de delimitación del Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2 representada en los planos PP-067-MC_DGPA/DSFL-2022 WGS84 y N° PP-068-MC_DGPA/DSFL-2022 WGS84. Por dicha razón, hubo un desacuerdo en el extremo de la propuesta de delimitación;

Que, en razón a ello, el Ministerio de Cultura comunica a los cuatro anexos, a través de la Carta N° 0000079-2023-DSFL/MC, su ratificación a la propuesta de delimitación del Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2 y advierte que no corresponde la ejecución de intervenciones arqueológicas para la disponibilidad de uso de terrenos por parte de personas naturales y/o jurídicas, recomendando que se realice las gestiones con los gobiernos locales o el gobierno regional para el financiamiento y ejecución de aquellas;

Que, asimismo, en virtud a los Informes N° 000818-2023-DSFL/MC y N° 000014-2023-DSFL-HHP/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal advierte que la elaboración del padrón de posesionarios de los predios ubicados dentro del polígono del Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2 y los usos al interior del mismo, consignados en los acuerdos 6 y 14, no constituyen un compromiso del Ministerio de Cultura para gestionar algún derecho real a favor de los anexos distritales de Ocopa, Vista Alegre, Pampachacra y Huacahurara, sino que el Ministerio de Cultura disponee medidas para salvaguardar su derecho a seguir utilizando las tierras para actividades tradicionales y de subsistencia de los anexos distritales consultados, siempre y cuando dichas actividades se realicen garantizando la conservación del ámbito del bien inmueble prehispánico;

Que, sobre el acuerdo 1, se precisa que no se ha realizado ninguna restricción en el acceso y uso agrícola en el Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2 B, toda vez que numeral 16 del artículo V del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas establece que las actividades económicas, productivas o de culto realizadas por los pueblos indígenas u originarios dentro de las áreas delimitadas de un bien inmueble prehispánico pueden continuar, siempre que se lleven a cabo de forma restringida y sin comprometer la integridad estructural y arquitectónica del bien inmueble prehispánico; dándose por cumplido el indicado acuerdo;

Que, sobre el acuerdo 5, corresponde precisar que el Ministerio de Cultura o terceros aún no han iniciado alguna intervención arqueológica en el polígono del Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2 por lo que no se encuentra incumpliendo dicho acuerdo;

Que, en relación al acuerdo 7 no existe ninguna restricción en el uso de la carretera Ayacucho-Quinua y tampoco es competencia del Ministerio de Cultura, así como la medida administrativa consultada involucra un área que no incluye la mencionada carretera, dándose por cumplido el indicado acuerdo;

Que, respecto al acuerdo 8, se precisa que, los acuerdos del acta de consulta son consignados como anexo de la presente resolución y son de obligatorio cumplimiento para el Ministerio de Cultura y los cuatro anexos consultados, dándose por cumplido en parte el indicado acuerdo;

Que, en relación al acuerdo 12, se aclara que el ámbito del Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2 no se privatiza ni se vende, dándose por cumplido el citado acuerdo.

Que, sobre el acuerdo 13 se precisa que no existe ninguna restricción en el uso del camino Qasa (herradura que va a Llamahuilca), ubicado dentro del polígono de la ZAM Huari sector B, sujetándose la disposición del numeral 16 del artículo V del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas;

Que, en relación al acuerdo 14 relacionado a los usos tradicionales de los anexos consultados en el Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2, se encuentra cumplido en atención a lo establecido en el numeral 16 del artículo V del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas;

Que, sobre el acuerdo 22, se destaca que las todas las gestiones en el marco del proceso de consulta previa se realizaron con los representantes de los cuatro anexos distritales a través de la remisión de Carta N° 149-2023-DSFL/MC y las Cartas Múltiples N° 000149-2023-DSFL/MC y N° 0000079-2023-DSFL/MC, dándose por cumplido el indicado acuerdo;

Que, sobre el acuerdo 24, se ha cumplido mediante la consulta sobre los usos solicitados por las comunidades a través de la entrega de los Memorandos N° 000121-2023-DSFL/MC y N° 000229-2023-DSFL/MC a la Dirección de Gestión de Monumentos;

Que, respecto del acuerdo 25, se ha cumplido en parte mediante la entrega de los planos de los sectores A y C a los anexos distritales a través de la Carta N° 000070-2023-DDC AYA/MC, y los Oficios N° 000084-2023-DDC AYA/MC, N° 000085-2023-DDC AYA/MC y N° 000086-2023-DDC AYA/MC, según consta en las actas de recepción del 16 y 17 de febrero del 2023, remitidas por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho con Memorando N° 000608-2023-DDC AYA/MC;

Que, en el marco del procedimiento iniciado para aprobar el expediente técnico del Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2, a través del Informe 000818-2023-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, recomienda modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 202/INC de fecha 21 de julio de 1998, en el extremo que se refiere a la clasificación, denominación y ubicación del bien inmueble prehispánico;

Que, al respecto, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2022-MC, establece que complejo arqueológico monumental es el conjunto de bienes inmuebles prehispánicos con un valor singular y excepcional debido a su extensión, monumentalidad y ordenamiento espacial arquitectónico. Añade la norma, que el bien inmueble prehispánico contiene edificaciones ceremoniales, administrativas, funerarias u otras, y su diseño y fisonomía deben conservarse;

Que, el Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2 constituye una de las áreas arqueológicas más importantes de los andes centrales durante el periodo prehispánico, desde el cual se habría detentado control político, administrativo y religioso. Asimismo, su valor arqueológico se evidencia en ser el área nuclear de la ciudad, compuesta por vestigios monumentales conformados por una imponente área urbana organizada por barrios, donde destacan construcciones relacionadas con actividades administrativas y de culto, aspectos arquitectónicos que coinciden con el concepto de complejo arqueológico monumental del artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas;

Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal propone, además, se disponga la primera inscripción de dominio de las áreas sin antecedentes registrales que se encuentran bajo competencia del Ministerio de Cultura y, finalmente, la inscripción de la condición cultural ante la Oficina Registral de Ayacucho e incorporar los acuerdos asumidos en el acta de consulta previa;

Que, según el artículo 13 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Ministerio de Cultura es competente para solicitar la inscripción del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a través de la inmatriculación ante la oficina registral en cuya jurisdicción se encuentra el bien, por lo que corresponde realizar acciones de saneamiento físico legal sobre el Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2 a favor del Ministerio de Cultura;

Que, el significado del Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2, como un área arqueológica de gran importancia y valor radica en formar parte de la historia colectiva de la población tanto como espacio cultural, como hito histórico para la comunidad, valorado como patrimonio propio;

Que, estando a lo desarrollado y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes resulta procedente la delimitación como bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2, constituyendo los informes citados parte integrante de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 202/INC de fecha 21 de julio del 1998, en relación a la clasificación, denominación y ubicación del bien inmueble prehispánico Huari, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Declarar integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Cueva de Pikimachay, ubicado en el distrito Pacaycasa, y al Complejo Arqueológico Monumental Huari, ubicado en los distritos Quinua y Pacaycasa, ambos en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.”

Artículo 2.- Precisar que la incorporación del cuadro de datos del Sitio Arqueológico Cueva de Pikimachay realizada a través de la Resolución Viceministerial N° 000295-2023-VMPCIC/MC se encuentra vigente.

Artículo 3.- Aprobar el expediente técnico (memorias descriptivas, fichas técnicas y planos) del Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2 y el expediente de declaratoria que forman parte de esta resolución, de acuerdo a los datos técnicos que se detallan a continuación:

Artículo 4.- Disponer la primera inscripción de dominio respecto a las áreas sin antecedentes registrales a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Ayacucho y en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), así como de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Complejo Arqueológico Monumental Huari Sector B1 y Sector B2, respecto al expediente técnico aprobado en el artículo 3 de la presente resolución.

Artículo 5.- Disponer el cumplimiento de los acuerdos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23 y 25, consignados en el acta de consulta suscrita el 28 y 29 de agosto de 2022 que constituye anexo de esta resolución.

Artículo 6.- Notificar la presente resolución, así como los anexos, a los representantes autorizados de los anexos distritales de Pampachacra, Huacahurara, Ocopa, y Vista Alegre; señores Paulina Delgado Aylas, Benedicta Orellana Quispe, Francisco Avendaño Nolasco y Yoni Delgado Aylas; y a las Entidades Públicas, entre ellas a la Municipalidad Distrital de Quinua, la Municipalidad Distrital de Pacaycasa, la Municipalidad Provincial de Huamanga, la Dirección Regional de Agricultura - Ayacucho, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Ayacucho, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI Sede Ayacucho, la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho, la Dirección Regional de Turismo - Ayacucho, para efectos de sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura/gob.pe) y, en este último caso, conjuntamente con los anexos que forman parte de la resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN INES VEGAS GUERRERO

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2321309-1