Declaran la resolución ficta que por silencio administrativo positivo reconoció a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1291, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 348-2024-MINEM/DM

Lima, 3 de setiembre de 2024

VISTOS: El Expediente N° 31260724 sobre la solicitud de reconocimiento de servidumbre de ocupación para la “Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1291” (en adelante, la SED N° 1291), presentada por la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante, LUZ DEL SUR); los Informes N° 0502-2024-MINEM/DGE-DCE y N° 0566-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00345-2024/MINEM-VME, elaborado por el Viceministerio de Electricidad; los Informes N° 0695-2024-MINEM/OGAJ y N° 0824-2024-MINEM/OGAJ, elaborados por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 031-94-EM, de fecha 8 de julio de 1994, se otorgó a favor de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima-Sur S.A. o EDELSUR S.A., la concesión definitiva para desarrollar actividades de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, aprobándose el Contrato de Concesión N° 002-94;

Que, mediante Resolución Suprema N° 107-96-EM, de fecha 28 de noviembre de 1996, se aprobó la transferencia de la concesión definitiva otorgada a través de la Resolución Suprema Nº 031-94-EM, a favor de LUZ DEL SUR;

Que, mediante documento con registro N° 3740629, de fecha 30 de abril de 2024, LUZ DEL SUR solicitó el reconocimiento de servidumbre de ocupación para la SED N° 1291, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima, según coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente N° 31260724;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, LUZ DEL SUR ha acreditado que en el área que ocupa la SED N° 1291, se ha constituido una servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad de la Junta de Propietarios Habilitación Urbana Primera Etapa del Parque Industrial Cerrado Lote 5, representada por su presidente INMOBILIARIA SALÓNICA S.A.C., representada a su vez por la señora Steffanny Jazmín Valverde Arce, conforme consta en la Minuta de Constitución de Servidumbre de Ocupación para la instalación de la SED N° 1291, y sus Cláusulas Adicionales;

Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, el código SE-05 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias, contiene el procedimiento administrativo de reconocimiento de servidumbre convencional es un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP), cuyo plazo de evaluación es de treinta (30) días hábiles;

Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO LPAG) señala que pondrán fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP;

Que, el párrafo 199.1 del artículo 199 del TUO LPAG establece lo siguiente: “Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo (…)” . Asimismo, el párrafo 199.2 del mencionado artículo señala lo siguiente: “(…) El silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 213. (…)”;

Que, en ese sentido, en el “CUADRO N° 01 – SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE SERVIDUMBRE DE OCUPACIÓN PARA LA “SUBESTACIÓN ELÉCTRICA DE DISTRIBUCIÓN N°1291” remitido a través del Memorando N° 01353-2024/MINEM-DGE, la Dirección General de Electricidad señala que el plazo para emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por LUZ DEL SUR, culminó el 16 de julio de 2024, configurándose el SAP el 24 de julio de 2024;

Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de oficio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales.” Por lo tanto, para poder declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo (en el presente caso, entiéndase el SAP) se debe acreditar la configuración de una de las causales de nulidad listadas en el artículo 10 del TUO LPAG y que dichas causales agravien el interés público o lesione derechos fundamentales;

Que, a fin de emitir la respectiva Resolución Ministerial, se observa que, en los informes de vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud presentada por LUZ DEL SUR cumple con los requisitos establecidos en las normas sectoriales; asimismo, señalan que no se manifiestan causales de nulidad, afectación al interés público, ni lesión a los derechos fundamentales, por lo que, no corresponde iniciar el procedimiento de nulidad de oficio a la resolución ficta generada con fecha 24 de julio de 2024, por lo que resulta procedente reconocer la citada servidumbre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la resolución ficta que por silencio administrativo positivo reconoció a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1291, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód.

Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

31260724

Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1291

Ubicación: distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima

Área: Servidumbre de Ocupación

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice

Este

Norte

A

310674.8271

8617302.2302

B

310671.3524

8617307.6122

C

310654.1766

8617297.4009

D

310657.8008

8617291.2999

E

310659.6442

8617292.4294

Área total:

136.16 m2

Privado

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre reconocida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fin que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento administrativo de reconocimiento de servidumbre convencional solicitada por la empresa Luz del Sur S.A.A. mediante el documento con Registro N° 3740629.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2321268-1