Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la “Capilla del Señor de Sallicancha de la Comunidad Campesina de Ccolcca” ubicada en el distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000265-2024-VMPCIC/MC
San Borja, 2 de septiembre del 2024
VISTOS; el Informe N° 000549-2024-DGPC-VMPCIC/MC y el Memorando N° 001116-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000542-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la ley, siendo el Estado responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción como testimonio de la identidad cultural nacional;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la ley, dispone que el Patrimonio Cultural de la Nación está integrado por los bienes materiales inmuebles que comprende, de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, paisajes e itinerarios culturales, lugares, sitios, espacios, ambientes, yacimientos, zonas, conjuntos monumentales, centros históricos, centros industriales y demás construcciones o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y que tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, militar, social, antropológico, vernacular tradicional, científico, intelectual, tecnológico, industrial, simbólico o conmemorativo, su entorno paisajístico y los sumergidos en zonas acuáticas del territorio nacional;
Que, conforme al literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, una de las funciones exclusivas de este ministerio consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. El literal a) del artículo 14 dispone que la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales;
Que, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular y su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la ley;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 185-2021-VIVIENDA establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones, mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos;
Que, el artículo 4 de la norma, define al monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas que, con el tiempo, han adquirido un significado cultural;
Que, el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural propone la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;
Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural, a través de la Resolución Directoral N° 000105-2020-DGPC/MC, da inicio al procedimiento de declaración de la “Capilla del Señor de Sallicancha” ubicada en la Comunidad Campesina de Ccolcca, distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de acuerdo al certificado de búsqueda catastral emitido con fecha 05 de marzo de 2024, se corrobora que el área en estudio se encuentra dentro del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11225426, Asiento 01, siendo su titular la Comunidad Campesina de Ccolcca;
Que, la resolución, la propuesta técnica de declaratoria y delimitación y la ficha técnica es notificada a los interesados, esto es, a la Municipalidad Distrital de Ocongate, a la Municipalidad Provincial de Quispicanchi y a la referida comunidad campesina;
Que, con Oficio N° 060-2021-A-MDO/Q/C, la Municipalidad Distrital de Ocongate remite información histórica, no oponiéndose a la propuesta declaratoria, sin embargo, la Municipalidad Provincial de Quispicanchi y a la Comunidad Campesina de Ccolcca no han presentado pronunciamiento;
Que, a través del Informe N° 000138-2023-DPHI-RFO/MC, complementado con el Informe N° 000169-2023-DPHI-RFO/MC, se detalla las etapas del proceso de consulta previa que culmina con la firma del Acta de Consulta en la que se alcanza, de manera consensuada, tres acuerdos y un compromiso: (i) en seis meses de firmada el acta se evalúa la procedencia de modificación del área de la propuesta de delimitación, en coordinación con la comunidad, de acuerdo a los alcances señalados en la reunión de diálogo; (ii) el Ministerio de Cultura, en un plazo de tres meses, luego de suscrita la resolución de declaratoria, brinda asistencia técnica a la comunidad para el mantenimiento del inmueble y (iii) la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble en un plazo de tres meses de firmada el acta, precisa la denominación de la capilla;
Que, respecto al compromiso, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, puede articular y/o coordinar esfuerzos con el gobierno local y/o regional para promover acciones para la protección, promoción y difusión del bien inmueble en su jurisdicción, además, fomenta la participación del sector privado en su conservación, restauración y/o difusión;
Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble mediante Informe N° 000097-2023-DPHI-YQV/MC, considerando los acuerdos adoptados y la evaluación realizada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco a través del Informe N° 000220-2023-CCSFL-HMP/MC, ha procedido a la actualización de la propuesta técnica, plano de delimitación y ficha de información básica, incluyendo la variación del polígono de delimitación del bien y su nueva denominación, “Capilla del Señor de Sallicancha de la Comunidad Campesina de Ccolcca”;
Que, la importancia de la “Capilla del Señor de Sallicancha de la Comunidad Campesina de Ccolcca” está relacionada a la arquitectura religiosa del ámbito rural cusqueño, es un testimonio de la tecnología y uso de materiales locales (piedra, barro, madera) y muestra la evolución del aspecto religioso de la provincia de Quispicanchi;
Que, el inmueble presenta valor arquitectónico por ser un testimonio vivo de la arquitectura religiosa rural del departamento del Cusco. La capilla presenta una distribución compuesta por atrio, nave, torre exenta y capilla lateral y ha sido edificada con el uso de materiales locales;
Que, respecto al valor artístico, la capilla presenta dos características artísticas relevantes, el retablo andino embebido en el muro testero y la pintura mural con elementos florales en el interior del muro de pies y en los muros laterales;
Que, el significado de la capilla, a pesar de tener un uso reducido por la comunidad, forma parte de la memoria colectiva de la provincia de Quispicanchi y es un bien representativo de la Comunidad Campesina de Ccolcca;
Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural mediante Informe N° 000549-2024-DGPC-VMPCIC/MC concuerda con el análisis descrito, razón por la cual eleva la propuesta de declaración como monumento integrante de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble de la “Capilla del Señor de Sallicancha de la Comunidad Campesina de Ccolcca” al haberse constatado la existencia de la importancia, el significado y valores culturales que ubican al inmueble dentro del ámbito de protección del artículo 21 de la Constitución Política del Perú así como en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, a través del Memorando N° 001116-2024-DGPC-VMPCIC/MC, alcanza el Informe N° 000055-2024-DPHI-DGPC-VMPCIC-YQV/MC en el que se ratifica la opinión técnica y se formulan precisiones al texto del acto de declaración como Patrimonio Cultura de la Nación;
Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, advirtiéndose que los informes citados constituyen parte integrante de esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la “Capilla del Señor de Sallicancha de la Comunidad Campesina de Ccolcca” ubicada en el distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco.
Artículo 2.- Aprobar la delimitación del monumento, el cual comprende un polígono de 8 vértices que encierra un área de 306.70 m2 y un perímetro de 70.56 ml detallados en Lámina DBI-01 que forma parte de esta resolución, conforme a los siguientes datos técnicos:
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS |
|||||||
VÉRTICE |
LADOS |
DISTANCIA |
ÁNGULO |
COORDENADAS |
|||
N° |
DESDE - HASTA |
(Metros) |
INTERNO |
ESTE |
NORTE |
||
V1 |
V1 |
- |
V2 |
6.00 |
90°47’54” |
245384.9044 |
8487193.8469 |
V2 |
V2 |
- |
V3 |
4.45 |
186°54’51” |
245390.0146 |
8487196.9903 |
V3 |
V3 |
- |
V4 |
4.50 |
171°17’40” |
245393.4986 |
8487199.7626 |
V4 |
V4 |
- |
V5 |
1.90 |
90°00’00” |
245397.4034 |
8487201.9993 |
V5 |
V5 |
- |
V6 |
3.72 |
267°23’43” |
245398.3455 |
8487200.3547 |
V6 |
V6 |
- |
V7 |
15.20 |
90°42’1” |
245401.6576 |
8487202.0568 |
V7 |
V7 |
- |
V8 |
17.83 |
93°41’45” |
245408.7722 |
8487188.6196 |
V8 |
V8 |
- |
V1 |
16.96 |
89°12’6” |
245393.5876 |
8487179.2794 |
Artículo 3.- Cualquier intervención al monumento, debe contar con autorización del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector o gobierno local involucrado, bajo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.
Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección General de Patrimonio Cultural proceda a la inscripción de esta resolución ante la respectiva oficina registral.
Artículo 5.- Notificar esta resolución a la Comunidad Campesina de Ccolcca, a la Municipalidad Distrital de Ocongate y a la Municipalidad Provincial de Quispicanchi y ponerla en conocimiento de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, asimismo, en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) y en este último caso, conjuntamente con la propuesta técnica, la Lámina DBI-01 y la Ficha de Información Básica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN INES VEGAS GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2321093-1