Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Monumental Muyuqhawa ubicado en el distrito de Alto Pichigua, provincia de Espinar, departamento de Cusco

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000264-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 2 de septiembre del 2024

VISTOS; el Informe N° 000597-2024-DGPA-VMPCIC/MC y el Memorando N° 001626-2024-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000546-2024-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico, es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible;

Que, conforme al literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece como funciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de lo cual se colige que el ejercicio de la prerrogativa de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación conlleva, además, la aprobación del expediente técnico del bien inmueble prehispánico;

Que, de la lectura del numeral 59.2 del artículo 59 y numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, disponen que corresponde a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble proponer la delimitación y declaración de la condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal;

Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite la propuesta para declarar Patrimonio Cultural de la Nación al bien inmueble prehispánico Muyuqhawa ubicado en el distrito de Alto Pichigua, provincia de Espinar, departamento de Cusco, así como su propuesta de delimitación;

Que, mediante el Informe N° 000004-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MYM/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal concluye el diagnóstico físico legal del bien inmueble prehispánico corroborando que en su totalidad se ubica sobre el ámbito inscrito en la Partida N° 11102177 de titularidad de la Comunidad Campesina Molloccahua, además, ha determinado la inexistencia de superposición con otros entes generadores de catastro;

Que, a través del Memorando Nº 002201-2023-DDC-CUS/MC se da cuenta que dentro del ámbito del bien inmueble prehispánico no se ha expedido certificados de inexistencia de restos arqueológicos en superficie - CIRAS;

Que, en relación a la ubicación del bien inmueble prehispánico, se dispusieron acciones para implementar el proceso de consulta previa, sin embargo, luego de llegar a acuerdos con la Comunidad Campesina Molloccahua, sus representantes se rehusaron a suscribir el acta de acuerdos, razón por la cual la Dirección de Consulta Previa a través del Informe N° 000009-2024-DCP-DGPI-VMI-DJR/MC indica que “… el proceso de consulta concluyó con desacuerdo, en virtud de lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento de la Ley de Consulta.”;

Que, el derecho a la consulta previa solo constituye un ámbito de diálogo en los que se exponen los alcances de los actos que se pretenden aprobar a fin de llegar a acuerdos sobre las formas de intervención, de lo cual fluye que la falta de acuerdos no conlleva la imposibilidad de continuar con la aprobación de los actos administrativos correspondientes;

Que, en efecto, el Tribunal Constitucional en los fundamentos 24 y 25 de la sentencia dictada en el Expediente N° 0022-2009-PI/TC ha establecido que el derecho de consulta no implica un derecho de veto de los pueblos indígenas u originarios, por consiguiente, el desacuerdo respecto a la declaración y delimitación no impide que se emita la medida administrativa toda vez que se ha cumplido con la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

Que, pese a no llegar a acuerdos en relación a las medidas administrativas a adoptar en resguardo y protección del bien inmueble prehispánico, no debe perderse de vista que el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el propietario de un predio donde exista un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico, está obligado a protegerlo y conservarlo, siendo esto así, corresponde a la comunidad campesina Molloccahua, en su calidad de titular del predio que alberga el bien inmueble prehispánico, la obligación de proteger y conservar dicho patrimonio;

Que, por otro lado, el numeral 16 del artículo V del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas establece que las actividades económicas, productivas o de culto realizadas por los pueblos indígenas u originarios dentro de las áreas delimitadas de un bien inmueble prehispánico pueden continuar, siempre que se lleven a cabo de forma restringida y sin comprometer su integridad estructural y arquitectónica;

Que, conforme a la norma glosada, la actividad agrícola tradicional que puede realizarse con el arado de pie (chaquitaclla) está permitida en las áreas en las que se viene ejecutando a la fecha, sin embargo, el uso de tractor no está autorizado debido a que podría comprometer la evidencia arqueológica expuesta y la posible evidencia arqueológica soterrada (en subsuelo);

Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble mediante Informe N° 000597-2024-DGPA-VMPCIC/MC eleva la propuesta de declaratoria y delimitación como bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Complejo Arqueológico Monumental Muyuqhawa conforme al sustento contenido en los Informes N° 000004-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MYM/MC y N° 000038-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-HHP/MC;

Que, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2022-MC, establece que complejo arqueológico monumental es el conjunto de bienes inmuebles prehispánicos con un valor singular y excepcional debido a su extensión, monumentalidad y ordenamiento espacial arquitectónico. Agrega la norma que contiene edificaciones ceremoniales, administrativas, funerarias u otras y su diseño y fisonomía deben conservarse;

Que, el Complejo Arqueológico Monumental Muyuqhawa es importante debido a que constituye un referente de la arqueología de la provincia de Espinar, al ser un asentamiento Kana con ocupación Inka, que se caracteriza por presentar estructuras circulares, rectangulares, andenerías, murallas y chullpas emplazadas sobre una meseta que, por su magnitud y disposición arquitectónica, le otorga gran importancia y valor arqueológico prehispánico que justifica su preservación, conservación y salvaguarda;

Que, el valor arqueológico prehispánico del Complejo Arqueológico Monumental Muyuqhawa se evidencia en su arquitectura, que presenta diferentes espacios dedicados a cumplir funciones de habitación, culto, funerarias y defensa y que cronológicamente están asociadas al Intermedio Tardío y Horizonte Tardío;

Que, el significado del Complejo Arqueológico Monumental Muyuqhawa, como un área arqueológica de gran importancia y valor en distrito de Alto Pichigua, radica en formar parte de la historia colectiva de la población tanto como espacio cultural y como hito histórico para la comunidad campesina de Molloccahua, valorado como patrimonio propio;

Que, estando a lo desarrollado y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos especializados resulta procedente la declaratoria y delimitación como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Complejo Arqueológico Monumental Muyuqhawa, constituyendo los informes citados partes integrantes de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Monumental Muyuqhawa ubicado en el distrito de Alto Pichigua, provincia de Espinar, departamento de Cusco, de acuerdo a los datos que se consignan en el siguiente cuadro:

Departamento

Cusco

Provincia

Espinar

Nombre del Complejo Arqueológico Prehispánico

Distrito

Datum WGS84 Zona 19L

UTM Este

UTM Norte

Muyuqhawa

Alto Pichigua

0252891.5346

8363731.9563

Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación (ficha oficial de inventario de bienes inmuebles con valor arqueológico prehispánico, ficha técnica para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, ficha de registro fotográfico) y el expediente técnico de delimitación (memoria descriptiva, ficha técnica y plano perimétrico) del Complejo Arqueológico Monumental Muyuqhawa, según los datos técnicos que se detallan a continuación:

Nombre del Complejo Arqueológico

Monumental

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro (m)

Muyuqhawa

Lámina DA 0125

466379.13

46.6379

2976.23

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal inscribir la condición cultural sobre la partida N° 11102177 ubicada dentro del polígono del expediente técnico aprobado en el artículo 2.

Artículo 4.- Notificar la resolución a la Comunidad Campesina Molloccahua, a la Municipalidad Distrital Alto Pichigua, a la Municipalidad Provincial de Espinar, a la Dirección Regional de Turismo de Cusco, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para que se considere en los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en este último caso, conjuntamente con el expediente de declaratoria y el expediente técnico del Complejo Arqueológico Monumental Muyuqhawa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN INES VEGAS GUERRERO

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2321029-1