Aprueban el redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente Biabo Cordillera Azul

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº D000206-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 29 de agosto del 2024

VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000298-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000857-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000339-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI;

Que, el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellas, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego);

Que, el artículo 8 numeral 1, literal a), de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estableció que los bosques de producción permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre, a propuesta del ex Instituto Nacional de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – INRENA;

Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación;

Que, al amparo de la derogada Ley Nº 27308, mediante Decreto Supremo Nº 050-2000-AG se declaró Bosque de Producción Permanente Biabo Cordillera Azul (en adelante, BPP Biabo Cordillera Azul) la superficie de 984,426.00 ha, ubicado en los distritos de Contamana, Inahuaya, Padre Márquez, Sarayacu, Pampa Hermosa y Vargas Guerra de la provincia de Ucayali del departamento de Loreto, el distrito de Nuevo Requena de la provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali y los distritos de Padre Abad y Curimaná de la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali;

Que, posteriormente, dicho BPP fue redimensionado a través de la Resolución Jefatural Nº 290-2008-INRENA, quedando con una superficie total 899 422 ha, comprendiendo un área de 690 851 ha en el departamento de Loreto y un área de 208 571 ha en el departamento de Ucayali;

Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, se aprobaron los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, a través de su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Que, a su vez, la Primera Disposición Complementaria Final de los citados Lineamientos, incorporada a través de la Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, estableció el supuesto de Redimensionamiento por Zonificación Forestal, el cual señala que “Procede el redimensionamiento de bosques de producción permanente (BPP), en caso los resultados de la zonificación forestal aprobada determinen que no se cuenta con bosques de categoría I y II o se han identificado categorías incompatibles, dentro del área del BPP”;

Que, por su parte, mediante Resolución Ministerial Nº 0046-2024-MIDAGRI-DM se aprueba la Zonificación Forestal del departamento de Ucayali, que comprende las categorías identificadas en el expediente técnico que como Anexo forma parte de la Resolución Ministerial;

Que, en el marco de lo expuesto, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000298-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, que contiene el análisis de la propuesta de redimensionamiento del BPP Biabo Cordillera Azul, el cual señala que se han identificado áreas que no cuentan con bosques de categorías I y II dentro del citado BPP, conforme los resultados del proceso de Zonificación Forestal del departamento de Ucayali aprobado con Resolución Ministerial Nº 0046-2024-MIDAGRI-DM, y en aplicación de lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final de los Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente, propone el redimensionamiento de dicho BPP, en virtud a la exclusión de un área total de 79238.7005, el cual incluye áreas de edición;

Que, de esa manera, para efectos del redimensionamiento del BPP Ucayali, en el Informe Técnico Nº D000298-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento describe que el área actual del citado BPP es de 899 422 ha, conforme se muestra a continuación:

Área actual del BPP Biabo Cordillera Azul

Del BPP

Área Oficial (ha)

RJ Nº

BPP BIABO CORDILLERA AZUL

Loreto 690 851

RJ Nº 290-2008-INRENA

Ucayali 208 571

Total

899 422

------------------

Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur

Fuente: Informe Técnico Nº D000298-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO

Que, asimismo, la mencionada Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento en el Informe Técnico
Nº D000298-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO

que, en virtud al supuesto previsto en la Primera Disposición Final de los Lineamientos, propone el redimensionamiento del BPP Biabo Cordillera Azul cuya superficie total actual (899 422 ha) se modificará a una superficie de 820,183.5637 y se dividirá en zonas y como consecuencia del mismo, quedaría conforme se detalla en el cuadro siguiente:

Propuesta de redimensionamiento del BPP Biabo Cordillera Azul

Del BPP Biabo Cordillera Azul

Áreas (ha) que no cuentan con bosques de Categorías I y II dentro del BPP - Resultados de la ZF

Área (ha) de Edición del BPP Biabo Cordillera Azul

Área (ha) Final Resultante de las Zonas del BPP Biabo Cordillera Azul

Resolución

Área

(ha) Oficial

Área SIG

(ha)

(1)

(2)

(3)

(1)-(2)-(3)

RJ Nº 290-2008-INRENA

899422

899422.2642

79154.7423

83.9582

BPP BIABO CORDILLERA AZUL

805174.9263

BIABO CORDILLERA AZUL-1

3151.8580

BIABO CORDILLERA AZUL-2

47.3596

BIABO CORDILLERA AZUL-3

7.5958

BIABO CORDILLERA AZUL-4

44.7196

BIABO CORDILLERA AZUL-5

10.2510

BIABO CORDILLERA AZUL-6

9.3843

BIABO CORDILLERA AZUL-7

11.5039

BIABO CORDILLERA AZUL-8

9.1588

BIABO CORDILLERA AZUL-9

25.3372

BIABO CORDILLERA AZUL-10

362.9095

BIABO CORDILLERA AZUL-11

109.1347

BIABO CORDILLERA AZUL-12

28.9362

BIABO CORDILLERA AZUL-13

11190.4888

-

899422

899422.2642

79154.7423

83.9582

820183.5637

Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur

Fuente: Informe Técnico Nº D000298-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO

Que, en adición a lo señalado, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento en el Informe Técnico Nº D000298-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO concluye que, según la zonificación forestal aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0046-2024-MIDAGRI-DM, se han determinado que 4 concesiones forestales o parte de las mismas se encuentran ubicadas en categorías que resultaron distintas a BI o BII, de las cuales 3 se encuentran vigentes y conforme al análisis efectuado dichos derechos adquiridos no serán afectados como consecuencia del redimensionamiento del BPP Biabo Cordillera Azul, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del documento del Vistos, efectúa la revisión del expediente administrativo que sustenta la propuesta de redimensionamiento del BPP Biabo Cordillera Azul y verifica que se enmarca en la causal denominada “Redimensionamiento por Zonificación Forestal” prevista en la Primera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI modificada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI; por lo que, en virtud a la delegación otorgada al SERFOR mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que apruebe el redimensionamiento del BPP Biabo Cordillera Azul;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Dirección Ejecutiva el redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente Biabo Cordillera Azul;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; y, la Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, que aprueba los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, modificada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente Biabo Cordillera Azul, de acuerdo con los Mapas y Cuadros Descriptivos que como Anexos se adjuntan a la presente Resolución; quedando el Bosque de Producción Permanente Biabo Cordillera Azul con una superficie total de 820,183.5637 ha, según el detalle siguiente:

Del BPP Biabo Cordillera Azul

Áreas (ha) que no cuentan con bosques de Categorías I y II dentro del BPP - Resultados de la ZF

Área (ha) de Edición del BPP Biabo Cordillera Azul

Área (ha) Final Resultante de las Zonas del BPP Biabo Cordillera Azul

Zonas del BPP

Resolución

Área (ha)

Oficial

Área SIG (ha)

(1)

(2)

(3)

(1)-(2)-(3)

BPP BIABO CORDILLERA AZUL

RJ Nº 290-2008-INRENA

899422

899422.2642

79154.7423

83.9582

BPP BIABO CORDILLERA AZUL

805174.9263

BIABO CORDILLERA AZUL-1

3151.8580

BIABO CORDILLERA AZUL-2

47.3596

BIABO CORDILLERA AZUL-3

7.5958

BIABO CORDILLERA AZUL-4

44.7196

BIABO CORDILLERA AZUL-5

10.2510

BIABO CORDILLERA AZUL-6

9.3843

BIABO CORDILLERA AZUL-7

11.5039

BIABO CORDILLERA AZUL-8

9.1588

BIABO CORDILLERA AZUL-9

25.3372

BIABO CORDILLERA AZUL-10

362.9095

BIABO CORDILLERA AZUL-11

109.1347

BIABO CORDILLERA AZUL-12

28.9362

BIABO CORDILLERA AZUL-13

11190.4888

TOTAL

-

899422

899422.2642

79154.7423

83.9582

820,183.5637

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y al Gobierno Regional de Ucayali, para los fines pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Directora Ejecutiva (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

SERFOR

2320374-1